Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2014 (08/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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listas de clasificacion de especies amenazadas de MORDAZA y fauna silvestres y ecosistemas fragiles y amenazados correspondientes a su sector; Que, para el desarrollo del MORDAZA de categorizacion y la elaboracion de la lista oficial de especies amenazadas de fauna MORDAZA del Peru, se utilizaron como base los criterios y categorias de la Union Internacional para la Conservacion de la Naturaleza (UICN), y la informacion sobre el conocimiento actual de la tendencia de la poblacion, distribucion y amenazas recientes o proyectadas de taxones de poblaciones silvestres, dentro de su distribucion natural a nivel mundial y a nivel regional para categorizar especies; siendo que, dicha lista es el resultado de un MORDAZA basado en el intercambio abierto y participativo de informacion cientifica, en el que investigadores nacionales, extranjeros e instituciones cientificas involucradas en la conservacion de la fauna MORDAZA en el MORDAZA, evaluaron los criterios, categorias y el riesgo de extincion de los diferentes taxones clasificandolos segun su grado de amenaza; Que, asimismo, es necesario adoptar medidas preventivas para proteger a las poblaciones de las especies de fauna MORDAZA, sobre las cuales no se tenga informacion suficiente como para determinar la categoria de amenaza a la que pertenecen, clasificandolas como especies ubicadas en la categoria actual Datos Insuficientes (DD), las que se podrian encontrar en riesgo de extincion, lo cual no es posible determinar debido a la falta de informacion sobre ellas; Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario, modificar la definicion de "Especie protegida" contenida en el numeral 3.40 del articulo 3 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001AG; y, de la misma manera, debe derogarse el Decreto Supremo N° 034-2004-AG, que aprobo la Categorizacion de Especies Amenazadas de Fauna MORDAZA y prohibio su caza, captura, tenencia, transporte o exportacion con fines comerciales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; en la Ley

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048. DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de la actualizacion de la lista de clasificacion y categorizacion de las especies amenazadas de fauna MORDAZA legalmente protegidas Apruebase la actualizacion de la lista de clasificacion sectorial de las especies amenazadas de fauna MORDAZA establecidas en las categorias de: En Peligro Critico (CR), En Peligro (EN), y Vulnerable (VU); las mismas que se especifican en el Anexo I que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Incorporacion de las categorias Casi Amenazado (NT) y Datos Insuficientes (DD) como medida preventiva para su conservacion Incorporase en la presente MORDAZA las categorias de: Casi Amenazada (NT) y Datos Insuficientes (DD), como medida precautoria para asegurar la conservacion de las especies establecidas en dichas categorias y que se especifican en el Anexo I que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Prohibiciones con fines comerciales Prohibase la caza, captura, tenencia, comercio, transporte o exportacion con fines comerciales de todos los especimenes, productos y/o sub productos de las especies de fauna MORDAZA de origen MORDAZA que se detallan en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto Supremo; a excepcion de los especimenes procedentes de la caza de subsistencia, efectuada por comunidades nativas de la Amazonia Peruana, cuyo comercio, transporte y exportacion se regula a traves del sistema de cuotas maximas de comercializacion de despojos no comestibles, aprobado por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, y de los especimenes de la especie Vicugna vicugna "vicuna", los mismos que se rigen por su propia normativa.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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