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El Peruano Martes 8 de abril de 2014 520515 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 436-2014 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Generación Andina S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión, aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 436-2014 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1071437-12 Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, a favor de Gas Natural de Lima y Callao S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2014-EM Lima, 7 de abril de 2014 VISTO el Expediente Nº 2234105 de fecha 04 de octubre de 2012 y sus Anexos Nos. 2247067, 2252077, 2266850, 2270921, 2275418, 2280713, 2290820, 2296861, 2352365 y 2355046 presentado por Gas Natural de Lima y Callao S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y Riego inscrito en la Partida Registral Nº P03154717 de la Ofi cina Registral de Lima, ubicado en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 103-2000- EM se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A. la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2002-EM se autorizó la Cesión de Posición Contractual del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, entre Transportadora de Gas del Perú S.A. - TGP en su calidad de Cedente y la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. en su calidad de Cesionaria. Asimismo, se aprobó el Convenio de Cesión de Posición Contractual del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao a favor de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. en su calidad de Nueva Sociedad Concesionaria; Que, en virtud del Contrato de Concesión, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A., asumió la obligación de construir, instalar y operar las redes de distribución por ductos y estaciones reguladoras y compresoras que le permitan brindar el Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2234105 la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. solicitó la imposición del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y Riego inscrito en la Partida Registral Nº P03154717 de la Ofi cina Registral de Lima, ubicado en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, Gas Natural de Lima y Callao S.A., sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura sufi ciente para prestar el Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a los diversos usuarios del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por Gas Natural de Lima y Callao S.A. se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que Gas Natural de Lima y Callao S.A., ha solicitado la imposición del derecho de servidumbre para ejecutar las obras de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y Callao, resulta de aplicación lo dispuesto en el Título IV, el cual regula el uso de bienes públicos y de terceros, del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición; asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se