Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2014 (22/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

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Asimismo, las resoluciones en cuestion calificaron de "nuevos actos de investigacion" la declaracion testimonial de MORDAZA MORDAZA, asi como las declaraciones instructivas de los procesados, cuando la primera actuacion ya habia sido valorada en el auto apertorio de instruccion, y a traves de las segundas los inculpados ejercieron su derecho de defensa reconociendo su participacion -en mayor o menor grado- en los hechos que se les imputaba, al igual como lo habian hecho en sus manifestaciones policiales, de modo que, en estricto, no constituian nuevos actos de investigacion, sino una revaloracion de los existentes; En el contexto de los hechos el articulo 135 del Codigo Procesal Penal establecia como requisito de la medida coercitiva - pena probable que la sancion a imponerse o la suma de ellas sea superior a un ano de pena privativa de MORDAZA, y no los cuatro anos que senalan las cuestionadas resoluciones; y, el fundamento de la variacion de medida coercitiva, referido al domicilio conocido, trabajo, estudio o al hecho que los imputados no registraban antecedentes penales no eliminaban por completo el peligro procesal advertido, pues inicialmente esta se sustento tambien en la proclividad a cometer delitos y en la alta peligrosidad que evidenciaban los imputados; 5.1.4. Que, cabe indicar que la decision del juez procesado de dar MORDAZA a los imputados Brayan MORDAZA Lizarme, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Campuzano Lizarme genero que estos se sustrajeran del MORDAZA penal en comento, razon por la cual se tuvo que reservar su juzgamiento hasta que fueran habidos, conforme se hizo constar en la sentencia del 23 de marzo de 2008, de fojas 170 a 176 del anexo B; asimismo, mediante la resolucion del 02 de junio de 2008, de fojas 202 a 204 del anexo B, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Canete revoco las resoluciones que declararon procedentes las solicitudes de variacion del mandato de detencion de los aludidos procesados y, reformandolas, las declaro improcedentes porque no cumplian los requisitos del articulo 135 del Codigo Procesal Penal; 5.2. MORDAZA penal - instruccion N° 97-2008: 5.2.1. Conforme a la sentencia emitida por el juez procesado en fecha 22 de diciembre de 2008, de fojas 616 a 620 del tomo II, mediante el auto del 27 de marzo de 2008 se abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la presunta comision de delito Contra el Patrimonio - Hurto Agravado, en agravio de MORDAZA MORDAZA Burgos; contra MORDAZA MORDAZA Barrenechea y MORDAZA MORDAZA Baigorrea MORDAZA por la presunta comision de delito Contra el Patrimonio Receptacion, en agravio de MORDAZA MORDAZA Burgos; y contra los citados imputados por la presunta comision de delito Contra la Fe Publica - Uso de Documento Publico Falso y Falsedad Generica, en agravio del Estado y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente; dictandose medida coercitiva de detencion; 5.2.2. Posteriormente, el Juzgado Mixto de Mala, a cargo del juez procesado, mediante las resoluciones del 21 y 22 de MORDAZA del 2008, de fojas 636 a 639 y de 654 a 657, respectivamente, declaro procedentes las solicitudes de variacion de mandato de detencion de MORDAZA MORDAZA Barrenechea y MORDAZA MORDAZA Baigorrea Gomez; El fundamento similar de las citadas resoluciones senala, entre otras cuestiones: "(...) no ha participado en el hurto agravado del vehiculo referido, toda vez que su participacion ha sido de ayudar a su co procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la venta del indicado vehiculo, mas aun si se tiene en cuenta que en la declaracion instructiva del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (...) senala que el fue el que cometio el hurto del vehiculo, y que posteriormente se encontro con sus co procesados, pero que ellos no tenian conocimiento que el vehiculo era MORDAZA y mucho menos que los documentos eran falsificados". Asimismo, indico que existian dudas razonables respeto a las imputaciones, y que los nuevos elementos de investigacion dados con posterioridad al auto apertorio de instruccion ponian en cuestionamiento su participacion en los ilicitos, siendo asi que en la denuncia fiscal no se les comprendia como autores del "delito de hurto agravado", sino por "delitos contra el patrimonio", para

