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El Peruano Miércoles 9 de abril de 2014 520588 Órdenes de Inspección y referidas en el Informe Nº 138- 2014-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y el Informe Nº 073-2014-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 30114, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar los viajes de los siguientes inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: - Señor José Dante Coda Plasencia, del 14 al 18 de abril de 2014 a la ciudad de Tyumen, Federación Rusa. - Señor Simón Samolski Edery, el 23 de abril de 2014 a la ciudad de Bogotá, República de Colombia. - Señor Alfredo Federico Alvarez Zevallos, el 29 de abril de 2014 a la ciudad de Bogotá, República de Colombia. De acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 138-2014-MTC/12.04 y Nº 073-2014- MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Helisur S.A y Lan Perú S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRIGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 14 AL 29 DE ABRIL DE 2014 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 073-2014-MTC/12.04 Y Nº 138-2014-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 817-2014-MTC/12.04 14-Abr 18-Abr US$ 780.00 HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. Coda Plasencia, José Dante Tyumen Federación de Rusia Chequeos técnicos de verifi cación de competencia en simulador de vuelo en el equipo MI-171, a su personal aeronáutico 4919-4920 823-2014-MTC/12.04 23-Abr 23-Abr US$ 200.00 LAN PERU S.A Samolski Edery, Simón Bogotá República de Colombia Chequeo técnico de Instructor de avión en el equipo B-767, en la ruta Lima – Bogotá – Lima, a su personal aeronáutico 4842-5034 824-2014-MTC/12.04 29-Abr 29-Abr US$ 200.00 LAN PERU S.A Alvarez Zevallos, Alfredo Federico Bogotá República de Colombia Chequeo técnico de Instructor de avión en el equipo B-767, en la ruta Lima – Bogotá – Lima, a su personal aeronáutico 4842-5034 1071321-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2014-MTC/02 Lima, 31 de marzo de 2014 VISTOS: Los Informes Nº 144-2014-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 080- 2014-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para evaluación de su personal aeronáutico, a ser atendida durante el mes de abril de 2014, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección