Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2013 (22/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA 22 de setiembre de 2013

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"Aportes del trabajador independiente Articulo 33.- (...) A los trabajadores independientes afiliados al SPP que perciban ingresos mensuales que constituyan rentas de cuarta categoria y/o MORDAZA categoria prevista en el articulo 34, literal e), del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, se les aplicara una tasa de aporte obligatorio. Dicha tasa es gradual, teniendo como tasa MORDAZA de aplicacion la correspondiente al aporte obligatorio senalado en el articulo 30, conforme al siguiente cuadro:
Periodo Desde agosto de 2014 hasta MORDAZA de 2015 Desde agosto de 2015 hasta MORDAZA de 2016 Desde agosto de 2016 hasta MORDAZA de 2017 A partir de agosto de 2017 Tasa de aporte al SPP 2,5% 5% 7,5% 10%

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30082
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29903, LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES, Y EL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES
Articulo 1. Modificacion del articulo 9 de la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones Modificase el numeral 9.1 del articulo 9 de la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, con el siguiente texto: "Articulo 9.- Del aporte obligatorio del trabajador independiente al Sistema Nacional de Pensiones 9.1 A los trabajadores independientes afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que perciban ingresos mensuales que constituyan rentas de cuarta categoria y/o MORDAZA categoria prevista en el articulo 34, literal e), del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, se les aplicara una tasa de aporte obligatorio. Dicha tasa es gradual, teniendo como tasa MORDAZA de aplicacion la correspondiente al aporte obligatorio del Decreto Ley 19990, conforme al siguiente cuadro:
Tasa de aporte al SNP 5% 7,5% 10% 13%

(...) En caso de que los ingresos totales mensuales MORDAZA menores que una Remuneracion Minima MORDAZA (RMV), no habra obligacion de aportar al SPP." Articulo 3. Trabajadores sujetos a regimenes previsionales especiales No son aplicables los aportes a que se refieren el articulo 9 de la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y el articulo 33 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, al personal militar y policial y otros trabajadores afiliados a los regimenes previsionales distintos a los contemplados en dichas normas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia el 1 de agosto de 2014, salvo lo senalado en la MORDAZA disposicion complementaria final, la unica disposicion complementaria transitoria y la unica disposicion complementaria derogatoria. SEGUNDA. Aportes efectuados Los aportes referidos en el articulo 9 de la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y en el articulo 33 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 05497-EF, que hubieren sido generados y/o efectuados desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley 29903, se reconocen para el calculo de la pension que corresponda.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Periodo Desde agosto de 2014 hasta MORDAZA de 2015 Desde agosto de 2015 hasta MORDAZA de 2016 Desde agosto de 2016 hasta MORDAZA de 2017 A partir de agosto de 2017

En caso de que los ingresos totales mensuales MORDAZA menores que una Remuneracion Minima MORDAZA (RMV), no habra obligacion de aportar al SNP." Articulo 2. Modificacion del articulo 33 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF Modificase el MORDAZA parrafo y adicionase un ultimo parrafo al articulo 33 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, con los siguientes textos:

UNICA. Aporte opcional La aplicacion de los aportes dispuestos en el articulo 9 de la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y en el articulo 33 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, es opcional hasta el 31 de MORDAZA de 2014, independientemente del nivel de los ingresos mensuales. Para tal efecto, sera de aplicacion un aporte minimo equivalente a 2,5% para el caso de afiliados al Sistema Privado de Pensiones y de 5% para el caso de los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones. Asimismo, seran de aplicacion las disposiciones sobre el agente de retencion y pago directo, senaladas en las normas indicadas en el parrafo anterior.

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