NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 27
El Peruano Domingo 22 de setiembre de 2013 503417 Que, mediante Ley N° 29682, se autorizó el nombramiento de los médicos cirujanos a nivel nacional -en forma progresiva, por concurso de méritos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal-, que se encuentran prestando servicios en la condición de contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales, bajo cualquier modalidad, preferentemente en zonas de pobreza y de extrema pobreza, durante dos años continuos o cuatro años no consecutivos como mínimo; Que, el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que se encuentran exceptuados de la prohibición de ingreso de personal en el Sector Público, el nombramiento de hasta el (55%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refi eren las Leyes N° 28498 y N° 28560, sus normas modifi catorias y complementarias; Que, asimismo, el literal d) del precitado artículo, exceptúa de la prohibición de ingreso de personal en el Sector Público, el nombramiento de los Profesionales médicos cirujanos contratados en el VRAEM y hasta el 25% del número de los profesionales médicos cirujanos, comprendidos en la Ley N° 29682, señalando que para dicho nombramiento, el profesional médico debe encontrarse prestando servicios en la condición de contratado por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29951, dispone que para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal g), es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario; Que, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, mediante Memorando Nº 958-2013-OGGRH-OARH/MINSA remitió la relación de personal que será nombrado en la sede central del Ministerio de Salud en el marco de lo dispuesto en las Leyes Nº 28560, N° 28498 y N° 29682; Que, mediante Informe N° 0138-2013-OGPP- OO/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, ha emitido opinión favorable y el informe técnico que sustenta el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las entidades de la Administración Pública, estableciendo en el numeral 14.1 del artículo 14º de los Lineamientos, que el proyecto del Cuadro para Asignación de Personal, para el caso de los Ministerios y de los Organismos Públicos debe ser remitido para informe previo a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el artículo 15º de los precitados Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública, señala que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de los Ministerios se efectuará por Resolución Suprema refrendada por el Titular del Sector; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, a fin de viabilizar el nombramiento del personal dispuesto en las Leyes N° 28498, N° 28560 y N° 29862, en los porcentajes que corresponden al presente año; Contando con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias; en la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; y en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública, aprobados con Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Salud Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, el cual contiene un total de 1597 cargos calificados, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Implementación del Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud En los casos que en la implementación del Cuadro para Asignación de Personal aprobado mediante la presente Resolución Suprema, se le asigne a algún servidor un cargo estructural que tenga una clasifi cación menor o no equivalente al cargo que ostenta actualmente, este hecho, no implicará en ningún supuesto un menoscabo de la remuneración total que venga percibiendo a la fecha. Artículo 3º.- Acciones de Personal Disponer que la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, disponga las acciones de personal necesarias, a fi n de asignar los cargos correspondientes. Artículo 4º.- De la Publicación La presente Resolución Suprema será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. La Resolución Suprema y el Cuadro para Asignación de Personal aprobado por el artículo 1º de la presente norma, serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob,pe), al día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- De la Vigencia El Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en los portales institucionales a que se refi ere al artículo 4º de la presente Resolución Suprema. Artículo 6°.- Derogatoria Deróguese la Resolución Suprema Nº 020-2012-SA y las demás normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Suprema. Artículo 7°.- Del Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 991361-13