Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2014 (08/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

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ambiental, proponiendo las medidas de adecuacion para cumplir con el mismo ECA. Como consecuencia de la evaluacion tecnica realizada, la autoridad ambiental competente debera aprobar el cronograma de adecuacion en el acto administrativo que apruebe la modificacion del instrumento de gestion ambiental presentado. Los titulares que habiendo presentado una modificatoria a su instrumento de gestion ambiental, se encuentren en periodo de evaluacion para su adecuacion o dentro del plazo de adecuacion, no podran ser sancionados por incumplimiento del MORDAZA estandar de calidad ambiental motivo de la adecuacion, resultandoles aplicable el ECA vigente MORDAZA de la aprobacion del MORDAZA ECA. En caso se dictase un MORDAZA ECA, sin procedimiento de adecuacion al mismo, y el titular de un proyecto de inversion se encuentre en el plazo de adecuacion al ECA dictado con anterioridad, se debera respetar el plazo otorgado y la presente directiva se aplicara con posterioridad al vencimiento del mismo. Articulo 5º.- Supuestos de aplicacion inmediata del MORDAZA estandar de calidad ambiental en instrumentos de gestion ambiental aprobados Dentro del ambito de aplicacion de la presente Directiva, el MORDAZA estandar de calidad ambiental aprobado sera aplicable en los siguientes casos: a) A los titulares que cuenten con instrumentos de gestion ambiental aprobados, que no se han acogido al procedimiento de adecuacion a pesar de haberse comprobado, mediante las acciones de evaluacion y fiscalizacion ambiental, que su desempeno contraviene el MORDAZA ECA aprobado. b) A los titulares que cuenten con instrumentos de gestion ambiental aprobados, que habiendose acogido al procedimiento de adecuacion, no cumplen con el cronograma de adecuacion dentro del plazo fijado por la autoridad ambiental competente.

de gestion ambiental a nuevos estandares de calidad ambiental (ECA), cuando no se MORDAZA considerado, en la MORDAZA que aprueba los ECA o sus normas complementarias, el procedimiento de adecuacion a dichos estandares. Este procedimiento busca asegurar la coherencia, la complementariedad y la aplicacion eficaz de los instrumentos de gestion ambiental. Articulo 2°.- Ambito de aplicacion La presente Directiva se aplica a los titulares que cuenten con instrumentos de gestion ambiental aprobados, ya MORDAZA estos instrumentos correctivos, de adecuacion o preventivos, y que tengan como referencia un determinado ECA que, posteriormente MORDAZA sido modificado o actualizado con un MORDAZA ECA, sin haberse establecido el procedimiento de adecuacion al mismo. En estos casos dicho instrumento de gestion ambiental debera pasar por un procedimiento de adecuacion al MORDAZA estandar ambiental, salvo que el titular del proyecto de inversion evalue y compruebe que su actividad cumple con el MORDAZA ECA aprobado. Articulo 3°.- Procedimiento de evaluacion Los titulares a que hace referencia el articulo 2º, deberan evaluar, en base a los monitoreos realizados, si el desempeno de su actividad contraviene el MORDAZA ECA aprobado; en cuyo caso, deberan presentar, ante la autoridad ambiental competente, la propuesta de modificatoria de su instrumento de gestion ambiental precisando, entre otros, las medidas, presupuesto y cronograma de adecuacion correspondiente. Articulo 4°.- Procedimiento de adecuacion Los titulares a que hace referencia el articulo 2º, en un plazo no mayor de un (1) ano, contado a partir de la aprobacion del MORDAZA ECA, deberan presentar ante la autoridad ambiental competente para revision y aprobacion, la propuesta de modificatoria de su instrumento de gestion

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