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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Domingo 22 de setiembre de 2013 503401 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012- PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN, Ministra de Estado en el Despacho de la Producción, a la ciudad de Vigo, Reino de España, del 28 de setiembre al 3 de octubre de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Encargar el Despacho de la Producción a la señora TERESA NANCY VICTORIA LAOS CÁCERES, Ministra de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, en tanto dure la ausencia de la titular. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no irrogará gastos al Estado Peruano, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana o de cualquier clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 991361-11 Modifican la R.S. Nº 293-2013-PCM, en lo referido a encargatura del Despacho de Educación a la Ministra de Cultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 304-2013-PCM Lima, 21 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 293- 2013-PCM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de setiembre de 2013, se autorizó el viaje de la señora EMMA PATRICIA SALAS O’BRIEN, Ministra de Educación, a las ciudades de Washington D.C. y Boston, Estados Unidos de América, del 22 al 25 de setiembre de 2013; encargándose la Cartera de Educación al señor Daniel Augusto Figallo Rivadeneyra, Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Que, con Resolución Suprema N° 299-2013-PCM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de setiembre de 2013, se autorizó el viaje del abogado Daniel Augusto Figallo Rivadeneyra, Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, del 23 al 25 de setiembre de 2013; Que, por tanto, resulta necesario modifi car la Resolución Suprema N° 293-2013-PCM, a fi n de encargar la Cartera de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 293-2013-PCM, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Encargar la Cartera de Educación a la señora DIANA ALVAREZ CALDERÓN GALLO, Ministra de Cultura, a partir del 22 de setiembre de 2013 y mientras dure la ausencia de la Titular”. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 991361-12 AGRICULTURA Y RIEGO Crean el Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui - PEDAMAALC DECRETO SUPREMO Nº 010-2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, las provincias de Alto Amazonas, Datem del Marañón y Loreto del departamento Loreto; y Condorcanqui del departamento de Amazonas, cuentan con una población ubicada dentro de los quintiles de mayor pobreza en el país, siendo que más del ochenta por ciento de sus habitantes no se encuentran cubiertos satisfactoriamente en los servicios básicos, más del setenta y cinco por ciento de ellos no cuenta con alumbrado público, las viviendas de construcción rústica supera el noventa por ciento, la mayoría de distritos no cuenta con vías de acceso terrestre, la producción agraria y pecuaria es casi en su totalidad de autoconsumo y la incidencia de enfermedades tropicales y zoonóticas e infecto contagiosas es sumamente alta; Que, tal situación muestra la enorme brecha social y económica existente entre los pobladores de la zona con respecto a la mayor parte de nuestro territorio y que se manifi esta en el bajo nivel educativo de los productores, una incipiente especialización productiva con bajos niveles de productividad, una conectividad vial entre centros de producción y consumo en mal estado, una escasa o casi nula asociatividad empresarial de los productores, y una extensión agropecuaria insufi ciente, todo lo cual evidencia en esta zona del país el insufi ciente desarrollo de capacidades productivas e inserción competitiva en el mercado, no permitiendo con ello su inclusión e integración al proceso de mejoramiento de índices de desarrollo que se está produciendo en el Perú; Que, mediante Resolución Ministerial N° 161- 2012-AG se aprobó el Plan Estratégico Multianual de Ministerio de Agricultura 2012-2016 el cual contiene pilares del desarrollo agrario y objetivos estratégicos específi cos, señalando en el Pilar de Inclusión que