NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 6
El Peruano Domingo 22 de setiembre de 2013 503396 facilidades de red del operador de infraestructura móvil rural que lo solicite, en aquellas áreas rurales y/o lugares de preferente interés social en donde no tengan infraestructura de red propia. A tal efecto, se suscriben los acuerdos correspondientes, que son aprobados por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel). La obligatoriedad establecida en el párrafo precedente se mantiene hasta que el operador móvil con red respectivo opere su propia infraestructura de red en el área rural y/o lugar de preferente interés social donde ha venido utilizando las facilidades de red del operador de infraestructura móvil rural, de acuerdo al reglamento de la presente Ley. Artículo 11. Acuerdos entre los operadores móviles con red y los operadores de infraestructura móvil rural Los acuerdos entre los operadores móviles con red y los operadores de infraestructura móvil rural comprenden obligaciones relacionadas con lo siguiente: 11.1 El uso temporal e ininterrumpido del espectro radioeléctrico en favor del operador de infraestructura móvil rural y por el período solicitado por este último. 11.2 El compromiso del operador de infraestructura móvil rural de brindar facilidades de red en forma ininterrumpida y por el período de tiempo que se acuerde con el operador móvil con red. 11.3 El compromiso del operador móvil con red de pagar al operador de infraestructura móvil rural un cargo diferenciado por el origen y/o terminación de comunicaciones. Artículo 12. Suscripción de acuerdos Los acuerdos que suscriben los operadores móviles con red y los operadores de infraestructura móvil rural: 12.1 Se basan en los principios de neutralidad, no discriminación, igualdad de acceso, y libre y leal competencia. Su ejecución debe realizarse en los términos y condiciones negociados de buena fe entre las partes. 12.2 Son presentados al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) a efectos de su evaluación y pronunciamiento. A falta de acuerdo entre las partes en las condiciones técnicas y/o económicas, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), mediante mandato de provisión de facilidades de red, señala los términos del acuerdo, los cuales son vinculantes para las partes. 12.3 El período de negociación para establecer dichos acuerdos no puede ser superior a sesenta días calendario, contados desde la fecha en que el operador de infraestructura móvil rural ofrece al operador móvil con red la provisión de facilidades de red correspondiente, o desde la fecha en que este último requiere al primero las referidas facilidades. 12.4 Con la fi nalidad de dar celeridad a la relación de provisión de facilidades de red en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social en caso de falta de acuerdo entre las partes, el Organismo Superior de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) puede disponer en un plazo no mayor de sesenta días calendario de un mandato temporal de provisión de las referidas facilidades. Artículo 13. Atención al usuario y calidad Los operadores móviles con red son los responsables de atender los reclamos de sus usuarios y prestar el servicio público móvil de acuerdo a indicadores de calidad de atención de los usuarios que establece el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), aun cuando estos hubieran empleado las facilidades de red provistas por los operadores de infraestructura móvil rural. Los operadores de infraestructura móvil rural son responsables de proveer las facilidades de red, cumpliendo con los indicadores de calidad de red que establezca el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel). Si las facilidades de red provistas por los operadores de infraestructura móvil rural son prestadas con una calidad que no permite a los operadores móviles con red atender a sus usuarios con los requisitos mínimos de calidad a los que se encuentre sujeto, la responsabilidad administrativa que corresponda es asumida por los operadores de infraestructura móvil rural. CAPÍTULO V RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 14. Infracciones administrativas El Ministerio de Transportes y Comunicaciones ejerce potestad sancionadora respecto de las conductas tipifi cadas como infracciones administrativas en la presente Ley respetando las garantías previstas en la Constitución Política del Perú y demás instrumentos normativos vigentes. Son consideradas infracciones muy graves las siguientes: a) La operación como operador móvil virtual o como operador de infraestructura móvil rural sin contar con la concesión correspondiente. b) El acceso no autorizado a las redes de los operadores móviles con red sin contar con los acuerdos correspondientes. c) La utilización del espectro radioeléctrico asignado a los operadores móviles con red, en lugares en donde estos cuenten con infraestructura de red propia o sin contar con los acuerdos correspondientes. Son infracciones graves las siguientes: a) Negarse a proporcionar o proporcionar información incompleta que le sea solicitada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b) No cumplir con el pago de las obligaciones económicas previstas en la presente Ley. Los criterios para la determinación de la infracción y la graduación de las multas son contemplados en el reglamento de la presente Ley. Artículo 15. Sanciones Las sanciones administrativas por incumplimiento de la presente Ley son las siguientes: a) Multa. b) Suspensión del derecho al acceso a las redes de los operadores móviles con red. c) Decomiso de bienes. d) Suspensión del derecho a proveer facilidades de red en nuevas áreas rurales o lugares considerados de preferente interés social. Artículo 16. Potestad sancionadora del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) Tratándose de las infracciones y sanciones vinculadas con el cumplimiento del marco normativo aplicable a los operadores móviles con red y virtuales el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce potestad sancionadora, conforme lo previsto en sus normas especiales.