MORDAZA MORDAZA se deben detallar las incidencias relacionadas del tramite de los procesos penales signados con los expedientes numeros 284-2007, 97-2008, 1032008, 250-2008, 364-2008, 49-2009, 52-2009, 59-2009 y 70-2009; 5.1. MORDAZA penal - instruccion N° 284-2007: 5.1.1. Mediante el auto de fecha 26 de setiembre de 2007, de fojas 41 a 45 del anexo B, la juez a cargo del Juzgado Mixto de Mala abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA Campuzano Lizarme, MORDAZA MORDAZA Campuzano Lizarme, Johan MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Brayan MORDAZA MORDAZA Lizarme, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Lizarme como presuntos autores del delito Contra el Patrimonio - Robo Agravado en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cunas y otros, dictando medida coercitiva de detencion en su contra; La citada resolucion fundamento la suficiencia probatoria que justifica la medida coercitiva de detencion en el hecho que los procesados fueron intervenidos momentos despues de haber perpetrado los actos ilicitos, en posesion de los objetos sustraidos, reconociendo su responsabilidad, y ademas fueron identificados por los agraviados; la pena probable seria una privativa de MORDAZA mayor de un ano; y el peligro procesal radicaba en la existencia de pruebas con respecto a que los procesados intentaran eludir la accion de la justicia o perturbar la accion probatoria, dado que habrian actuado en forma concertada, serian proclives a cometer actos ilicitos y altamente peligrosos para la sociedad, no acreditaron tener trabajo y domicilio conocidos, y cuatro de ellos no se encontraban registrados ante el RENIEC; 5.1.2. Posteriormente, el Juzgado Mixto de Mala, estando ya a cargo del juez procesado, mediante las resoluciones del 01, 08 y 16 de MORDAZA del 2008, de fojas 189 a 191, 69 a 72 y 79 a 81 del anexo B, respectivamente, declaro procedentes las solicitudes de variacion de mandato de detencion de MORDAZA Lizarme, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Campuzano Lizarme; El fundamento similar de las citadas resoluciones esboza que en el auto apertorio de instruccion al detallarse la intervencion de cada uno de los procesados no se aclara en forma especifica si participaron en forma directa, desprendiendose que "su participacion solo ha sido, mientras sus coprocesados eran los que golpeaban, de coadyuvar a los ilicitos cometidos con su presencia y robo a los bolsillos de los agraviados, asi como de los celulares que portaban", cuyos hechos estarian corroborados con las declaraciones de sus coprocesados; Asimismo, expreso que la agraviada y testigo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA reconocio unicamente a MORDAZA MORDAZA Campuzano Lizarme; mientras el menor MORDAZA Tomaya MORDAZA tampoco reconocio a alguno de los procesados; finalmente, ninguno de estos ultimos tenia antecedentes penales, por sus 18 anos de edad se encontraban con responsabilidad restringida, contaban con domicilio conocido y con trabajo acreditado MORDAZA de sucedidos los hechos; 5.1.3. Que, asi se aprecia que el juez procesado en la instruccion N° 284-2007 vario el mandato de detencion contra Brayan MORDAZA Lizarme, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Campuzano Lizarme, cuestionando que en el auto apertorio correspondiente no MORDAZA precisado cual era la participacion de los mismos en los hechos que se les imputaban, cuando tal exigencia no resultaba acorde con el estado en el que se encontraba el MORDAZA, menos aun cuando de forma contradictoria las cuestionadas resoluciones reconocieron que la intervencion de los procesados consistio en el "robo a los bolsillos de los agraviados, y de los celulares que portaban", corroborando la imputacion que inicialmente se les efectuo; tambien se manifiesta irregularidad en los pronunciamientos porque resulta apartado de la verdad que el testigo MORDAZA MORDAZA MORDAZA no MORDAZA reconocido a los imputados, ya que lo hizo en su manifestacion policial, de fojas 13 y 14 del anexo B, al igual que el agraviado MORDAZA MORDAZA en su manifestacion policial de fojas 15 y 16 del anexo B; ademas, a nivel policial MORDAZA Campuzano y MORDAZA MORDAZA aceptaron su participacion en dos de los robos;

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