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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (03/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Jueves 3 de abril de 2014 520234 Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU, se aprueba la Acreditación de la Carrera Educación Inicial de la Universidad Privada Antenor Orrego de Trujillo, por el periodo de diciembre 2013 a noviembre 2016. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, así como en la página web del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1069025-2 Oficializan Acuerdo Nº 262 por mayoría-2014-CONEAU, mediante el cual se aprueba la Acreditación de la Carrera de Enfermería de la Escuela de Enfermería Padre Luis Tezza, afiliada a la Universidad Ricardo Palma RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 028-2014-COSUSINEACE/P Lima, 26 de marzo de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 190-2014-MINEDU/COSUSINEACE- CONEAU, remitido por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con establecido en el artículo 15° y 16°, inciso c), de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, los artículos 11°, incisos C y C.1), 15° inciso c, y 18°, último párrafo, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el artículo 58° del Reglamento de la citada Ley N° 28740, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es función y atribución del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU), en su condición de órgano operador del SINEACE, el acreditar periódicamente la calidad de las carreras, programas e instituciones educativas en el ámbito de la educación superior universitaria; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los artículos 7° al 15° el citado Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Acreditación es un proceso que culmina con el reconocimiento formal de la calidad demostrada por la institución educativa, otorgada por el Estado a través del órgano operador correspondiente del SINEACE, según el informe de evaluación externa emitido por la Entidad Evaluadora con fi nes de Acreditación, debidamente autorizada, que de acuerdo al procedimiento establecido, verifi có el cumplimiento de los estándares, criterios e indicadores de evaluación normados previamente por el SINEACE; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, establece que la Acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que acredita el órgano operador sin más trámite y como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verifi cado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante el Acuerdo de Directorio Nº 262 por mayoría -2014 -CONEAU, de la sesión N° 068 del 24 de enero del 2014, el Directorio del CONEAU aprobó, el Informe Final del Proceso de Acreditación de la Carrera Profesional Universitaria de Enfermería de la Escuela de Enfermería Padre Luis Tezza, afi liada a la Universidad Ricardo Palma, con el que se concluye que considerando la información de la Empresa Evaluadora con Fines de Acreditación SAC, se recomienda el otorgamiento de la Acreditación a la Carrera de Enfermería de la Escuela antes mencionada, por el periodo de enero 2014 a diciembre 2016; Que, mediante el documento de visto, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU, hace de conocimiento el acuerdo antes mencionado y solicita su ofi cialización, la misma que al no estar establecida en la Ley del SINEACE ni en su Reglamento, constituye un acto de administración que no afecta la validez legal de la acreditación otorgada; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018 -2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 262 por mayoría- 2014 -CONEAU, arribado en sesión N° 068 del 24 de enero del 2014 del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, mediante el cual se aprueba la Acreditación de la Carrera de Enfermería de la Escuela de Enfermería Padre Luis Tezza, afi liada a la Universidad Ricardo Palma, por el periodo de enero 2014 a diciembre 2016. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, así como en la página web del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1069025-3 Oficializan Acuerdo Nº 274-2014- CONEAU, mediante el cual se reconoce la acreditación otorgada por el Consejo Nacional de Acreditación de la República de Colombia, al Programa Académico de Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 029-2014-COSUSINEACE/P Lima, 26 de marzo de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 194-2014-MINEDU/COSUSINEACE- CONEAU, del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar