Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2014 (08/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

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Articulo 8º.- Priorizacion de la investigacion de especies de fauna MORDAZA Priorizase la investigacion de especies de fauna MORDAZA orientada a estudios de sistematica, biogeografia, ecologia, genetica, conservacion, enfermedades emergentes y especies invasoras, que conduzcan a ampliar el conocimiento de patrones de diversidad, distribucion, situacion poblacional, efectos del cambio climatico y riesgos de extincion de las especies mas amenazadas y sus habitats. Encargase a la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, directamente o a traves de terceros, la realizacion de estudios poblacionales y de distribucion de especies de fauna MORDAZA incluidas en el Anexo I del presente Decreto Supremo, en coordinacion con especialistas nacionales o instituciones cientificas reconocidas. Articulo 9º.- Autorizacion de traslado de especimenes de las especies amenazadas para su posterior liberacion Autorizase el traslado de especimenes de las especies consignadas en el Anexo I, para su posterior liberacion por razones justificadas para el repoblamiento, reintroduccion, o traslocacion hacia donde su establecimiento no genere danos a los ecosistemas del area elegida, siempre y cuando se cuente con un Programa aprobado por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 10º.- Destino de los especimenes hallados o comisados Destinanse los especimenes muertos, hallados o comisados, de especies de fauna MORDAZA, incluidas sus partes y derivados, solamente para fines cientificos o educativos. Dichos especimenes formaran parte de las colecciones de los museos de historia natural u otras instituciones cientificas acreditadas por el Ministerio de Agricultura y Riego, asi como de instituciones gubernamentales que desarrollen actividades educativas. La disposicion final de los especimenes de fauna muertos, vivos, hallados o comisados, sus partes y derivados, pertenecientes a las especies amenazadas, esta a cargo de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 11º.- Criterios aplicables para la determinacion de las acciones de conservacion Apruebanse como criterios para determinar las acciones de conservacion de las especies amenazadas, los siguientes: a) riesgo de extincion, b) distribucion (incluyendo distribuciones restringidas y de naturaleza endemica), c) alto valor ecologico, d) valor cultural, social, cientifico y economico de un taxon sobre otro y, e) la probabilidad de exito de las acciones de conservacion estimadas. Articulo 12º.- Conformacion del Grupo de Especialistas Nacionales Encargase al Ministerio de Agricultura y Riego la conformacion del Grupo de Especialistas Nacionales, el mismo que definira las actividades concretas que contribuyan a la conservacion y recuperacion de las especies de fauna MORDAZA y sus habitats naturales y comunidades bioticas. Dicho grupo debera ser presidido por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA y sera conformado por profesionales especialistas de los siguientes grupos taxonomicos: Aves, Mamiferos, Reptiles, Anfibios e Invertebrados. Articulo 13º.- Modificacion del Reglamento de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA Modificase el numeral 3.40 del articulo 3° del Reglamento de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001AG, el cual queda redactado en los siguientes terminos: "3.40 Especie legalmente protegida.- Toda especie de la MORDAZA o fauna MORDAZA clasificada en el listado de categorizacion de especies amenazadas, incluidas

Articulo 4º.- De las autorizaciones de transporte, comercializacion interna y/o exportacion con fines comerciales de los especimenes de especies categorizadas En Peligro Critico, En Peligro y con Datos Insuficientes Autorizase el transporte, comercializacion interna y/o exportacion con fines comerciales, de los especimenes de especies categorizadas como En Peligro Critico, En Peligro y Datos Insuficientes, solo cuando procedan del resultado del manejo efectuado en zoocriaderos autorizados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, que cuenten con planes de manejo de la especie aprobados, que incluya un plan de conservacion para dichas especies y, cuando se trate de especimenes pertenecientes a la progenie F2o subsecuentes generaciones del plantel genetico otorgado o cuando se MORDAZA demostrado fehacientemente que en el establecimiento se ha logrado obtener progenie de MORDAZA generacion. Para el caso de especies incluidas en el Apendice I de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres CITES, la exportacion se autorizara en concordancia con lo dispuesto en la Resolucion Conf. 10.16 (Rev). Articulo 5º.- De las autorizaciones de transporte, comercializacion interna y/o exportacion con fines comerciales de las especies categorizadas como Vulnerable y Casi Amenazada Autorizase el transporte, comercializacion interna y/o exportacion con fines comerciales de los especimenes de la progenie F1 de especies categorizadas como Vulnerable (VU) y Casi Amenazada (NT), solo cuando procedan del resultado del manejo verificado en zoocriaderos o areas de manejo que cuenten con planes de manejo aprobados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA o el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas - SERNANP, cuando corresponda. Para especimenes de especies incluidas en el Apendice I de CITES, la exportacion se autorizara en concordancia con lo dispuesto en la Resolucion Conf. 10.16 (Rev). Articulo 6º.- De la exportacion de especimenes con fines de difusion cultural Autorizase la exportacion con fines de difusion cultural (exhibicion en zoologicos), de especimenes criados en cautividad de las especies listadas en el Anexo I, solo cuando procedan de zoologicos o zoocriaderos que cuenten con planes de manejo de la especie debidamente aprobados y se gestione de tal manera que MORDAZA permitido demostrar fehacientemente a la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, que ha producido progenie de MORDAZA generacion (F2) de la especie solicitada y cuando se encuentren debidamente identificados con MORDAZA individuales permanentes. Articulo 7º.- De la autorizacion de colecta cientifica con fines de investigacion Autorizase la colecta cientifica de especimenes de especies categorizadas en el Anexo I, cuando la investigacion contribuya al conocimiento cientifico y conservacion de las mismas. Para el caso de las especies categorizadas como En Peligro Critico (CR) y En Peligro (EN), se autoriza su colecta cuando los especimenes solicitados no se encuentren disponibles en las colecciones de los museos de historia natural u otras instituciones cientificas acreditadas por el Ministerio de Agricultura y Riego. Se exceptua de esta disposicion la colecta de muestras biologicas, las cuales deberan realizarse siguiendo los protocolos establecidos por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, los mismos que deben considerar los criterios de bienestar animal nacionales e internacionales vigentes. Encargase a la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA para que en coordinacion con las instituciones cientificas, efectue el diseno y la implementacion de los mecanismos adecuados para integrar las bases de datos de las colecciones cientificas de especies amenazadas, mantenidas en los citados establecimientos u otras instituciones cientificas acreditadas por el Ministerio de Agricultura y Riego.

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