Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2014 (04/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Decreto de Urgencia N° 037-2008; en el Decreto Supremo N° 0312011-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y demas del MORDAZA legal aplicable; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 10-2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 016-2014-OS/CD, en el extremo relacionado a que se reconozca los costos provenientes del Contrato G-218-2013, para efectos de la determinacion del Cargo Unitario por Generacion Adicional. Articulo 2°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con el Informe N° 167-2014-GART en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 1070362-1

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cesan en el cargo a Directora de Signos Distintivos del INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 45-2014-INDECOPI/COD MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El contenido del Informe Nº 0002-2014/OCI e Informe N° 0005-2014/OCI emitidos por el Organo de Control Institucional, del Informe N° 085-2014/GEL emitido por la Gerencia Legal y del Informe N° 021-2014/GEG emitido por la Gerencia General, a traves de los cuales se propone la adopcion de medidas disciplinarias respecto a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como los descargos realizados por la investigada; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del articulo 5° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM faculta al Consejo

Directivo del Indecopi a designar y remover del cargo al Director de Signos Distintivos; Que, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA ingreso al Indecopi el 1 de agosto de 1996, siendo que, mediante Resolucion de la Presidencia del Directorio Nº 072-2008INDECOPI/DIR, publicada el 24 de agosto de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, fue designada Directora de Signos Distintivos, ostentando dicho cargo con efectividad al 1 de septiembre del mismo ano hasta la fecha; Que, mediante Informe Nº 002-2014/OCI se concluyo que, como resultado de la supervision efectuada en diciembre de 2013 a una muestra de procedimientos administrativos, se advirtio que al 19 de diciembre de 2013 la Direccion de Signos Distintivos del Indecopi mantenia 275 expedientes con recursos de reconsideracion en tramite, de los cuales 101 se encontraban fuera del plazo legal de 180 dias habiles establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Institucion, situacion que no fue reportada al Organo de Control Institucional, pese a que dicho organo solicito periodicamente la remision de informacion respecto de la situacion de la totalidad de los expedientes en tramite; Que, mediante Informe N° 0005-2014/OCI, el Organo de Control Institucional concluyo que al 22 de enero de 2014 existia un aproximado de 4 251 expedientes en los cuales las resoluciones de otorgamiento de registro de MORDAZA no habian sido notificadas a los administrados, pese a haber transcurrido meses e incluso anos desde que el certificado y la resolucion que otorgaba el registro estaban listos para ser entregados, situacion de la que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenia conocimiento desde el mes de MORDAZA de 2010, conforme se desprende del Memorandum N° 1824-2010/DSD; Que, en merito a ello, mediante Acuerdo N° 11-2014, de fecha 25 de febrero de 2014, el Consejo Directivo del Indecopi acordo iniciar el procedimiento para la aplicacion de medidas disciplinarias contra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de Signos Distintivos, imputandole las faltas graves tipificadas en el articulo 82°, literales a) y d) del Reglamento Interno de Trabajo (RIT) del Indecopi: Que, con fecha 20 de marzo de 2014, la imputada presento sus descargos ante la Sub Gerencia de Gestion Humana; los mismos que fueron reiterados mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2014, los mismos que fueron puestos en conocimiento de los integrantes del Consejo Directivo; Que, mediante Informe N° 085 -2014/GEL, de fecha 27 de marzo de 2014, la Gerencia Legal del Indecopi emitio opinion legal sobre los descargos presentados por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Directora de Signos Distintivos, en el procedimiento disciplinario seguido en su contra, opinando que a la investigada se le debia atribuir las faltas graves tipificadas en el articulo 82°, literales a) y d) del Reglamento Interno de Trabajo (RIT); Que, mediante Informe N° 021-2014/GEG de fecha 28 de marzo de 2014, la Gerencia General de la Institucion recomendo al Consejo Directivo aprobar el cese en sus funciones como Directora de Signos Distintivos de la senora MORDAZA MORDAZA Vilela; Que, con fecha 31 de marzo de 2014, la Senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA realizo el informe oral programado ante el Consejo Directivo, exponiendo sus argumentos de defensa; Que, en sesion realizada con fecha 31 de marzo de 2014, en merito a los alcances del Informe N° 021-2014/ GEG, Informe N° 085-2014/GEL asi como los Informes Nº 0002-2014/OCI e Informe N° 0005-2014/OCI emitidos por el Organo de Control Institucional, y tras analizar todos los descargos presentados por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Acuerdo N° 24-2014 el Consejo Directivo decidio MORDAZA por causal disciplinaria a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Directora de Signos Distintivos del Indecopi, dandose por concluida su vinculacion laboral con la institucion, conforme a los fundamentos expuestos en el Acuerdo N° 24-2014 de fecha 31 de marzo de 2014; Que, la decision de MORDAZA por causal referida en el parrafo anterior, derivo de haberse comprobado que la investigada incurrio en las faltas graves tipificadas en el articulo 82°, literales a) y d) del Reglamento Interno de Trabajo (RIT); Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institucion; y,

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