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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Domingo 22 de setiembre de 2013 503409 DE LA: (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 10 797 120,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 10 797 120,00 =========== A LA: (En Nuevos Soles) SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 10 797 120,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 10 797 120,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos a que hace referencia el numeral 1.1 a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, a nivel de unidades ejecutoras, se encuentran en el Anexo “Bonifi cación mensual para zonas alejadas y de frontera - ZAF”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren la correspondiente “Nota para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 991361-8 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO Nº 239-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se aprobó, entre otros, los Presupuestos Institucionales de los pliegos 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil, 018 Sierra Exportadora, 019 Contraloría General de la República, 345 Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, 005 Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA y 117 Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación Certifi cación de la Calidad Educativa; Que, en el marco de los Lineamientos Centrales de Política Económica y Social, se tiene como uno de los objetivos principales del actual Gobierno el contar con un Estado más seguro, efi ciente, transparente y descentralizado, para lo cual resulta necesario llevar a cabo el proceso de reforma del Servicio Civil; Que, la reforma del Servicio Civil, se abordará básicamente a través de la implementación de la nueva Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, la misma que requiere el ordenamiento del marco normativo que soportará el nuevo modelo de Servicio Civil; el fortalecimiento de capacidades de los servidores públicos para el proceso de implementación; el fortalecimiento de las capacidades de las Ofi cinas de Recursos Humanos de las diversas dependencias en los tres niveles de gobierno; la resolución de confl ictos entre el Estado y sus trabajadores a cargo del Tribunal del Servicio Civil (TSC); y el mejoramiento de la gestión pública con el fortalecimiento del grupo ocupacional directivo a través de su formación y asignación de gerentes públicos a las entidades de los tres niveles de gobierno para impulsar la gestión institucional; Que, mediante los Ofi cios N°s. 799 y 889-2013- SERVIR/PE la Autoridad Nacional del Servicio Civil solicita recursos adicionales para el año fi scal 2013, habiéndose priorizado la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 216 000,00), para llevar a cabo el fortalecimiento de las capacidades de las Ofi cinas de Recursos Humanos de las diversas dependencias en los tres niveles de gobierno; Que, Sierra Exportadora es un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que contribuye a mejorar el desarrollo económico de la sierra con inclusión social y productiva, orientando e impulsando la producción andina hacia la