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El Peruano Viernes 4 de abril de 2014 520306 refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Decreto de Urgencia N° 037-2008; en el Decreto Supremo N° 031- 2011-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas, y demás del marco legal aplicable; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 10-2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 016-2014-OS/CD, en el extremo relacionado a que se reconozca los costos provenientes del Contrato G-218-2013, para efectos de la determinación del Cargo Unitario por Generación Adicional. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con el Informe N° 167-2014-GART en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 1070362-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Cesan en el cargo a Directora de Signos Distintivos del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 45-2014-INDECOPI/COD Lima, 2 de abril de 2014 VISTOS: El contenido del Informe Nº 0002-2014/OCI e Informe N° 0005-2014/OCI emitidos por el Órgano de Control Institucional, del Informe N° 085-2014/GEL emitido por la Gerencia Legal y del Informe N° 021-2014/GEG emitido por la Gerencia General, a través de los cuales se propone la adopción de medidas disciplinarias respecto a la señora Patricia Gamboa Vilela, así como los descargos realizados por la investigada; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM faculta al Consejo Directivo del Indecopi a designar y remover del cargo al Director de Signos Distintivos; Que, la señora Patricia Gamboa Vilela ingresó al Indecopi el 1 de agosto de 1996, siendo que, mediante Resolución de la Presidencia del Directorio Nº 072-2008- INDECOPI/DIR, publicada el 24 de agosto de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, fue designada Directora de Signos Distintivos, ostentando dicho cargo con efectividad al 1 de septiembre del mismo año hasta la fecha; Que, mediante Informe Nº 002-2014/OCI se concluyó que, como resultado de la supervisión efectuada en diciembre de 2013 a una muestra de procedimientos administrativos, se advirtió que al 19 de diciembre de 2013 la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi mantenía 275 expedientes con recursos de reconsideración en trámite, de los cuales 101 se encontraban fuera del plazo legal de 180 días hábiles establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Institución, situación que no fue reportada al Órgano de Control Institucional, pese a que dicho órgano solicitó periódicamente la remisión de información respecto de la situación de la totalidad de los expedientes en trámite; Que, mediante Informe N° 0005-2014/OCI, el Órgano de Control Institucional concluyó que al 22 de enero de 2014 existía un aproximado de 4 251 expedientes en los cuales las resoluciones de otorgamiento de registro de marcas no habían sido notifi cadas a los administrados, pese a haber transcurrido meses e incluso años desde que el certifi cado y la resolución que otorgaba el registro estaban listos para ser entregados, situación de la que la señora Patricia Gamboa Vilela tenía conocimiento desde el mes de mayo de 2010, conforme se desprende del Memorándum N° 1824-2010/DSD; Que, en mérito a ello, mediante Acuerdo N° 11-2014, de fecha 25 de febrero de 2014, el Consejo Directivo del Indecopi acordó iniciar el procedimiento para la aplicación de medidas disciplinarias contra la señora Patricia Gamboa Vilela, Directora de Signos Distintivos, imputándole las faltas graves tipifi cadas en el artículo 82°, literales a) y d) del Reglamento Interno de Trabajo (RIT) del Indecopi: Que, con fecha 20 de marzo de 2014, la imputada presentó sus descargos ante la Sub Gerencia de Gestión Humana; los mismos que fueron reiterados mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2014, los mismos que fueron puestos en conocimiento de los integrantes del Consejo Directivo; Que, mediante Informe N° 085 -2014/GEL, de fecha 27 de marzo de 2014, la Gerencia Legal del Indecopi emitió opinión legal sobre los descargos presentados por la señora Patricia Gamboa Vilela en su calidad de Directora de Signos Distintivos, en el procedimiento disciplinario seguido en su contra, opinando que a la investigada se le debía atribuir las faltas graves tipifi cadas en el artículo 82°, literales a) y d) del Reglamento Interno de Trabajo (RIT); Que, mediante Informe N° 021-2014/GEG de fecha 28 de marzo de 2014, la Gerencia General de la Institución recomendó al Consejo Directivo aprobar el cese en sus funciones como Directora de Signos Distintivos de la señora Patricia Gamboa Vilela; Que, con fecha 31 de marzo de 2014, la Señora Patricia Gamboa Vilela realizó el informe oral programado ante el Consejo Directivo, exponiendo sus argumentos de defensa; Que, en sesión realizada con fecha 31 de marzo de 2014, en mérito a los alcances del Informe N° 021-2014/ GEG, Informe N° 085-2014/GEL así como los Informes Nº 0002-2014/OCI e Informe N° 0005-2014/OCI emitidos por el Órgano de Control Institucional, y tras analizar todos los descargos presentados por la señora Patricia Gamboa Vilela, mediante Acuerdo N° 24-2014 el Consejo Directivo decidió cesar por causal disciplinaria a la señora Patricia Gamboa Vilela en el cargo de Directora de Signos Distintivos del Indecopi, dándose por concluida su vinculación laboral con la institución, conforme a los fundamentos expuestos en el Acuerdo N° 24-2014 de fecha 31 de marzo de 2014; Que, la decisión de cesar por causal referida en el párrafo anterior, derivó de haberse comprobado que la investigada incurrió en las faltas graves tipifi cadas en el artículo 82°, literales a) y d) del Reglamento Interno de Trabajo (RIT); Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución; y,