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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (08/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Martes 8 de abril de 2014 520507 Nº de Formulario Denominación del Formulario Procedimiento Administrativo / Servicio Prestado en exclusividad Formulario T-02 Solicitud de inscripción, renovación, modifi cación o cancelación en el Registro de Terceros del OEFA Inscripción, renovación, modifi cación o cancelación en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA Formulario T-03 Formato de Currículum Vítae Formulario T-04 Declaración Jurada Formulario T-05 Solicitud de copias de los documentos contenidos en los expedientes de los procedimientos administrativos Expedición de copias de los documentos contenidos en los expedientes de los procedimientos administrativos Artículo 3º.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, el TUPA y los Formularios a que se refi eren los Artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, deberán ser publicados en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Norma Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 012-2010-MINAM. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1071437-3 Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para la aplicación del numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental DECRETO SUPREMO N° 005-2014-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental ņa cargo de las diversas entidades del Estadoņ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente señala que toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente; así como de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación de los impactos negativos generados en el ambiente; Que, el Numeral 12.3 del Artículo 12° de la Ley N° 29325 señala que mediante Reglamento se podrá disponer que los administrados asuman los costos de la supervisión y fi scalización efectuadas por el OEFA; Que, resulta necesario establecer disposiciones reglamentarias para regular los alcances del Numeral 12.3 del Artículo 12° de la Ley N° 29325, a fi n de establecer los criterios a tener en cuenta para determinar los costos que deben asumir los administrados por la supervisión y fi scalización ambiental realizada por el OEFA; De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 8 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y los Artículos 11° y 13° de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- De los costos de supervisión y fi scalización ambiental De conformidad con el Numeral 12.3 del Artículo 12° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, los costos de la supervisión y fi scalización ambiental de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA serán asumidos por los administrados. Dichos costos comprenden los honorarios profesionales, así como los gastos de transporte, alojamiento, alimentación, análisis de muestras y otros que resulten necesarios para realizar las acciones de supervisión y fi scalización ambiental a cargo del OEFA. Artículo 2°.- De la determinación de los costos de supervisión y fi scalización ambiental 2.1 Mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA se determinarán los costos de supervisión y fi scalización ambiental aplicables para cada sector, el ámbito de aplicación y el procedimiento para cumplir con su pago. 2.2 Los costos de supervisión y fi scalización ambiental serán determinados anualmente, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, teniendo en cuenta los bienes o servicios que se empleen en la supervisión y fi scalización ambiental. Artículo 3°.- De los administrados exentos del pago de los costos de supervisión y fi scalización ambiental Los administrados de los sectores Minería y Energía que se encuentran obligados al pago del aporte por regulación están exentos del pago de los costos de supervisión y fi scalización ambiental regulados por la presente norma. Artículo 4º.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) y del OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1071437-4