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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (08/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Martes 8 de abril de 2014 520504 523 Tropidurus arenarius ANFIBIOS 524 Altigius alios 525 Ameerega smaragdina (Epipedobates smagdinus) “rana dardo amazónica” 526 Ameerega rubriventris (Epipedobates rubiventris) “rana venenosa” 527 Atelopus podocarpus 528 Atelopus siranus 529 Oscaecilia koepckeorum 530 Caecilia attenuata 531 Caecilia inca 532 Telmatobius colanensis “rana acuática de Colán” 533 Telmatobius intermedius 534 Telmatobius necopinus “rana acuática de Wiens” 535 Telmatobius hockingi 1071437-1 Aceptan renuncia a encargatura de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 116-2014-ANA Lima, 4 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 135-2013-ANA se encargó las funciones de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro (Código X), al señor Víctor Manuel Sevilla Gildemeister; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho por el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir del 07 de abril de 2014, la renuncia presentada por el señor Víctor Manuel Sevilla Gildemeister a la encargatura de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro (Código X), dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1071364-1 AMBIENTE Aprueban Directiva que establece procedimiento de adecuación de los instrumentos de gestión ambiental a nuevos Estándares de Calidad Ambiental (ECA) DECRETO SUPREMO N° 003-2014-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol de Estado en materia ambiental, dispone que éste a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, asimismo, según el numeral 33.4 del artículo 33º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, en el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la fi nalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de la gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso; Que, de conformidad con los literales e) y g) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este Ministerio tiene como funciones específi cas aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) en los diversos niveles de gobierno, así como establecer los criterios y procedimientos para la formulación, coordinación y ejecución de los planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados; Que, existen instrumentos de gestión ambiental aprobados en base a estándares de calidad ambiental que han sido modifi cados y, por tanto, es necesario regular un procedimiento de adecuación de dichos instrumentos a los nuevos estándares de calidad ambiental, con el objetivo que el Estado, conforme al numeral 17.3 del artículo 17º de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, asegure la coherencia y la complementariedad en el diseño y la aplicación gradual de los instrumentos de gestión ambiental; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el artículo 118° de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación Apruébese la Directiva que establece el procedimiento de adecuación de los instrumentos de gestión ambiental a nuevos Estándares de Calidad Ambiental (ECA), que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente DIRECTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL A NUEVOS ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA) Artículo 1°.- Finalidad La fi nalidad de la Directiva es regular, supletoriamente, el procedimiento de adecuación de los instrumentos