Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2013 (22/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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OPERADOR MOVIL CON RED. Es el concesionario que posee titulo habilitante para prestar servicios publicos moviles, cuenta con red propia y asignacion de espectro radioelectrico. OPERADOR MOVIL VIRTUAL. Es el concesionario que cuenta con un Registro de Operador Movil Virtual, brinda servicios minoristas a usuarios finales y no cuenta con asignacion de espectro radioelectrico, pudiendo emplear numeracion propia segun lo solicite el operador movil virtual al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. OPERADOR DE INFRAESTRUCTURA MOVIL RURAL. Es el concesionario habilitado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar servicios portadores y operar estaciones radioelectricas de los servicios publicos moviles en areas rurales y/o lugares de preferente interes social donde los operadores moviles con red no cuentan con infraestructura de red propia. El operador de infraestructura movil rural no tiene usuarios finales moviles y tampoco posee numeracion propia ni asignacion de espectro radioelectrico para servicios publicos moviles. OSIPTEL. Es el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones. SERVICIOS PUBLICOS MOVILES. Son los siguientes servicios publicos de telecomunicaciones: a) b) c) Telefonia movil. Servicio de comunicaciones personales. Servicio de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado), u otros que se determinen en el reglamento de la presente Ley. d)

El Peruano MORDAZA 22 de setiembre de 2013

Otros que se determinen en el reglamento de la presente Ley.

Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de setiembre de dos mil trece. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de setiembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros
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REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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