Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2013 (22/09/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA 22 de setiembre de 2013

503403
CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29837, se crea el Programa Nacional de Becas y Credito Educativo para el nivel superior a cargo del Ministerio de Educacion, encargado del diseno, planificacion, gestion, monitoreo y evaluacion de becas y creditos educativos. Asimismo, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la mencionada MORDAZA autoriza al Pliego 010: Ministerio de Educacion a otorgar subvenciones a personas naturales materia de las becas, asi como garantias a los creditos provenientes del Programa Nacional de Becas y Credito Educativo y de las becas que se incorporan a dicho Programa; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DESG, aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, de aplicacion obligatoria a todos los organos, organismos publicos, unidades ejecutoras y empresas del mencionado sector; Que, el articulo 1 literal A) numeral 3 del Decreto Supremo N° 024-2009-DE-SG establece que las autorizaciones de viajes al extranjero de personal militar y civil que irroguen gastos al Estado, se aprueban por Resolucion Suprema; asimismo, el literal B) numeral 9 del articulo acotado, precisa que las autorizaciones de viaje al extranjero de personal militar o civil que no irroguen gastos al Estado se aprueban por Resolucion Ministerial; Que, el articulo 13 del Decreto Supremo 0472002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, precisa que toda referencia al gasto ocasionado al tesoro publico debe ser entendida como gasto al presupuesto aprobado para la entidad, por toda fuente de financiamiento; Que, el financiamiento de las becas otorgadas al personal militar para que curse estudios en el exterior no es atendido con cargo al presupuesto aprobado para el Sector Defensa, por constituir una subvencion del Estado a favor de las personas de escasos recursos economicos; Que, se requiere establecer disposiciones para la autorizacion de viajes al exterior del personal militar que resulte favorecido con el otorgamiento de una beca de estudio subvencionada con presupuesto asignado a otra entidad, teniendo en cuenta que dicha autorizacion no genera gasto al presupuesto aprobado para el Sector Defensa; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y lo dispuesto en la Ley N° 29108, Ley Organica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion Los viajes al exterior del personal militar beneficiado con una beca de estudios subvencionada por el Estado son autorizados mediante Resolucion del Titular del Sector Defensa, por no generar gastos al presupuesto aprobado para ese Sector. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de setiembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa
991363-1

Articulo 6º.- Direccion El PEDAMAALC contara con un Director Ejecutivo que sera designado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, a propuesta del presidente del Consejo Directivo. El Director Ejecutivo ejerce funciones ejecutivas, de administracion y de representacion del Proyecto Especial, en el MORDAZA de los lineamientos de politica sectorial. Articulo 7º.- Financiamiento El PEDAMAALC se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, y en el MORDAZA de la Leyes anuales del presupuesto. Articulo 8º.- Manual de Operaciones El Ministerio de Agricultura y Riego aprobara mediante Resolucion Ministerial, el Manual de Operaciones del PEDAMAALC, en un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 9º.- Transparencia e informacion El PEDAMAALC, tendra su MORDAZA en la pagina Web del Ministerio de Agricultura y Riego, adecuandose en su MORDAZA y contenidos de la informacion al MORDAZA de Transparencia Estandar, incluyendo informacion de metas y logros del Proyecto Especial. Articulo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

Unica.- El Consejo Directivo mantiene relaciones de coordinacion con el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza -CONADIF-, a fin de armonizar sus acciones con la Politica Nacional de Desarrollo e Integracion Fronterizos.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Unica.- Modifiquense los alcances del Decreto Supremo N° 019-81-PCM modificado por Decreto Supremo N° 025-95-PRES que dispuso la incorporacion de la provincia de Condorcanqui dentro del ambito institucional del Proyecto Especial MORDAZA ­ San MORDAZA ­ Bagua, disponiendose que todas las actividades efectuadas por el mencionado proyecto especial en la provincia de Condorcanqui MORDAZA incorporadas integramente en el PEDAMAALC. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de setiembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego
991361-5

DEFENSA
Precisan que los viajes al exterior del personal militar beneficiado con una beca de estudios subvencionada por el Estado son autorizados mediante Resolucion del Titular del Sector Defensa
DECRETO SUPREMO Nº 007-2013-DE/SG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.