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El Peruano Jueves 10 de abril de 2014 520758 el libro de actas, sin haberse abordado el tema de agenda, por lo que “deci[dieron] por unanimidad la continuación de la [sesión]”. También se hace constar que se decidió que la sesión sea presidida por el primer regidor Guadalupe Dionicio Ulloa Trujillo y que actúe como secretario el regidor Martín Demetrio Huanca Carranza (fojas 249). Esta segunda acta guarda correspondencia con lo registrado en el video que obra a fojas 200 del Expediente N° J-2013- 0644. En el acta de fojas 248 a 253 se hace constar que los cuatro regidores antes mencionados aprobaron las tres solicitudes de vacancia presentadas por Gloria Estela Salinas Esquivel, tramitadas en los Expedientes N° J-2013-0644, N° J-2013-0645 y N° J-2013-0646. Se indica también que estos regidores rechazaron la solicitud de desistimiento presentada por Gloria Estela Salinas Esquivel por tratarse la vacancia del alcalde previsional de un interés público y general. A fojas 255 obra la notifi cación personal al alcalde provisional del “Acta de continuación de sesión extraordinaria del concejo”, de fecha miércoles 14 de agosto de 2013. El recurso de reconsideración El martes 3 de setiembre de 2013, esto es, al decimotercer día hábil (el viernes 30 de agosto de 2013 fue feriado), el alcalde provisional interpuso recurso de reconsideración en contra del acuerdo de concejo contenido en el documento denominado “Acta de continuación de sesión extraordinaria del concejo” (fojas 257 y 258). Alegó que el acuerdo era nulo porque se realizó luego de que la “sesión ordinaria” (sic) fuera levantada, por lo que no podía ser continuada, y además, porque no se le permitió ejercer su derecho de defensa. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Angasmarca En sesión extraordinaria del viernes 18 de octubre de 2013 (fojas 275 a 279), desarrollada con la asistencia de sus seis integrantes, el concejo municipal declaró, por mayoría (cuatro votos en contra, dos a favor) improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el alcalde provisional Tomás Parimango Rojas. En los fundamentos de su voto en contra, los regidores Guadalupe Dionicio Ulloa Trujillo, Diana Edith Luján De La Cruz, Sandra Banesa Farfán De La Cruz y Martín Demetrio Huanca Carranza manifestaron que el recurso fue presentado de manera extemporánea y que las causales de vacancia estaban probadas. La decisión del concejo municipal se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 47-2013, del 18 de octubre de 2013 (fojas 281), notifi cado al alcalde provisional el jueves 24 de octubre de 2013, junto con el acta correspondiente (fojas 280). El recurso de apelación El viernes 15 de noviembre de 2013, esto es, al decimoquinto día hábil siguiente a su notifi cación, el alcalde provisional Tomás Parimango Rojas interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 47-2013 (fojas 284 a 291), solicitando que sea declarado nulo. Alegó que se había vulnerado el debido procedimiento y su derecho de defensa, pues los regidores Guadalupe Dionicio Ulloa Trujillo, Diana Edith Luján De La Cruz, Sandra Banesa Farfán De La Cruz y Martín Demetrio Huanca Carranza decidieron continuar la sesión extraordinaria del 7 de agosto de 2013, pese a que él había dispuesto suspenderla, y votaron a favor de su vacancia sin darle la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Dos son las cuestiones que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe dilucidar: a) Determinar si en el procedimiento de declaratoria de vacancia se han seguido observando los principios y derechos del debido procedimiento administrativo. b) De ser el caso, determinar si el alcalde provisional Tomás Parimango Rojas incurrió en las causales de nepotismo, restricciones en la contratación y ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas. CONSIDERANDOS La observancia del debido procedimiento en la tramitación de las solicitudes de declaratoria de vacancia en sede municipal 1. En su recurso de apelación, el alcalde provisional alega que se ha vulnerado el debido procedimiento y su derecho de defensa porque los regidores Guadalupe Dionicio Ulloa Trujillo, Diana Edith Luján De