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El Peruano Martes 8 de abril de 2014 520514 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de ATN 1 S.A., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Paragsha II – S.E. Francoise, ubicada en los distritos de Huayllay y Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV) Nº de Terna Longitud (km) Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. PARAGSHA II – S.E. FRANCOISE 220 01 45,00 25 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 434- 2014 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y ATN 1 S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión, aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 434-2014 referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1071437-11 Otorgan a favor de Generación Andina S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en Líneas de Transmisión, ubicadas en el departamento de Huánuco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2014-EM Lima, 7 de abril de 2014 VISTO: El Expediente N° 14332413 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Generación Andina S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12723326 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprenden las Líneas de Transmisión de 138 kV S.E. 8 de Agosto – S.E. Tingo María, de 22,9 kV S.E. El Carmen – S.E. 8 de Agosto y de 13,8 kV S.E. C.H. 8 de Agosto – S.E. 8 de Agosto y Subestaciones 8 de Agosto y El Carmen, ubicadas en los distritos de Luyando, Rupa Rupa y Monzón, provincias de Leoncio Prado y Huamalíes, departamento de Huánuco, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral Regional N° 165-2013-GR-HUANUCO/DREMH, de fecha 29 de agosto de 2013 y el Auto Directoral Regional Nº 086-2013-GR- HUANUCO/DREMH, la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos – Huánuco, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Líneas de Transmisión de 138 kV S.E. 8 de Agosto – S.E. Tingo María, de 22,9 kV S.E. El Carmen – S.E. 8 de Agosto y de 13,8 kV C.H. 8 de Agosto – S.E. 8 de Agosto y Subestaciones; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 060- 2014-DGE-DCE, recomendando otorgar la concesión de transmisión; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de Generación Andina S.A.C., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 138 kV S.E. 8 de Agosto – S.E. Tingo María, de 22,9 kV S.E. El Carmen – S.E. 8 de Agosto y de 13,8 kV C.H. 8 de Agosto – S.E. 8 de Agosto y Subestaciones 8 de Agosto y El Carmen, ubicadas en los distritos de Luyando, Rupa Rupa y Monzón, provincias de Leoncio Prado y Huamalíes, departamento de Huánuco, respectivamente, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de Servidumbre que cor- responde (m) L.T. 138 kV S.E. 8 de Agosto – S.E. Tingo María L.T. 22,9 kV S.E. El Carmen – S.E. 8 de Agosto L.T. 13,8 kV C.H. 8 de Agosto – S.E. 8 de Agosto Subestaciones 8 de Agosto y El Carmen 138 22,9 13,8 01 01 02 58,67 1,83 0,18 20 11 11