Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2013 (22/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 22 de setiembre de 2013

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presentados al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) a efectos de su evaluacion y pronunciamiento. Los referidos acuerdos entre los operadores moviles con red y los operadores moviles virtuales se refieren unicamente a la provision de servicios mayoristas para su comercializacion a nivel minorista. Las condiciones para celebrar acuerdos entre los operadores moviles con red y los operadores moviles virtuales son las siguientes: 8.1 Los acuerdos que suscriban los operadores moviles virtuales con los operadores moviles con red deben basarse en los principios de neutralidad, no discriminacion, igualdad de acceso, y libre y MORDAZA competencia. Su ejecucion debe realizarse en los terminos y condiciones negociados de buena fe entre las partes. 8.2 El periodo de negociacion para establecer los terminos y condiciones del acuerdo no puede ser superior a sesenta dias calendario, contados desde la fecha en que el operador movil virtual solicita al operador movil con red el acceso e interconexion y/o los servicios para comercializacion correspondiente. 8.3 A falta de acuerdo entre las partes en las condiciones tecnicas y/o economicas, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), mediante mandato de acceso e interconexion, senala los terminos del acuerdo, los cuales son vinculantes para las partes. Cuando el acuerdo comprende unicamente la comercializacion de servicios de los operadores moviles con red, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) determina las condiciones tecnicas y economicas del acuerdo respectivo. Se consideran condiciones economicas al ahorro de costos del operador movil con red, en la comercializacion minorista y se toman en cuenta los cargos de interconexion, por tiempo de uso, capacidad u otra forma de pago, tal que permita al operador movil virtual replicar la oferta comercial del operador movil con red. 8.4 Con la finalidad de dar celeridad a la relacion de acceso e interconexion en caso de falta de acuerdo entre las partes, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) puede disponer en un plazo no mayor de sesenta dias calendario un mandato de acceso e interconexion temporal. Articulo 9. Atencion al usuario y calidad Los operadores moviles virtuales son los responsables de atender los reclamos de sus usuarios y prestar el servicio publico movil de acuerdo a indicadores de calidad de atencion de los usuarios que establezca el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (Osiptel). Los operadores moviles con red son responsables del cumplimiento de los indicadores de calidad de red establecidos por el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (Osiptel). En la solucion de reclamos que presenten los operadores moviles virtuales, los operadores moviles con red deben observar los principios de neutralidad, no discriminacion, igualdad de acceso, y libre y MORDAZA competencia, entre otros.
CAPITULO IV FACILIDADES DE RED A LOS OPERADORES MOVILES CON RED

5.1 Los operadores moviles virtuales y los operadores de infraestructura movil rural se encuentran obligados a efectuar pagos por concepto de derechos y tasa por explotacion comercial del servicio. Los montos se fijan en el reglamento de la presente Ley. 5.2 Los operadores moviles virtuales se encuentran obligados a efectuar pagos al Estado por concepto de canon como contraprestacion por el uso del espectro radioelectrico. La metodologia que se aplica para el establecimiento de los montos, la forma de pago y demas condiciones que regulen el pago de este canon se fija en el reglamento. Sin embargo, si el operador movil virtual solo revende servicios que emplean numeracion asignada al operador movil con red, este ultimo es el obligado al pago de la referida contraprestacion. 5.3 Los operadores moviles virtuales y los operadores de infraestructura movil rural destinan el 1% del monto total de su facturacion anual al Fondo de Inversion en Telecomunicaciones (FITEL). Asimismo, abonan al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) el aporte por regulacion al que se refiere el articulo 10 de la Ley 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos.
CAPITULO III ACCESO DE LOS OPERADORES MOVILES VIRTUALES A LAS REDES DE LOS OPERADORES MOVILES CON RED

Articulo 6. Acceso e interconexion Los operadores moviles con red se encuentran obligados a brindar el acceso e interconexion a sus redes a los operadores moviles virtuales que lo soliciten a cambio de una contraprestacion. Los acuerdos suscritos entre las partes son aprobados por el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (Osiptel). Articulo 7. Condiciones de acceso e interconexion Las condiciones de acceso e interconexion a redes de los operadores moviles son las siguientes: 7.1 El acceso e interconexion a las redes del operador movil con red, asi como a los servicios para la comercializacion minorista, se brinda de manera ininterrumpida y por el tiempo requerido por el operador movil virtual, salvo que se verifiquen los supuestos de excepcion establecidos en el reglamento de la presente Ley. 7.2 Los operadores moviles con red deben diferenciar el trafico que se curse hacia los operadores moviles virtuales y hacia sus propias redes, a traves de la numeracion u otros mecanismos. 7.3 Los operadores moviles con red deben ofertar a los operadores moviles virtuales los servicios mayoristas que aquellos presten, en condiciones no menos favorables ni discriminatorias, de forma tal que se permita a estos ultimos replicar las ofertas minoristas de los primeros. 7.4 Los operadores moviles con red deben prever la capacidad necesaria para atender a sus usuarios y a los usuarios del operador movil virtual, al momento de disenar y desplegar su infraestructura de red. Articulo 8. Acuerdos entre los operadores moviles con red y los operadores moviles virtuales Los acuerdos entre los operadores moviles con red y los operadores moviles virtuales que los soliciten comprenden compromisos u obligaciones relacionados con el acceso, la interconexion y la operacion con las redes, que posibiliten al operador movil virtual la prestacion de servicios publicos moviles y deben ser

Articulo 10. Obligatoriedad al acceso y facilidades de red Los operadores moviles con red senalados en el articulo 3 se encuentran obligados a utilizar las

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