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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Domingo 22 de setiembre de 2013 503403 Artículo 6º.- Dirección El PEDAMAALC contará con un Director Ejecutivo que será designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, a propuesta del presidente del Consejo Directivo. El Director Ejecutivo ejerce funciones ejecutivas, de administración y de representación del Proyecto Especial, en el marco de los lineamientos de política sectorial. Artículo 7º.- Financiamiento El PEDAMAALC se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, y en el marco de la Leyes anuales del presupuesto. Artículo 8º.- Manual de Operaciones El Ministerio de Agricultura y Riego aprobará mediante Resolución Ministerial, el Manual de Operaciones del PEDAMAALC, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 9º.- Transparencia e información El PEDAMAALC, tendrá su portal en la página Web del Ministerio de Agricultura y Riego, adecuándose en su presentación y contenidos de la información al Portal de Transparencia Estándar, incluyendo información de metas y logros del Proyecto Especial. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El Consejo Directivo mantiene relaciones de coordinación con el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza -CONADIF-, a fi n de armonizar sus acciones con la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifíquense los alcances del Decreto Supremo N° 019-81-PCM modifi cado por Decreto Supremo N° 025-95-PRES que dispuso la incorporación de la provincia de Condorcanqui dentro del ámbito institucional del Proyecto Especial Jaén – San Ignacio – Bagua, disponiéndose que todas las actividades efectuadas por el mencionado proyecto especial en la provincia de Condorcanqui sean incorporadas íntegramente en el PEDAMAALC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 991361-5 DEFENSA Precisan que los viajes al exterior del personal militar beneficiado con una beca de estudios subvencionada por el Estado son autorizados mediante Resolución del Titular del Sector Defensa DECRETO SUPREMO Nº 007-2013-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29837, se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo para el nivel superior a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planifi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos. Asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final de la mencionada norma autoriza al Pliego 010: Ministerio de Educación a otorgar subvenciones a personas naturales materia de las becas, así como garantías a los créditos provenientes del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y de las becas que se incorporan a dicho Programa; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE- SG, aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, de aplicación obligatoria a todos los órganos, organismos públicos, unidades ejecutoras y empresas del mencionado sector; Que, el artículo 1 literal A) numeral 3 del Decreto Supremo N° 024-2009-DE-SG establece que las autorizaciones de viajes al extranjero de personal militar y civil que irroguen gastos al Estado, se aprueban por Resolución Suprema; asimismo, el literal B) numeral 9 del artículo acotado, precisa que las autorizaciones de viaje al extranjero de personal militar o civil que no irroguen gastos al Estado se aprueban por Resolución Ministerial; Que, el artículo 13 del Decreto Supremo 047- 2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, precisa que toda referencia al gasto ocasionado al tesoro público debe ser entendida como gasto al presupuesto aprobado para la entidad, por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el fi nanciamiento de las becas otorgadas al personal militar para que curse estudios en el exterior no es atendido con cargo al presupuesto aprobado para el Sector Defensa, por constituir una subvención del Estado a favor de las personas de escasos recursos económicos; Que, se requiere establecer disposiciones para la autorización de viajes al exterior del personal militar que resulte favorecido con el otorgamiento de una beca de estudio subvencionada con presupuesto asignado a otra entidad, teniendo en cuenta que dicha autorización no genera gasto al presupuesto aprobado para el Sector Defensa; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Ley N° 29108, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1º.- Autorización Los viajes al exterior del personal militar benefi ciado con una beca de estudios subvencionada por el Estado son autorizados mediante Resolución del Titular del Sector Defensa, por no generar gastos al presupuesto aprobado para ese Sector. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 991363-1