NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 17
El Peruano Domingo 22 de setiembre de 2013 503407 la presencia de desastres de Gran Magnitud”, establece un procedimiento simplifi cado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952; Que, en aplicación de lo antes señalado, el INDECI, a través del Ofi cio Nº 1494-2013/INDECI/4.0, solicita la suma de SESENTA Y TRES MIL VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 63 021,00), los cuales serán transferidos fi nancieramente a la Municipalidad Distrital de Lucma, de la provincia de Mariscal Luzuriaga, del departamento de Ancash, para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominado “Rehabilitación del canal Wecrococha, debido al incremento del caudal del río Quiswar, se vio afectado el canal Wecrococha por las intensas precipitaciones pluviales, distrito de Lucma, provincia Mariscal Luzuriaga, región Ancash afectada el 10 de abril del 2013” el mismo que ha sido declarado elegible por la Dirección General de Política de Inversiones mediante Ofi cio Nº 4461-2013-EF/63.01, de fecha 04 de setiembre del 2013; Que, el INDECI a través del Ofi cio Nº 1495-2013/ INDECI/4.0 solicita la suma de CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 104 447,00) los cuales serán transferidos fi nancieramente a la Municipalidad Distrital de Olleros, de la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash, para la ejecución de (01) Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominado “Rehabilitación de la defensa ribereña en la quebrada de Utush, distrito de Olleros, provincia de Huaraz, afectados por el incremento del caudal de la quebrada Utush con huaycos y avalanchas, debido a las intensas lluvias ocurridas el 01 de marzo del 2013 y declarado en Estado de Emergencia mediante el D.S. 053-2013-PCM el 15 de mayo 2013” el mismo que ha sido declarado elegible por la Dirección General de Política de Inversiones mediante Ofi cio Nº 4500-2013-EF/63.01, de fecha 05 de setiembre del 2013; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para el efecto, recursos por un total de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 167 468,00) a favor del INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 004-2012-EF/63.01 – Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y la Directiva Nº 005-2012-EF/63.01 - Directiva del procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de desastres de Gran Magnitud; De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 hasta por la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 167 468,00) a fi n de atender dos (02) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 167 468,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 167 468,00 ========= A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios En Nuevos Soles GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 167 468,00 --------------- TOTAL EGRESOS 167 468,00 ========= Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.