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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (08/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Martes 8 de abril de 2014 520513 de ELECTRONORTE S.A., concesión defi nitiva para desarrollar las actividades de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el Contrato de Concesión N° 029-94, elevado a Escritura Pública el 17 de marzo de 1995; Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 063- 99-EM, publicada el 02 de mayo de 1999, se aprobó la regularización de la ampliación de la concesión, suscribiéndose el Addendum N° 1 al citado Contrato de Concesión, elevado a Escritura Pública el 08 de junio de 1999; Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 104- 2001-EM, publicada el 02 de junio de 2001, se aprobó la regularización de la ampliación de la concesión, suscribiéndose el Addendum N° 2 al citado Contrato de Concesión, elevado a Escritura Pública el 02 de agosto de 2001; Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 072- 2006-EM, publicada el 16 de noviembre de 2006, se aprobó la regularización de la ampliación de la concesión, suscribiéndose el Addendum N° 3 al citado Contrato de Concesión, elevado a Escritura Pública el 13 de enero de 2007; Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 004- 2007-EM, publicada el 26 de enero de 2007, se aprobó la regularización de la ampliación de la concesión, suscribiéndose el Addendum N° 4 al citado Contrato de Concesión, elevado a Escritura Pública el 10 de mayo de 2007; Que, mediante las Cartas N° GR-0790-2013 (Registro N° 2283711), N° GR-1298-2013 (Registro N° 2296081) y N° GR-1338-2013 (Registro N° 2297058), ingresadas el 12 de abril, 3 de junio y 5 de junio de 2013, respectivamente, ELECTRONORTE S.A. presentó la solicitud de regularización de ampliación de concesión defi nitiva de distribución de energía eléctrica para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica que comprende la zona Pampas de Olmos, ubicada en el departamento de Lambayeque, provincia de Lambayeque, distritos de Olmos y Jayanca, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 61 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, el concesionario ha solicitado la ampliación de sus zonas de concesión, cumpliendo con el procedimiento y los requisitos establecidos en las citadas normas, lo que ha dado lugar a la opinión contenida en el Informe N° 082-2014-DGE-DCE, el que concluye que se debe aprobar la citada ampliación así como el Addendum N° 5 al Contrato de Concesión N° 029-94; Estando a lo dispuesto en los literales e) y g) del artículo 61 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la ampliación de la zona de concesión de distribución de energía eléctrica solicitada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A. y el Addendum N° 5 al Contrato de Concesión N° 029-94. Artículo 2.- La ampliación aprobada en el artículo que antecede, comprende la zona de concesión que a continuación se señala, la cual está delimitada por las coordenadas UTM en el sistema PSAD56, que fi gura en los planos obrantes en el Expediente y comprende la siguiente zona de concesión: ZONA DE CONCESIÓN Distrito Provincia Departa- mento Plano N° Pampas de Olmos Olmos y Jayanca Lambayeque Lambayeque PAM_ OLM 01 Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Addendum N° 5 al Contrato de Concesión N° 029-94 y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen el Addendum N° 5 al Contrato de Concesión N° 029-94. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal g) del artículo 61 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, será notifi cada al concesionario y deberá ser publicada para su vigencia por cuenta del mismo en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notifi cación. Artículo 6.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A. asume exclusivamente las responsabilidades por las consecuencias que se deriven del artículo 30 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1071437-10 Otorgan a favor de ATN 1 S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en Línea de Transmisión S.E. Paragsha II - S.E. Francoise, ubicada en el departamento de Pasco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2014-EM Lima, 7 de abril de 2014 VISTO: El Expediente Nº 14331013 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por ATN 1 S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12489576 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral Nº IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Paragsha II – S.E. Francoise, ubicada en los distritos de Huayllay y Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 016- 2013-GRP/GRDE/DREM, de fecha 02 de julio de 2013, la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Pasco, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del “Proyecto Eléctrico Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Paragsha II – S.E. Francoise”; Que, la petición de concesión defi nitiva está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 035-2014-DGE-DCE;