Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Sábado 21 de setiembre de 2013 503351 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El expediente Nº 2013030170, así como el Informe Interno Nº 811-2013-SMV/11.1 del 04 de septiembre de 2013, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 12 de agosto de 2013, Edegel S.A.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores así como del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, de los valores denominados “Tercer Programa de Bonos Edegel – Sétima Emisión”, por haber cancelado el monto total, extinguiéndose las obligaciones derivadas de los mismos; Que, de la evaluación realizada en el marco de la solicitud a la que se refi ere el considerando precedente, en relación con los valores objeto de exclusión, se ha verifi cado que el 15 de mayo de 2007, mediante procedimiento de aprobación automática, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º del Reglamento de Oferta Pública Primaria Dirigida a Inversionistas Acreditados, aprobado por Resolución CONASEV Nº 041-2006-EF/94.10, se inscribió el “Tercer Programa de Bonos de Edegel” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 100 000 000.00 (Cien millones y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en Nuevos Soles y se registró su respectivo prospecto marco, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el marco del programa señalado en el párrafo precedente, el 07 de diciembre de 2007, mediante procedimiento de aprobación automática, se inscribieron los valores denominados “Tercer Programa de Bonos Edegel – Sétima Emisión” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 25 000 000.00 (Veinticinco Millones y 00/100 Nuevos Soles) y se registró el prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, al respecto, el artículo 37º, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, y el artículo 23º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012- SMV/01 y sus normas modifi catorias, establecen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización , rescate total u otra causa; Que, de la evaluación de la información, se ha verifi cado que Edegel S.A.A. ha cumplido con presentar todos los requisitos exigidos en los artículos 19º y 21º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, para el trámite de exclusión de un valor, acreditando debidamente la cancelación total de las obligaciones que derivan de los valores objeto de exclusión; Que, de otro lado, el artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Tercer Programa de Bonos Edegel – Sétima Emisión”, se encuentra dentro de las causales de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contempladas en el artículo 37º, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión y en el artículo 23º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004- EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la exclusión de los valores mobiliarios objeto de oferta pública y el registro de los prospectos informativos correspondientes en el Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, así como por el artículo 46º, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores mobiliarios del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la exclusión de los valores denominados “Tercer Programa de Bonos Edegel – Sétima Emisión” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 25 000 000.00 (Veinticinco Millones y 00/100 Nuevos Soles) del Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo 1º de la presente Resolución del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Edegel S.A.A., en su calidad de Emisor; a BBVA Banco Continental, en su calidad de Representante de los Obligacionistas y entidad estructuradora; a Continental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas de Mercados 985914-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 286-2013/SUNAT Lima, 19 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Ofi cio N° 1502-JCCFFAA/D-2/FE/ COMBIFRON de fecha 5 de agosto de 2013, la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, para participar en la IV Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza – COMBIFRON Ecuador-Perú, que se llevará a cabo en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador del 23 al 27 de setiembre de 2013; Que la importancia de las reuniones de la COMBIFRON Ecuador-Perú, radica en los logros obtenidos, tales como la aprobación de una Hoja de Ruta, que garantiza el seguimiento