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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (08/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Martes 8 de abril de 2014 520505 de gestión ambiental a nuevos estándares de calidad ambiental (ECA), cuando no se haya considerado, en la norma que aprueba los ECA o sus normas complementarias, el procedimiento de adecuación a dichos estándares. Este procedimiento busca asegurar la coherencia, la complementariedad y la aplicación efi caz de los instrumentos de gestión ambiental. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación La presente Directiva se aplica a los titulares que cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados, ya sean estos instrumentos correctivos, de adecuación o preventivos, y que tengan como referencia un determinado ECA que, posteriormente haya sido modifi cado o actualizado con un nuevo ECA, sin haberse establecido el procedimiento de adecuación al mismo. En estos casos dicho instrumento de gestión ambiental deberá pasar por un procedimiento de adecuación al nuevo estándar ambiental, salvo que el titular del proyecto de inversión evalúe y compruebe que su actividad cumple con el nuevo ECA aprobado. Artículo 3°.- Procedimiento de evaluación Los titulares a que hace referencia el artículo 2º, deberán evaluar, en base a los monitoreos realizados, si el desempeño de su actividad contraviene el nuevo ECA aprobado; en cuyo caso, deberán presentar, ante la autoridad ambiental competente, la propuesta de modifi catoria de su instrumento de gestión ambiental precisando, entre otros, las medidas, presupuesto y cronograma de adecuación correspondiente. Artículo 4°.- Procedimiento de adecuación Los titulares a que hace referencia el artículo 2º, en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la aprobación del nuevo ECA, deberán presentar ante la autoridad ambiental competente para revisión y aprobación, la propuesta de modifi catoria de su instrumento de gestión ambiental, proponiendo las medidas de adecuación para cumplir con el mismo ECA. Como consecuencia de la evaluación técnica realizada, la autoridad ambiental competente deberá aprobar el cronograma de adecuación en el acto administrativo que apruebe la modifi cación del instrumento de gestión ambiental presentado. Los titulares que habiendo presentado una modifi catoria a su instrumento de gestión ambiental, se encuentren en período de evaluación para su adecuación o dentro del plazo de adecuación, no podrán ser sancionados por incumplimiento del nuevo estándar de calidad ambiental motivo de la adecuación, resultándoles aplicable el ECA vigente antes de la aprobación del nuevo ECA. En caso se dictase un nuevo ECA, sin procedimiento de adecuación al mismo, y el titular de un proyecto de inversión se encuentre en el plazo de adecuación al ECA dictado con anterioridad, se deberá respetar el plazo otorgado y la presente directiva se aplicará con posterioridad al vencimiento del mismo. Artículo 5º.- Supuestos de aplicación inmediata del nuevo estándar de calidad ambiental en instrumentos de gestión ambiental aprobados Dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva, el nuevo estándar de calidad ambiental aprobado será aplicable en los siguientes casos: a) A los titulares que cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados, que no se han acogido al procedimiento de adecuación a pesar de haberse comprobado, mediante las acciones de evaluación y fi scalización ambiental, que su desempeño contraviene el nuevo ECA aprobado. b) A los titulares que cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados, que habiéndose acogido al procedimiento de adecuación, no cumplen con el cronograma de adecuación dentro del plazo fi jado por la autoridad ambiental competente.