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El Peruano Martes 8 de abril de 2014 520506 Artículo 6°.- Obligaciones ambientales exigibles durante el procedimiento de adecuación Hasta la culminación del procedimiento de adecuación al nuevo ECA en función a lo establecido por la presente Directiva, los titulares de proyectos de inversión deberán cumplir con los estándares vigentes que le resultaban aplicables hasta antes de la aprobación del nuevo ECA. Artículo 7°.- Planes y programas de prevención y mejoramiento ambiental Las medidas y acciones de los planes y programas de prevención y mejoramiento de la calidad ambiental a las que hace referencia el artículo 34° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, que hayan sido aprobadas tomando como referente obligatorio un determinado ECA que posteriormente fue modifi cado por otro ECA, deberán ser adecuados a este último, tomando en consideración el ámbito territorial del respectivo plan o programa, considerando las acciones, metas, plazos y mecanismos de adecuación que se requieran para lograr que dichas concentraciones se reduzcan de manera gradual. La autoridad ambiental competente, incluida la de fi scalización ambiental conforme a sus funciones, se encargará de aprobar y/o supervisar la ejecución del nuevo plan y/o programa en los casos que corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Directiva no es aplicable cuando en la norma que aprueba los ECA o sus normas complementarias se hayan establecido los procedimientos y plazos de adecuación. Segunda.- Los titulares de proyectos de inversión presentarán un Informe Técnico, en lugar de modifi car su instrumento de gestión ambiental, cuando las medidas de adecuación al nuevo ECA aprobado, implique la generación de impactos ambientales no signifi cativos en caso se realicen mejoras tecnológicas, ampliaciones, modifi caciones de componentes auxiliares de los proyectos y de las medidas de manejo ambiental previamente aprobadas conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM. En caso que las medidas de adecuación sí generen impactos ambientales signifi cativos, los titulares tendrán que modifi car su instrumento de gestión ambiental mediante el procedimiento regular establecido previamente por cada autoridad ambiental competente. Tercera.- En aquellos casos donde no se haya establecido un periodo de adecuación a un nuevo ECA, aprobado antes de la emisión del presente Decreto Supremo, se aplicará la presente directiva computándose los plazos a que se refi ere el artículo 4° de la presente norma, a partir de la entrada en vigencia de la misma. 1071437-2 Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA DECRETO SUPREMO Nº 004-2014-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, disponen la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de elaborar, aprobar y publicar el íntegro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, cumpliendo los requisitos establecidos para tal fi n; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas; así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2010- MINAM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en concordancia con las disposiciones previstas en los Decretos Supremos Nº 079-2007-PCM y Nº 062-2009-PCM; Que, por Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 007- 2011-PCM se establece una metodología de simplifi cación administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública; Que, por Ley Nº 30011, se modifi can diversos artículos de la Ley Nº 29325, con el propósito de fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, teniendo en cuenta la nueva normatividad citada en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar un nuevo TUPA del OEFA, cuya propuesta cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, en observancia de lo establecido en el numeral 11.2 del artículo 11º de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo Nº 079- 2007-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; y, el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM que aprueba el Formato del TUPA; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Aprobación de Formularios Apruébense los Formularios señalados en los procedimientos del TUPA del OEFA, que a continuación se indican, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se encuentran disponibles de manera gratuita en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob. pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe): Nº de Formulario Denominación del Formulario Procedimiento Administrativo / Servicio Prestado en exclusividad Formulario T-01 Solicitud de acceso a la información pública Acceso a la Información Pública que posea o produzca la Entidad