Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2013 (22/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 22 de setiembre de 2013

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DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO En Nuevos Soles

la presencia de desastres de Gran Magnitud", establece un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversion Publica (PIP) de Emergencia de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952; Que, en aplicacion de lo MORDAZA senalado, el INDECI, a traves del Oficio Nº 1494-2013/INDECI/4.0, solicita la suma de SESENTA Y TRES MIL VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 63 021,00), los cuales seran transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Lucma, de la provincia de Mariscal Luzuriaga, del departamento de MORDAZA, para la ejecucion de un (01) Proyecto de Inversion Publica (PIP) de Emergencia denominado "Rehabilitacion del MORDAZA Wecrococha, debido al incremento del caudal del rio Quiswar, se vio afectado el MORDAZA Wecrococha por las intensas precipitaciones pluviales, distrito de Lucma, provincia Mariscal Luzuriaga, region MORDAZA afectada el 10 de MORDAZA del 2013" el mismo que ha sido declarado elegible por la Direccion General de Politica de Inversiones mediante Oficio Nº 4461-2013-EF/63.01, de fecha 04 de setiembre del 2013; Que, el INDECI a traves del Oficio Nº 1495-2013/ INDECI/4.0 solicita la suma de CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 104 447,00) los cuales seran transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Olleros, de la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA, para la ejecucion de (01) Proyecto de Inversion Publica (PIP) de Emergencia denominado "Rehabilitacion de la defensa riberena en la quebrada de Utush, distrito de Olleros, provincia de MORDAZA, afectados por el incremento del caudal de la quebrada Utush con huaycos y avalanchas, debido a las intensas lluvias ocurridas el 01 de marzo del 2013 y declarado en Estado de Emergencia mediante el D.S. 053-2013-PCM el 15 de MORDAZA 2013" el mismo que ha sido declarado elegible por la Direccion General de Politica de Inversiones mediante Oficio Nº 4500-2013-EF/63.01, de fecha 05 de setiembre del 2013; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el MORDAZA, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la poblacion como tambien en la economia nacional, debiendo transferirse para el efecto, recursos por un total de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 167 468,00) a favor del INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 004-2012-EF/63.01 ­ Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 y la Directiva Nº 005-2012-EF/63.01 - Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversion Publica de Emergencia ante la presencia de desastres de Gran Magnitud; De conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 y el articulo 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 hasta por la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 167 468,00) a fin de atender dos (02) Proyectos de Inversion Publica (PIP) de Emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economia y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administracion General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5000415 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 1 : Recursos Ordinarios 167 468,00 ---------------167 468,00 =========

GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA:

: Gobierno Central 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5000502 : Atencion de Desastres y Apoyo a la Rehabilitacion y a la Reconstruccion 1 : Recursos Ordinarios En Nuevos Soles 167 468,00 --------------167 468,00 =========

SECCION PRIMERA PLIEGO

GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

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