Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2014 (08/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

520507
Procedimiento Administrativo / Servicio Prestado en exclusividad Inscripcion, renovacion, modificacion o cancelacion en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA Expedicion de copias de los documentos contenidos en los expedientes de los procedimientos administrativos

Nº de Formulario

Denominacion del Formulario

Formulario T-02 Solicitud de inscripcion, renovacion, modificacion o cancelacion en el Registro de Terceros del OEFA Formulario T-03 Formato de Curriculum Vitae Formulario T-04 Declaracion Jurada Formulario T-05 Solicitud de copias de los documentos contenidos en los expedientes de los procedimientos administrativos

Articulo 3º.- Publicacion El presente Decreto Supremo sera publicado en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el MORDAZA y los Formularios a que se refieren los Articulos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, deberan ser publicados en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), el mismo dia de la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- MORDAZA Derogatoria Deroguese el Decreto Supremo Nº 012-2010-MINAM. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1071437-3

Que, el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente senala que toda persona natural o juridica, publica o privada, debe asumir el costo de los riesgos o danos que genere sobre el ambiente; asi como de las acciones de prevencion, vigilancia, restauracion, rehabilitacion, reparacion y la eventual compensacion de los impactos negativos generados en el ambiente; Que, el Numeral 12.3 del Articulo 12° de la Ley N° 29325 senala que mediante Reglamento se podra disponer que los administrados asuman los costos de la supervision y fiscalizacion efectuadas por el OEFA; Que, resulta necesario establecer disposiciones reglamentarias para regular los alcances del Numeral 12.3 del Articulo 12° de la Ley N° 29325, a fin de establecer los criterios a tener en cuenta para determinar los costos que deben asumir los administrados por la supervision y fiscalizacion ambiental realizada por el OEFA; De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 8 del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, y los Articulos 11° y 13° de la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- De los costos de supervision y fiscalizacion ambiental De conformidad con el Numeral 12.3 del Articulo 12° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, los costos de la supervision y fiscalizacion ambiental de las actividades bajo el ambito de competencia del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA seran asumidos por los administrados. Dichos costos comprenden los honorarios profesionales, asi como los gastos de transporte, alojamiento, alimentacion, analisis de muestras y otros que resulten necesarios para realizar las acciones de supervision y fiscalizacion ambiental a cargo del OEFA. Articulo 2°.- De la determinacion de los costos de supervision y fiscalizacion ambiental 2.1 Mediante Resolucion de Consejo Directivo del OEFA se determinaran los costos de supervision y fiscalizacion ambiental aplicables para cada sector, el ambito de aplicacion y el procedimiento para cumplir con su pago. 2.2 Los costos de supervision y fiscalizacion ambiental seran determinados anualmente, dentro de los tres (3) primeros meses de cada ano, teniendo en cuenta los bienes o servicios que se empleen en la supervision y fiscalizacion ambiental. Articulo 3°.- De los administrados exentos del pago de los costos de supervision y fiscalizacion ambiental Los administrados de los sectores Mineria y Energia que se encuentran obligados al pago del aporte por regulacion estan exentos del pago de los costos de supervision y fiscalizacion ambiental regulados por la presente norma. Articulo 4º.- Publicacion Publiquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) y del OEFA (www.oefa.gob.pe). Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1071437-4

Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para la aplicacion del numeral 12.3 del articulo 12° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental
DECRETO SUPREMO N° 005-2014-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion, la supervision, el control y la sancion en materia ambiental; Que, a traves de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislacion ambiental por parte de todas las personas naturales o juridicas, asi como supervisar y garantizar que las funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, agil y eficiente;

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