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El Peruano Martes 8 de abril de 2014 520508 DEFENSA Declaran de interés nacional la realizacióndel Ejercicio de Cooperación III, con la participación de las Fuerzas Aéreas de los países integrantes del Sistema de Cooperación de las Fuerzas Aéreas Americanas - SICOFAA DECRETO SUPREMO N° 005-2014-DE/FAP-CM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Visto el Ofi cio NC-900-MAAL-Nº 0772 del 07 de marzo de 2014 del Comandante de Material, solicita la expedición de un Decreto Supremo que declare de interés nacional la realización del ejercicio de Cooperación III que se llevará a cabo en las ciudades de Lima y Pisco del 21 de abril al 2 de mayo de 2014. CONSIDERANDO: Que, es objetivo general y estratégico de la Política Nacional, promover los intereses del país, a través del fortalecimiento de la colaboración interinstitucional, estableciendo mecanismos de apoyo solidario, participación y confi anza a nivel bilateral y multilateral que consoliden la presencia del Perú en el ámbito internacional; Que, la Fuerza Aérea del Perú es miembro del Sistema de Cooperación de las Fuerzas Aéreas Americanas - SICOFAA creada en el año 1965, cuyo propósito es que las Fuerzas Aéreas de los países miembros, concurran con sus medios de ayuda humanitaria para socorrer las emergencias, por medio de acciones cívicas, médicas, transporte logístico, búsqueda y rescate ante un desastre natural que pudiera ocurrir en los diferentes escenarios del país afectado; Que, la República del Perú ha sido designado en el presente año, país anfi trión para los ejercicios multilaterales Cooperación III del Sistema de Cooperación de las Fuerzas Aéreas Americanas - SICOFAA, los que se llevarán a cabo entre el 21 de abril y el 2 de mayo de 2014, en las ciudades de Lima y Pisco, y que involucrará a más de una decena de Fuerzas Aéreas integrantes de dicho Sistema, que realizarán de manera combinada procesos de planifi cación, ejecución y control de las operaciones, simulando una situación de desastre natural; Que, dicho ejercicio resulta de suma importancia para los intereses del Perú, pues permitirá medir la capacidad de respuesta ante una situación de esa naturaleza, y a la vez conocer los medios de ayuda con que se cuenta para afrontar de manera oportuna y efi ciente los desastres naturales; Que, en ese contexto, la Fuerza Aérea del Perú, se encuentra plenamente comprometida para llevar a cabo ese evento de la mejor forma posible y, de esa forma, fortalecer la amistad y confi anza de los países integrantes del Sistema de Cooperación de las Fuerzas Aéreas Americanas - SICOFAA y estar debidamente preparados para afrontar desastres naturales en el continente americano; Que, tal responsabilidad implica una serie de coordinaciones que deben ser efectuadas de manera integral y multidisciplinaria, correspondiéndole al Estado brindar las facilidades para que dicho evento internacional se desarrolle en las mejores condiciones y se logren los objetivos trazados; Que, la Ley N° 29963, “Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional”, tiene por objeto facilitar los trámites aduaneros y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo, siendo requisito para el acceso a tales facilidades el que el evento internacional sea declarado previamente de interés nacional mediante Decreto Supremo; y, De conformidad con los establecido en la Ley N° 29158, “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”; y el Decreto Legislativo N° 1134, “Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; DECRETA: Artículo 1.- Declárase de interés nacional la realización del Ejercicio de Cooperación III que se llevará a cabo en las ciudades de Lima y Pisco entre el 21 de abril y el 2 de mayo de 2014, con la participación de las Fuerzas Aéreas de los países integrantes del Sistema de Cooperación de las Fuerzas Aéreas Americanas - SICOFAA, así como las actividades y eventos conexos que tendrán lugar antes y durante ese ejercicio. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1071437-5 Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Brasil y los EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 255-2014-DE/SG Lima, 7 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 235 del 27 de marzo de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio NC-55-SGFA-EMOP-Nº 1613 del 3 de abril de 2014, el Secretario General de la Fuerza Aérea por encargo del Comandante General de la Fuerza Aérea, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Federativa del Brasil; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 8 al 20 de abril de 2014, para participar en la formación inicial sobre simulador de vuelo; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,