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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (16/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Miércoles 16 de abril de 2014 521106 denominándose, a partir de la referida fecha Juzgado Penal Liquidador Transitorio de dicha provincia. Artículo Cuarto.- Prorrogar, hasta el 31 de julio de 2014, el funcionamiento del ahora denominado Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Pasco. Artículo Quinto.- Disponer que la Implementación del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia del Cusco, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos informáticos asignados previamente al 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Pasco. Artículo Sexto.- Disponer que cada fi n de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces de los Distritos Judiciales del Cusco y Pasco informen directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución fi nal; y en reserva; c) Número de expedientes en ejecución; y, d) Difi cultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Artículo Sétimo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Cusco y Pasco; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia del Cusco y Pasco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1074091-1 Modifican la competencia del 7º Juzgado Especializado de Trabajo de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 098-2014-CE-PJ Lima, 19 de marzo de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 66-2014-ETII-NLPT-ST/PJ e Informe N° 34-2014-ETI-NLPT-ST/PJ, cursados por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y el Ofi cio N° 02-2014- ETI-NLPT/CSJA, de la Presidenta de la Comisión de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de Arequipa. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante los citados documentos el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de modifi cación de la competencia del 7° Juzgado Especializado de Trabajo de Arequipa, Provincia y Distrito Judicial del mismo nombre, a fi n que conozca a exclusividad los procesos iniciados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, asimismo, que los procesos que tramita bajo la Ley N° 26636, sean transferidos al 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de la misma sede judicial. Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 092- 2013-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2013, se dispuso convertir, a partir del 1 de junio del mismo año, el Juzgado de Trabajo Permanente Liquidador de Arequipa, Provincia y Distrito Judicial del mismo nombre, en 7° Juzgado Especializado de Trabajo de Arequipa, con las mismas competencias por razón de materia y territorio del 1° y 2° Juzgados Especializados de Trabajo de la mencionada provincia. De igual modo, se dispuso que el 7° Juzgado Especializado de Trabajo, excepcionalmente seguiría liquidando los procesos iniciados bajo la Ley Nº 26636 a su cargo; y fi nalmente, se facultó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa a adoptar las medidas administrativas correspondientes para la proporcional redistribución de la carga procesal proveniente del 1° y 2° Juzgados Especializados de Trabajo de Arequipa, hacia el 7° Juzgado Especializado de Trabajo del mismo Distrito Judicial. Tercero. Que, al respecto, mediante informe de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de manera concordante con los datos estadísticos de ingresos, resolución de expedientes y carga pendiente, extraídos del Formulario Estadístico Electrónico (FEE), correspondiente al periodo comprendido de junio a noviembre de 2013, se verifi ca que la mayor cantidad de ingresos del 7° Juzgado Especializado de Trabajo de Arequipa se registra por aquellos procesos que se tramitan bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y que son remitidos por otras dependencias, los cuales se derivan del 1° y 2° Juzgados Especializados de Trabajo, conforme a lo establecido por Resolución Administrativa N° 092- 2013-CE-PJ. También se constata que este órgano jurisdiccional con los ingresos que registró a partir de junio de 2013, ha resuelto la mayor cantidad de expedientes referidos a procesos tramitados bajo la Ley Nº 29497 (108 expedientes resueltos entre junio y noviembre de 2013). De igual modo, se aprecia que la carga en trámite del juzgado, referente a los procesos de la Ley N° 26636 son 16 expedientes, mientras que los referidos a la Ley N° 29497 son 287 expedientes. En esa perspectiva, se observa que la carga procesal pendiente del 7º Juzgado Especializado de Trabajo y cuyos expedientes pertenecen a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, están muy por encima de los procesos tramitados por la antigua Ley Procesal Laboral (Ley N° 26636); y asimismo, que el 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa, cuenta con una carga procesal en trámite de 112 expedientes a noviembre de 2013, por lo que se encuentra en condiciones de tramitar los procesos en liquidación del 7° Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Cuarto. Que, siendo esto así, evaluados los ingresos, producción y carga procesal del 7° Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se constata que la mayor cantidad de ingresos y carga procesal pendiente los registran aquellos procesos que se tramitan bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, motivo por el cual se justifi ca la propuesta de modifi cación de competencia presentada. Quinto. Que en concordancia con el numeral 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modifi catorias, se señalan que son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 179- 2014 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car, a partir del 1 de mayo de 2014, la competencia del 7° Juzgado Especializado de Trabajo de Arequipa, Provincia y Distrito Judicial del mismo nombre, y en consecuencia, a partir de esa