La Cruz, Sandra Banesa Farfán De La Cruz y Martín Demetrio Huanca Carranza aprobaron su vacancia en el cargo después de que él decidiera suspender la sesión extraordinaria del 7 de agosto de 2013, sin permitirle ejercer su derecho de defensa. Por consiguiente, resulta necesario evaluar y determinar si la tramitación del procedimiento de declaratoria de vacancia se ha realizado con observancia del debido procedimiento, a fi n de resolver si corresponde declarar la nulidad de lo actuado, o en su caso, emitir un pronunciamiento sobre el fondo. La convocatoria a la sesión extraordinaria 2. La convocatoria a la sesión extraordinaria del miércoles 7 de agosto de 2013 se realizó el viernes 2 del mismo mes y año, según se aprecia de los cargos que corren a fojas 150 a 158 del Expediente N° J-2013-0644. Se concluye, por tanto, que no se observó el plazo mínimo de cinco días hábiles que exige el artículo 13 de la LOM, plazo legal que tiene como propósito asegurar el adecuado ejercicio del derecho de información de los miembros del concejo y el cumplimiento de sus obligaciones de asistir y votar en las sesiones. La agenda de la sesión extraordinaria 3. De los cargos mencionados en el acápite anterior se observa que la convocatoria a la sesión extraordinaria del 7 de agosto de 2013 tuvo como agenda las solicitudes de declaratoria de vacancia presentadas por Gloria Estela Salinas Esquivel en los Expedientes N° J-2013-0644, N° J-2013-0645 y N° J-2013-0646. Sin embargo, del acta y del video correspondientes a dicha sesión se aprecia que el alcalde provisional decidió poner como primer tema de agenda el pedido de desistimiento de la solicitante de la vacancia, pese a que cuatro regidores manifestaron que el concejo municipal había sido convocado únicamente para resolver las solicitudes de vacancia presentadas en contra del burgomaestre. Se concluye, por ende, que en la sesión extraordinaria del 7 de agosto se vulneró el artículo 13 de la LOM, que establece expresamente que en esta clase de sesiones solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda. La instalación del Concejo Distrital de Angasmarca y el irregular desarrollo de la sesión extraordinaria 4. Tanto del acta como del video se aprecia que el Concejo Distrital de Angasmarca se instaló válidamente con la asistencia de todos sus integrantes (el acalde provisional y cinco regidores), al haberse alcanzado el quórum exigido por el artículo 15 de la LOM. Sin embargo, en el desarrollo de la sesión extraordinaria del 7 de agosto de 2013 se observan graves irregularidades que este Supremo Tribunal de Justicia Electoral no puede soslayar. 5. En principio, el gerente municipal Ismael Cisneros Palma no se limitó a cumplir con el único rol que justifi caba su presencia en la sesión: la de actuar como secretario de actas del concejo municipal. Del video se aprecia claramente que este funcionario municipal –cuya designación y destitución dependen, por cierto, de la voluntad del alcalde, de acuerdo al artículo 20, numeral 7, de la LOM– condujo el desarrollo de la sesión, dictó el tema de agenda e intervino en el debate emitiendo opinión sobre el procedimiento de vacancia, al punto de dictaminar que el voto emitido por el primer regidor Guadalupe Dionicio Ulloa Trujillo sobre el pedido de desistimiento no se computaba porque “no constituía voto categórico”. 6. Al respecto, este órgano colegiado considera necesario señalar que, conforme lo establece el artículo 5 de la LOM, el concejo municipal está integrado exclusivamente por el alcalde y los regidores, y si bien se requiere la presencia de un secretario de actas que haga constar por escrito la realidad de lo ocurrido en la sesión, la participación y debate de los temas sometidos a la decisión del concejo municipal incumben exclusivamente a sus miembros, sin perjuicio de que, en los procedimientos de vacancia y suspensión, se permita la participación del o la solicitante de la vacancia o suspensión. El secretario de actas no interviene como parte en las sesiones, no emite opinión sobre la correcta o incorrecta interpretación de las normas, no expresa califi cativos sobre la legalidad o ilegalidad en la actuación de los miembros del concejo, ni tampoco está facultado