NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 12
El Peruano Domingo 22 de setiembre de 2013 503402 se contribuirá a mejorar las condiciones económicas en las zonas rurales de menor desarrollo donde el Ministerio de Agricultura y Riego generará mayores oportunidades, a fi n de que los pequeños productores especialmente de selva obtengan mayores ingresos y se articulen más al mercado, bajo un criterio de focalización y gradualidad; Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley N° 29138, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo prevé entre otros, que los Proyectos Especiales son creados, en el ámbito de competencias del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el numeral 38.3 del artículo 38 del citado cuerpo normativo establece que los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo, siguiendo una metodología defi nida. Sólo se crean para atender actividades de carácter temporal. Una vez cumplidos los objetivos, sus actividades, en caso de ser necesario, se integran en órganos de línea de una entidad nacional o, por transferencia, a una entidad regional o local, según corresponda; Que, a través del Proyecto Especial, se podrá identifi car, promover, formular y ejecutar actividades y proyectos de carácter productivo para el desarrollo agrario que incluye lo forestal, con enfoque en la inclusión de las familias menos favorecidas y con especial incidencia en los sectores de pobreza y pobreza extrema dentro del ámbito; Que, por la conectividad de la provincia de Condorcanqui, sus características productivas y arreglo institucional, es necesaria su incorporación en la zona de intervención, por lo que las actividades efectuadas por el Proyecto Especial Jaén - San Ignacio - Bagua, en esta provincia sean incorporadas íntegramente en el PEDAMAALC; Que, en consecuencia, atendiendo a lo expuesto resulta necesaria la creación del Proyecto Especial, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de promover y ejecutar las diversas actividades y funciones orientadas al desarrollo agrario que comprende lo forestal, de las provincias de Datem del Marañón, Alto Amazonas y Loreto del Departamento de Loreto y Condorcanqui, del Departamento de Amazonas, durante un periodo de diez años; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado con la Ley N° 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, y en el numeral 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Creación del Proyecto Especial “Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui” Créase el Proyecto Especial “Datem del Marañón - Alto Amazonas – Loreto - Condorcanqui”, en adelante PEDAMAALC, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de identifi car, promover, formular y ejecutar actividades y proyectos del sector agricultura y riego, que incluye lo forestal y de reforestación, con enfoque en la inclusión de las familias menos favorecidas dentro del ámbito de las provincias del Datem del Marañón, Alto Amazonas y Loreto, en el departamento de Loreto, y Condorcanqui, en el departamento de Amazonas. Artículo 2º.- Objetivos El PEDAMAALC tiene como objetivo la generación de oportunidades locales para el desarrollo de la actividad económica agraria y forestal en el ámbito del Proyecto, a través del desarrollo de la economía de los productores agrarios, que incluye a los productores forestales y conexos y su articulación de manera competitiva y sostenible a mercados dinámicos. Artículo 3º.- Metodología y Actividades El PEDAMAALC aplicará como metodología de intervención el enfoque de desarrollo rural territorial e inclusión social lo cual implica considerar el territorio como escenario para el desarrollo, la movilización del crecimiento desde el interior, el fomento de la competitividad de los productores agrarios y de las empresas locales y el apoyo al desarrollo productivo de las familias agrarias con menor desarrollo económico. Los componentes de la intervención deberán comprender los siguientes aspectos: í Competitividad e Innovación tecnológica. í Sostenibilidad ambiental. í Institucionalidad y fortalecimiento de capacidades. í Inclusión y Seguridad alimentaria. í Otros relacionados El PEDAMAALC tendrá las siguientes actividades: í Identifi cación y caracterización de los territorios. í Elaboración de diagnósticos situacionales de los territorios que incluye la realización de líneas de base. í Elaboración de Planes de Desarrollo Territoriales. í Promoción de la articulación de acciones entre instituciones públicas y privadas, en base a acuerdos de cooperación. í Desarrollo de capacidades en gobiernos locales para la gestión del desarrollo rural territorial. í Formulación y ejecución de proyectos de inversión pública con fi nes de desarrollo productivo en temas agrícolas, forestales, pecuarios y de infraestructura agraria y forestal. í Formulación y ejecución de proyectos de inversión pública con fi nes de seguridad alimentaria para poblaciones en situación de menor desarrollo económico. í Promoción de la asociatividad y la articulación de los productores a mercados. í Elaboración de un sistema de seguimiento y monitoreo a los proyectos. í Evaluación a mediano y largo plazo de la intervención. Artículo 4º.- Plazo de vigencia El PEDAMAALC tendrá una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la vigencia de la presente norma. Vencido dicho plazo, se procederá a su desactivación y liquidación, o en caso de ser necesario, se prorrogará o se integrará en los órganos de línea del Ministerio de Agricultura y Riego o se transferirá a los respectivos gobiernos regionales. Artículo 5º.- De la Estructura organizativa La estructura organizativa del Proyecto Especial cuenta con un Consejo Directivo y con un Director Ejecutivo. El Consejo Directivo estará conformado por: 1. Dos representantes del Ministerio de Agricultura y Riego, uno de los cuales lo presidirá. 2. Un representante del Gobierno Regional de Loreto. 3. Un representante del Gobierno Regional de Amazonas. El Presidente del Consejo Directivo tendrá voto dirimente, en caso de empate. La estructura orgánica y las funciones de los mismos están defi nidas en el Manual de Operaciones del Proyecto Especial.