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El Peruano Lunes 4 de agosto de 2014 529292 Res. N° 808-2014-JNE.- Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Huayllay, provincia y departamento de Pasco 529309 Res. N° 835-2014-JNE.- Declaran nula resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco 529311 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 4702-2014.- Autorizan a Compartamos Financiera S.A. la apertura de agencias en el departamento de Arequipa 529312 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES D.A. N° 014-2014/MM.- Declaran que predio ubicado en Av. 28 de Julio Nº 842-C, se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en las Ordenanzas Nºs. 387/MM y 401/MM 529312 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO D.A. N° 13-2014-MPC-AL.- Prorrogan vigencia del beneficio para el pago de deudas tributarias y no tributarias, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 014-2014 529313 D.A. N° 14-2014-MPC-AL.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 012-2014, que establece diversos benefi cios a favor de contribuyentes del distrito 529314 D.A. N° 15-2014-MPC-AL.- Disponen celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2014 529314 PODER EJECUTIVO CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Fiesta Patronal Señor de Ánimas de Chalhuanca, del distrito de Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 065-2014-VMPCIC-MC Lima, 25 de julio de 2014 Vistos, el Expediente N° 25777-2014, presentado por el Congresista de la República Agustín Molina Martínez, y el Informe N° 274-2014-DPI-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que “es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación.”; Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley antes indicada, establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la declaración, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante solicitud de fecha 17 de junio de 2014, complementada mediante solicitud de fecha 14 de julio del mismo mes y año, el Congresista de la República Agustín Molina Martínez, presentó el expediente mediante el cual propone, al amparo de las normas vigentes, la declaratoria de la Fiesta Patronal Señor de Ánimas de Chalhuanca, del distrito de Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en el distrito de Chalhuanca que se ubica en la provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, se celebra la Fiesta Patronal Señor de Ánimas de Chalhuanca, del 1 de julio al 5 de agosto de cada año, pero cuya preparación se realiza a lo largo de todo el año; Que, la memoria colectiva local relata que en las primeras décadas de la época republicana, la cabeza de la imagen del Señor de Ánimas surgió desde las entrañas de la tierra cuando una yunta de bueyes labraba una chacra, antes de la siembra; por varios años esta imagen estuvo en poder de diferentes familias de Chalhuanca quienes la conservaban como un santo de la familia y recibían en sus casas a creyentes y devotos que iban a visitarla. La fe hacia la imagen fue incrementándose cada vez más debido a los milagros y favores que hacía a la población; Que, en el año 1979 el Vaticano declara al Señor de Ánimas de Chalhuanca como patrono de Chalhuanca y se fi ja el 31 de julio de cada año como su día; de esta manera, el culto y la devoción al Señor de Ánimas de Chalhuanca, pasó de ser una tradición familiar a constituirse en una tradición que convoca a todo el pueblo de Chalhuanca y que tiene gran impacto a nivel regional; Que, para la realización de la fi esta, se desarrollan actividades desde los meses de mayo y junio; donde se da el tapukuy que consiste en las visitas por la noche que realizan los mayordomos a los devotos oferentes en sus viviendas, al son del arpa y el violín; al compartir bebidas, comida y bailar juntos, los devotos oferentes reafi rman su compromiso de apoyo para la fi esta, encomendándose así al Señor de Ánimas; asimismo, se desarrolla el llantakuska, actividad que consiste en la recolección de la leña, combustible natural que será usado para la preparación de la chicha y la comida durante el desarrollo de toda la fi esta; los mayordomos convocan a sus familiares y allegados y a la Institución Matriz Señor de Ánimas, para tomar acuerdos y conformar las distintas comisiones para la realización de esta actividad;