Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2013 (22/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA 22 de setiembre de 2013

503399 LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA LA EXPROPIACION DE INMUEBLES NECESARIOS PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO "MEJORAMIENTO DE LA AVENIDA MORDAZA GAMBETTA-CALLAO", EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
Articulo 1. Objeto de la Ley Declarase de necesidad publica la expropiacion de los bienes inmuebles de dominio privado que MORDAZA necesarios para la ejecucion del proyecto de inversion publica "Mejoramiento de la Avenida MORDAZA GambettaCallao", en la Provincia Constitucional del Callao, proyecto declarado de necesidad nacional por el Decreto de Urgencia 052-2009. Articulo 2. Justificacion de la expropiacion Las expropiaciones que se realicen como consecuencia de la presente Ley se justifican por la necesidad de mejorar la infraestructura vial correspondiente a la avenida MORDAZA Gambetta, en la Provincia Constitucional del Callao, dotandola de modernidad, suficiencia y adecuandola al alto MORDAZA, al volumen de comercio integral, al trafico de pasajeros y al volumen de carga, teniendo en cuenta que la citada avenida articula el MORDAZA con el Terminal Maritimo del Callao y la actividad comercial del pais. Articulo 3. Tramite de la expropiacion 1. El Gobierno Regional del Callao es el sujeto activo de las expropiaciones materia de la presente Ley, facultandosele para que inicie los tramites correspondientes a los procesos de expropiacion, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones. 2. Autorizase al Gobierno Regional del Callao, sujeto activo de la expropiacion, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del parrafo 7.1 del articulo 7 de la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones, para que, mediante la dacion de una o mas resoluciones, realice la ejecucion de la expropiacion de los bienes inmuebles. 3. El Gobierno Regional del Callao es el beneficiario directo de las expropiaciones que se realicen por efecto de la presente Ley. Articulo 4. Bienes inmuebles a expropiar La ubicacion, linderos y medidas perimetricas de los inmuebles a ser expropiados como consecuencia de la aplicacion de la presente Ley se determinan mediante una o mas resoluciones del Gobierno Regional del Callao, en las que se indican las coordenadas UTM de validez universal. Las referidas resoluciones son expedidas y publicadas conforme a ley. Articulo 5. Pago de la indemnizacion justipreciada El pago de la indemnizacion justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo o de los procedimientos judiciales o arbitrales correspondientes es asumido por el Gobierno Regional del Callao, sin demandar recursos adicionales a los establecidos, previa determinacion del valor de tasacion comercial realizada por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 6. Plazo para iniciar la expropiacion El Gobierno Regional del Callao, en su condicion de sujeto activo, tiene un plazo de dos anos, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar los procesos de expropiacion que se determinen conforme lo senalado en el articulo 4 de la presente Ley.

LEY Nº 30084
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 22 DEL CODIGO CIVIL PARA PRECISAR EL NOMBRE EN EL CASO DE QUE UN CONYUGE O CONCUBINO ADOPTE AL HIJO DEL OTRO
Articulo unico. Incorporacion de un parrafo final en el articulo 22 del Codigo Civil Incorporase un parrafo final al articulo 22 del Codigo Civil, que queda redactado con el texto siguiente: "Articulo 22.- Nombre del adoptado El adoptado lleva los apellidos del adoptante o adoptantes. El hijo de uno de los conyuges o concubinos puede ser adoptado por el otro. En tal caso, lleva como primer apellido el del padre adoptante y como MORDAZA el de la MORDAZA biologica o, el primer apellido del padre biologico y el primer apellido de la MORDAZA adoptante, segun sea el caso." Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de setiembre de dos mil trece. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de setiembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros
991361-3

LEY Nº 30085
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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