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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Sábado 21 de setiembre de 2013 503352 y desarrollo de las actividades y acciones interinstitucionales comprometidas para el cabal cumplimiento, entre otras, de las Decisiones Presidenciales; Que la participación de la SUNAT se enmarca dentro del objetivo estratégico establecido por el gobierno de reducir el incumplimiento tributario y aduanero, previniendo y reprimiendo el contrabando, así como al tráfi co ilícito de drogas; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores en eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 019- 2013-SUNAT-3X3000 del 2 de setiembre de 2013, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Edgard David Cáceres Valdivia, Ofi cial Especializado I de la División de Acciones Inmediatas y Masivas de la Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, para que participe en la IV Reunión Ordinaria de la COMBIFRON Ecuador-Perú; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Edgard David Cáceres Valdivia del 23 al 28 de setiembre de 2013; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA); mientras que los viáticos serán de cargo de los organizadores; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002- PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Edgard David Cáceres Valdivia, Ofi cial Especializado I de la División de Acciones Inmediatas y Masivas de la Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, del 23 al 28 de setiembre de 2013, para participar IV Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza – COMBIFRON Ecuador-Perú, a realizarse en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador . Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2013 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Edgard David Cáceres Valdivia Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto – TUUA) $ 908,59 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 990743-1 Precisan trámites a seguir para el ingreso y salida de los bienes necesarios para el evento “Dakar Series Desafío Inca” edición 2013 CIRCULAR N° 02-2013-SUNAT/3A0000 Callao, 19 de setiembre de 2013 I. MATERIA: Ingreso y salida de los bienes para el evento “Dakar Series Desafío Inca” edición 2013. II. OBJETIVO: Precisar los trámites a seguir para el ingreso y salida de los bienes necesarios para la realización del evento “Dakar Series Desafío Inca”, edición 2013, dentro del marco de la Ley N° 29963. III. BASE LEGAL: - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008, y modifi catorias. - Ley N° 29963, “Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional”, publicada el 14.12.2012. - Decreto Supremo N° 009-2013-MINCETUR que declara de interés nacional la realización del evento deportivo “Dakar Series Desafío Inca”, edición 2013 y edición 2014, publicado el 14.7.2013. IV. INSTRUCCIONES: En uso de las facultades establecidas en la Ley N° 29963, estando a lo previsto en el inciso b) del artículo 139º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-MINCETUR, y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia N° 010-2012/SUNAT, se dispone lo siguiente: 1. Generalidades a) Las intendencias de aduana de la República, la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera deben facilitar los trámites aduaneros para el despacho de los bienes para el evento “Dakar Series Desafío Inca”, edición 2013. b) El promotor de la organización o su representante debe presentar ante la SUNAT la relación completa de los participantes, vehículos y bienes con antelación a la realización del evento, la cual puede ser ampliada o modifi cada hasta antes del inicio del evento. Corresponde a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera publicar la referida relación en la intranet de la institución. c) El promotor de la organización o su representante debe comunicar a la intendencia de aduana que haya autorizado el ingreso de los vehículos cualquier modifi cación de los códigos asignados a los participantes. d) Los Anexos de la presente Circular constituyen formatos especiales para la destinación aduanera de los bienes para el evento “Dakar Series Desafío Inca”, edición