Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2014 (08/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

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Que, en virtud del Contrato de Concesion, la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., asumio la obligacion de construir, instalar y operar las redes de distribucion por ductos y estaciones reguladoras y compresoras que le permitan brindar el Servicio Publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2234105 la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. solicito la imposicion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad de la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y Riego inscrito en la Partida Registral Nº P03154717 de la Oficina Registral de MORDAZA, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para prestar el Servicio Publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos a los diversos usuarios del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de los documentos presentados por Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que se admitio la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., ha solicitado la imposicion del derecho de servidumbre para ejecutar las obras de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de MORDAZA y Callao, resulta de aplicacion lo dispuesto en el Titulo IV, el cual regula el uso de bienes publicos y de terceros, del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, el articulo 96 del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institucion publica, la Direccion General de Hidrocarburos pedira, previamente, un informe a la respectiva entidad o reparticion; asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) dias calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se

Articulo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesion N° 436-2014 a suscribirse entre el Ministerio de Energia y Minas y Generacion MORDAZA S.A.C., el cual consta de 19 clausulas y 04 anexos. Articulo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representacion del Estado, el Contrato de Concesion, aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica que origine el Contrato de Concesion N° 436-2014 referido en el articulo 3 de esta Resolucion, en cumplimiento del articulo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme a lo previsto en el articulo 53 del acotado Reglamento. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1071437-12

Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, a favor de Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 022-2014-EM MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2014 VISTO el Expediente Nº 2234105 de fecha 04 de octubre de 2012 y sus Anexos Nos. 2247067, 2252077, 2266850, 2270921, 2275418, 2280713, 2290820, 2296861, 2352365 y 2355046 presentado por Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad de la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y Riego inscrito en la Partida Registral Nº P03154717 de la Oficina Registral de MORDAZA, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 103-2000EM se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A. la concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 015-2002-EM se autorizo la Cesion de Posicion Contractual del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, entre Transportadora de Gas del Peru S.A. - TGP en su calidad de Cedente y la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. en su calidad de Cesionaria. Asimismo, se aprobo el Convenio de Cesion de Posicion Contractual del Contrato de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao a favor de la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. en su calidad de Nueva Sociedad Concesionaria;

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