Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2013 (22/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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facilidades de red del operador de infraestructura movil rural que lo solicite, en aquellas areas rurales y/o lugares de preferente interes social en donde no tengan infraestructura de red propia. A tal efecto, se suscriben los acuerdos correspondientes, que son aprobados por el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (Osiptel). La obligatoriedad establecida en el parrafo precedente se mantiene hasta que el operador movil con red respectivo opere su propia infraestructura de red en el area rural y/o lugar de preferente interes social donde ha venido utilizando las facilidades de red del operador de infraestructura movil rural, de acuerdo al reglamento de la presente Ley. Articulo 11. Acuerdos entre los operadores moviles con red y los operadores de infraestructura movil rural Los acuerdos entre los operadores moviles con red y los operadores de infraestructura movil rural comprenden obligaciones relacionadas con lo siguiente: 11.1 El uso temporal e ininterrumpido del espectro radioelectrico en favor del operador de infraestructura movil rural y por el periodo solicitado por este ultimo. 11.2 El compromiso del operador de infraestructura movil rural de brindar facilidades de red en forma ininterrumpida y por el periodo de tiempo que se acuerde con el operador movil con red. 11.3 El compromiso del operador movil con red de pagar al operador de infraestructura movil rural un cargo diferenciado por el origen y/o terminacion de comunicaciones. Articulo 12. Suscripcion de acuerdos Los acuerdos que suscriben los operadores moviles con red y los operadores de infraestructura movil rural: 12.1 Se basan en los principios de neutralidad, no discriminacion, igualdad de acceso, y libre y MORDAZA competencia. Su ejecucion debe realizarse en los terminos y condiciones negociados de buena fe entre las partes. 12.2 Son presentados al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) a efectos de su evaluacion y pronunciamiento. A falta de acuerdo entre las partes en las condiciones tecnicas y/o economicas, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), mediante mandato de provision de facilidades de red, senala los terminos del acuerdo, los cuales son vinculantes para las partes. 12.3 El periodo de negociacion para establecer dichos acuerdos no puede ser superior a sesenta dias calendario, contados desde la fecha en que el operador de infraestructura movil rural ofrece al operador movil con red la provision de facilidades de red correspondiente, o desde la fecha en que este ultimo requiere al primero las referidas facilidades. 12.4 Con la finalidad de dar celeridad a la relacion de provision de facilidades de red en areas rurales y/o lugares de preferente interes social en caso de falta de acuerdo entre las partes, el Organismo Superior de Inversion Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) puede disponer en un plazo no mayor de sesenta dias calendario de un mandato temporal de provision de las referidas facilidades. Articulo 13. Atencion al usuario y calidad Los operadores moviles con red son los responsables de atender los reclamos de sus usuarios y prestar el servicio publico movil de acuerdo a indicadores de calidad de atencion de los usuarios que establece el Organismo

El Peruano MORDAZA 22 de setiembre de 2013

Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), aun cuando estos hubieran empleado las facilidades de red provistas por los operadores de infraestructura movil rural. Los operadores de infraestructura movil rural son responsables de proveer las facilidades de red, cumpliendo con los indicadores de calidad de red que establezca el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (Osiptel). Si las facilidades de red provistas por los operadores de infraestructura movil rural son prestadas con una calidad que no permite a los operadores moviles con red atender a sus usuarios con los requisitos minimos de calidad a los que se encuentre sujeto, la responsabilidad administrativa que corresponda es asumida por los operadores de infraestructura movil rural.
CAPITULO V REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 14. Infracciones administrativas El Ministerio de Transportes y Comunicaciones ejerce potestad sancionadora respecto de las conductas tipificadas como infracciones administrativas en la presente Ley respetando las garantias previstas en la Constitucion Politica del Peru y demas instrumentos normativos vigentes. Son consideradas infracciones muy graves las siguientes: a) b) c) La operacion como operador movil virtual o como operador de infraestructura movil rural sin contar con la concesion correspondiente. El acceso no autorizado a las redes de los operadores moviles con red sin contar con los acuerdos correspondientes. La utilizacion del espectro radioelectrico asignado a los operadores moviles con red, en lugares en donde estos cuenten con infraestructura de red propia o sin contar con los acuerdos correspondientes.

Son infracciones graves las siguientes: a) Negarse a proporcionar o proporcionar informacion incompleta que le sea solicitada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. No cumplir con el pago de las obligaciones economicas previstas en la presente Ley.

b)

Los criterios para la determinacion de la infraccion y la graduacion de las multas son contemplados en el reglamento de la presente Ley. Articulo 15. Sanciones Las sanciones administrativas por incumplimiento de la presente Ley son las siguientes: a) b) c) d) Multa. Suspension del derecho al acceso a las redes de los operadores moviles con red. Decomiso de bienes. Suspension del derecho a proveer facilidades de red en nuevas areas rurales o lugares considerados de preferente interes social.

Articulo 16. Potestad sancionadora del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) Tratandose de las infracciones y sanciones vinculadas con el cumplimiento del MORDAZA normativo aplicable a los operadores moviles con red y virtuales el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce potestad sancionadora, conforme lo previsto en sus normas especiales.

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