Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2013 (22/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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se contribuira a mejorar las condiciones economicas en las zonas rurales de menor desarrollo donde el Ministerio de Agricultura y Riego generara mayores oportunidades, a fin de que los pequenos productores especialmente de MORDAZA obtengan mayores ingresos y se articulen mas al MORDAZA, bajo un criterio de focalizacion y gradualidad; Que, el numeral 38.1 del articulo 38 de la Ley N° 29138, Ley Organica del Poder Ejecutivo preve entre otros, que los Proyectos Especiales son creados, en el ambito de competencias del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Publico, mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el numeral 38.3 del articulo 38 del citado cuerpo normativo establece que los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un periodo limitado de tiempo, siguiendo una metodologia definida. Solo se crean para atender actividades de caracter temporal. Una vez cumplidos los objetivos, sus actividades, en caso de ser necesario, se integran en organos de linea de una entidad nacional o, por transferencia, a una entidad regional o local, segun corresponda; Que, a traves del Proyecto Especial, se podra identificar, promover, formular y ejecutar actividades y proyectos de caracter productivo para el desarrollo agrario que incluye lo forestal, con enfoque en la inclusion de las familias menos favorecidas y con especial incidencia en los sectores de pobreza y pobreza extrema dentro del ambito; Que, por la conectividad de la provincia de Condorcanqui, sus caracteristicas productivas y arreglo institucional, es necesaria su incorporacion en la MORDAZA de intervencion, por lo que las actividades efectuadas por el Proyecto Especial MORDAZA - San MORDAZA - Bagua, en esta provincia MORDAZA incorporadas integramente en el PEDAMAALC; Que, en consecuencia, atendiendo a lo expuesto resulta necesaria la creacion del Proyecto Especial, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de promover y ejecutar las diversas actividades y funciones orientadas al desarrollo agrario que comprende lo forestal, de las provincias de Datem del Maranon, Alto Amazonas y MORDAZA del Departamento de MORDAZA y Condorcanqui, del Departamento de Amazonas, durante un periodo de diez anos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado con la Ley N° 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, y en el numeral 38.3 del articulo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion del Proyecto Especial "Datem del Maranon - Alto Amazonas - MORDAZA Condorcanqui" Crease el Proyecto Especial "Datem del Maranon Alto Amazonas ­ MORDAZA - Condorcanqui", en adelante PEDAMAALC, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de identificar, promover, formular y ejecutar actividades y proyectos del sector agricultura y riego, que incluye lo forestal y de reforestacion, con enfoque en la inclusion de las familias menos favorecidas dentro del ambito de las provincias del Datem del Maranon, Alto Amazonas y MORDAZA, en el departamento de MORDAZA, y Condorcanqui, en el departamento de Amazonas. Articulo 2º.- Objetivos El PEDAMAALC tiene como objetivo la generacion de oportunidades locales para el desarrollo de la actividad

El Peruano MORDAZA 22 de setiembre de 2013

economica agraria y forestal en el ambito del Proyecto, a traves del desarrollo de la economia de los productores agrarios, que incluye a los productores forestales y conexos y su articulacion de manera competitiva y sostenible a mercados dinamicos. Articulo 3º.- Metodologia y Actividades El PEDAMAALC aplicara como metodologia de intervencion el enfoque de desarrollo rural territorial e inclusion social lo cual implica considerar el territorio como escenario para el desarrollo, la movilizacion del crecimiento desde el interior, el fomento de la competitividad de los productores agrarios y de las empresas locales y el apoyo al desarrollo productivo de las familias agrarias con menor desarrollo economico. Los componentes de la intervencion deberan comprender los siguientes aspectos: Competitividad e Innovacion tecnologica. Sostenibilidad ambiental. Institucionalidad y fortalecimiento de capacidades. Inclusion y Seguridad alimentaria. Otros relacionados El PEDAMAALC tendra las siguientes actividades: Identificacion y caracterizacion de los territorios. Elaboracion de diagnosticos situacionales de los territorios que incluye la realizacion de lineas de base. Elaboracion de Planes de Desarrollo Territoriales. Promocion de la articulacion de acciones entre instituciones publicas y privadas, en base a acuerdos de cooperacion. Desarrollo de capacidades en gobiernos locales para la gestion del desarrollo rural territorial. Formulacion y ejecucion de proyectos de inversion publica con fines de desarrollo productivo en temas agricolas, forestales, pecuarios y de infraestructura agraria y forestal. Formulacion y ejecucion de proyectos de inversion publica con fines de seguridad alimentaria para poblaciones en situacion de menor desarrollo economico. Promocion de la asociatividad y la articulacion de los productores a mercados. Elaboracion de un sistema de seguimiento y monitoreo a los proyectos. Evaluacion a mediano y largo plazo de la intervencion. Articulo 4º.- Plazo de vigencia El PEDAMAALC tendra una vigencia de diez (10) anos, contados a partir de la vigencia de la presente norma. Vencido dicho plazo, se procedera a su desactivacion y liquidacion, o en caso de ser necesario, se prorrogara o se integrara en los organos de linea del Ministerio de Agricultura y Riego o se transferira a los respectivos gobiernos regionales. Articulo 5º.- De la Estructura organizativa La estructura organizativa del Proyecto Especial cuenta con un Consejo Directivo y con un Director Ejecutivo. El Consejo Directivo estara conformado por: 1. Dos representantes del Ministerio de Agricultura y Riego, uno de los cuales lo presidira. 2. Un representante del Gobierno Regional de Loreto. 3. Un representante del Gobierno Regional de Amazonas. El Presidente del Consejo Directivo tendra MORDAZA dirimente, en caso de empate. La estructura organica y las funciones de los mismos estan definidas en el Manual de Operaciones del Proyecto Especial.

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