Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2014 (16/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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denominandose, a partir de la referida fecha Juzgado Penal Liquidador Transitorio de dicha provincia. Articulo Cuarto.- Prorrogar, hasta el 31 de MORDAZA de 2014, el funcionamiento del ahora denominado Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Pasco. Articulo Quinto.- Disponer que la Implementacion del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia del MORDAZA, se efectuara con las plazas de personal, mobiliario y equipos informaticos asignados previamente al 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Pasco. Articulo Sexto.- Disponer que cada fin de mes, sin perjuicio de la informacion que debe descargarse en los sistemas informaticos de la institucion, los jueces de los Distritos Judiciales del MORDAZA y Pasco informen directamente al Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, sobre los siguientes aspectos: a) Numero de autos que ponen fin al MORDAZA y sentencias expedidas; b) Numero de expedientes en tramite, pendientes de resolucion final; y en reserva; c) Numero de expedientes en ejecucion; y, d) Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Articulo Setimo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA y Pasco; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion e implementacion del Codigo Procesal Penal. Articulo Octavo.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Publico, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA y Pasco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1074091-1

El Peruano Miercoles 16 de MORDAZA de 2014

Modifican la competencia del 7º Juzgado Especializado de Trabajo de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 098-2014-CE-PJ MORDAZA, 19 de marzo de 2014 VISTOS: El Oficio N° 66-2014-ETII-NLPT-ST/PJ e Informe N° 34-2014-ETI-NLPT-ST/PJ, cursados por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y el Oficio N° 02-2014ETI-NLPT/CSJA, de la Presidenta de la Comision de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de Arequipa. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante los citados documentos el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo somete a consideracion de este Organo de Gobierno propuesta de modificacion de la competencia del 7° Juzgado Especializado de Trabajo de MORDAZA, Provincia y Distrito Judicial del mismo nombre, a fin que conozca a exclusividad los procesos iniciados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, asimismo, que los procesos que tramita bajo la Ley N° 26636, MORDAZA transferidos al 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de la misma sede judicial. Segundo. Que por Resolucion Administrativa Nº 0922013-CE-PJ, de fecha 29 de MORDAZA de 2013, se dispuso

convertir, a partir del 1 de junio del mismo ano, el Juzgado de Trabajo Permanente Liquidador de MORDAZA, Provincia y Distrito Judicial del mismo nombre, en 7° Juzgado Especializado de Trabajo de MORDAZA, con las mismas competencias por razon de materia y territorio del 1° y 2° Juzgados Especializados de Trabajo de la mencionada provincia. De igual modo, se dispuso que el 7° Juzgado Especializado de Trabajo, excepcionalmente seguiria liquidando los procesos iniciados bajo la Ley Nº 26636 a su cargo; y finalmente, se faculto al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a adoptar las medidas administrativas correspondientes para la proporcional redistribucion de la carga procesal proveniente del 1° y 2° Juzgados Especializados de Trabajo de MORDAZA, hacia el 7° Juzgado Especializado de Trabajo del mismo Distrito Judicial. Tercero. Que, al respecto, mediante informe de la Secretaria Tecnica del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de manera concordante con los datos estadisticos de ingresos, resolucion de expedientes y carga pendiente, extraidos del Formulario Estadistico Electronico (FEE), correspondiente al periodo comprendido de junio a noviembre de 2013, se verifica que la mayor cantidad de ingresos del 7° Juzgado Especializado de Trabajo de MORDAZA se registra por aquellos procesos que se tramitan bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y que son remitidos por otras dependencias, los cuales se derivan del 1° y 2° Juzgados Especializados de Trabajo, conforme a lo establecido por Resolucion Administrativa N° 0922013-CE-PJ. Tambien se constata que este organo jurisdiccional con los ingresos que registro a partir de junio de 2013, ha resuelto la mayor cantidad de expedientes referidos a procesos tramitados bajo la Ley Nº 29497 (108 expedientes resueltos entre junio y noviembre de 2013). De igual modo, se aprecia que la carga en tramite del juzgado, referente a los procesos de la Ley N° 26636 son 16 expedientes, mientras que los referidos a la Ley N° 29497 son 287 expedientes. En esa perspectiva, se observa que la carga procesal pendiente del 7º Juzgado Especializado de Trabajo y cuyos expedientes pertenecen a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, estan muy por encima de los procesos tramitados por la antigua Ley Procesal Laboral (Ley N° 26636); y asimismo, que el 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA, cuenta con una carga procesal en tramite de 112 expedientes a noviembre de 2013, por lo que se encuentra en condiciones de tramitar los procesos en liquidacion del 7° Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Cuarto. Que, siendo esto asi, evaluados los ingresos, produccion y carga procesal del 7° Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se constata que la mayor cantidad de ingresos y carga procesal pendiente los registran aquellos procesos que se tramitan bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, motivo por el cual se justifica la propuesta de modificacion de competencia presentada. Quinto. Que en concordancia con el numeral 26) del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y sus modificatorias, se senalan que son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 1792014 de la setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor Lecaros MORDAZA por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar, a partir del 1 de MORDAZA de 2014, la competencia del 7° Juzgado Especializado de Trabajo de MORDAZA, Provincia y Distrito Judicial del mismo nombre, y en consecuencia, a partir de esa

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