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El Peruano Martes 8 de abril de 2014 520511 en representación del Estado, la Minuta de la Octava Modifi cación al Contrato de Concesión Defi nitiva N° 055- 95, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Octava Modifi cación al Contrato de Concesión N° 055-95. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1071437-7 Otorgan concesión definitiva a la Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2014-EM Lima, 7 de abril de 2014 VISTO: El Expediente Nº 14332013 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008737 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral Nº IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº GT-140-2013 con registro de ingreso Nº 2322579, de fecha 27 de agosto de 2013 se solicitó se otorgue la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Carabayllo – S.E. Nueva Jicamarca, ubicada en el departamento y provincia de Lima, distritos de Carabayllo, Comas y San Juan de Lurigancho, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 352- 2013-MEM/AAE, de fecha 27 de noviembre de 2013, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Carabayllo – S.E. Nueva Jicamarca”; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 091-2014-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A.A., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Carabayllo – S.E. Nueva Jicamarca, ubicada en el departamento y provincia de Lima, distritos de Carabayllo, Comas y San Juan de Lurigancho, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV) Nº de Terna Longitud (km) Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. Carabayllo – S.E. Nueva Jicamarca 220 02 13,42 25 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 437- 2014 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A.A., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº437-2014 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1071437-8 Aprueban la Cuarta Modificación al Contrato de Concesión Nº 179-2001, relativo a concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía elétrica en futura Central Hidroeléctrica Huanza RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2014-EM Lima, 7 de abril de 2014