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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (11/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Viernes 11 de abril de 2014 520830 g) Elaborar y proponer la aplicación de instrumentos técnico-metodológicos para mejorar la gestión de la Gerencia Regional; h) Otras funciones que le asigne la Gerencia General Regional Artículo Segundo.- APROBAR la modifi cación de los artículos 13º y 96º º; e incorporar el inciso p), q) y r) en el artículo 97º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF Institucional del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2012- GRLl/CR. En ese sentido se incluye el siguiente texto, quedando subsistente lo demás en la parte que corresponda. Artículo 13º.- ESTRUCTURA ORGÁNICA El Gobierno Regional tiene la siguiente estructura orgánica. 07. ÓRGANOS DE APOYO 07.5 GERENCIA REGIONAL DE CONTRATACIONES 10. PROYECTOS ESPECIALES REGIONALES 10.4 PROYECTO ESPECIAL DE CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS LA LIBERTAD – PECASULL 08.13 GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA Artículo 96º.- GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA La Gerencia Regional de Infraestructura es el órgano encargado de la ejecución y liquidación de los proyectos de infraestructura en el ámbito regional, en sus componentes de estudios defi nitivos, obras, supervisión y liquidaciones, de acuerdo a los planes y programas de inversión aprobados; así como de la administración del equipo mecánico y vehículos de transporte de su competencia. Depende jerárquicamente de la Gerencia General Regional. Al interno, mantiene relaciones de coordinación con los órganos del Gobierno Regional, y al externo, con organismos públicos y privados, en los aspectos de su competencia. Artículo 97º.- FUNCIONES La Gerencia Regional de Infraestructura tiene las siguientes funciones: a) Formular, dirigir, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar los procesos técnicos y administrativos de los proyectos de inversión pública de infraestructura en su fase de inversión y post inversión en el ámbito regional, en sus componentes de estudios defi nitivos, obras, supervisión y liquidación, considerados en los Programas Multianuales de Inversión Pública. b) Elaborar estudios defi nitivos y/o expedientes técnicos por Administración Directa o Contrata. c) Supervisar la elaboración de expedientes técnicos por Administración Directa o Contrata. d) Administrar contratos de ejecución y supervisión de obras. e) Dirigir y ejecutar las obras de infraestructura por administración directa o contrata. f) Supervisar o Inspeccionar las obras en concordancia con la normatividad vigente. g) Administrar la liquidación de obras en general, liquidación de contratos de estudios y liquidación de contratos de supervisión. h) Dirigir, ejecutar y controlar los servicios de mantenimiento y conservación de carreteras por Administración Directa o Contrata. i) Dirigir y controlar la ejecución de los programas de emergencia, rehabilitación y/o reconstrucción de infraestructura regional. j) Elaborar el informe de cierre del proyecto dónde fi gure como unidad ejecutora, remitiéndolo a la Sub Gerencia de Programación de la Inversión Pública para su registro. k) Elaborar el Expediente para la transferencia de las obras que ejecuten de carácter multisectorial. l) Emitir opinión técnica sobre proyectos de convenios de transferencia fi nanciera materia de su competencia. m) Proponer los requerimientos y términos de referencia para la suscripción de convenios o contratos con la población organizada e instituciones, para la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura, en su fase de inversión conforme a la normatividad vigente. n) Coordinar, cada vez que se requiera, con los gobiernos locales, sociedad civil, organizaciones sociales de base e instituciones públicas y privadas en el proceso de ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura. o) Designar a los miembros de las comisiones de recepción de proyectos de inversión pública de infraestructura de su competencia. p) Planifi car, organizar, dirigir y controlar el uso del equipo mecánico y vehículos de transporte bajo su administración. q) Velar por el adecuado mantenimiento, operación y seguridad del equipo mecánico y vehículos de transporte bajo su administración. r) Otras funciones que le asigne la Gerencia General Regional. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el artículo 59º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional de la Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 008-2011-GR-LL/CR. Artículo Cuarto.- DEJAR SUBSISTENTE o vigente las demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2011-GRLl/CR y modifi cado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2012-GRLl/CR, que no se opongan a los artículos precedentes. Artículo Quinto.- Modifi car el Organigrama Estructural del Gobierno Regional de la Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2012-GRLl/CR, quedando vigente el que se adjunta al presente con el Anexo A y forma parte de la presente norma regional. Artículo Sexto.- DISPONER al Gobierno Regional de La Libertad, la correcta implementación y consiguiente aplicación y cumplimiento de la presente norma. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, y Acondicionamiento Territorial, la adecuación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), vigente en el plazo máximo de quince (15) días hábiles de notifi cada la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, al primer día del mes de abril del año dos mil catorce. HEBER RICHARD DÍAZ CORDERO Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a los dos días del mes de abril del año dos mil catorce. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional