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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (04/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Lunes 4 de agosto de 2014 529301 Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 0123- 2012-JNE, de fecha 5 de marzo de 2012, sostiene que “se entiende que, además de los ciudadanos que suscriben la fi cha de afi liación a una organización política, también lo son los directivos, representantes legales, apoderado, personeros legales y técnicos, tesorero, y los miembros de sus comités”. Análisis del caso concreto 7. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014, Claudio Orosco Díaz presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Perú Posible. Así, mediante Resolución Nº 0001- 2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de lista, debido a que la persona que suscribe y presentó la misma, carecía de legitimidad para hacerlo. 8. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, con fecha 1 de julio de 2014 (fojas 104), Dioscrider Félix Coz Chuquiyauri, personero legal alterno inscrito en el ROP de la referida organización política, generó en el sistema PECAOE la solicitud de acreditación de Claudio Orosco Díaz como personero legal titular, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros. Dicha solicitud de acreditación de personero legal titular fue presentada ante el JEE, con fecha 14 de julio de 2014 (fojas 104), resolviéndose tenerlo por acreditado como tal, mediante Resolución Nº 0001-2014- JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, recaída en el Expediente Nº 00228-2014-013. 9. Atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE, mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/ JNE (recaída en el Expediente Nº 00228-2014-013), de fecha 14 de julio de 2014, ha resuelto tener por acreditado a Claudio Orosco Díaz como personero legal titular de la organización política Perú Posible, en virtud de los principios de economía y celeridad procesal, se debió tener por subsanada tal omisión. En ese contexto, este órgano colegiado exhorta al personero legal alterno, inscrito en el ROP de la mencionada agrupación política, para que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros. 10. Sin embargo, en el caso particular de autos, debe considerarse que si bien existe una observación respecto de la condición de afi liación vigente al Partido Aprista Peruano de Claudio Orosco Díaz resaltada por el JEE, esta no es acorde a los parámetros para ser considerado personero, según el Reglamento para la acreditación de personeros, ya que la afi liación no constituye un requisito expreso para adquirir la condición de personero, en observancia de su artículo 8, cuyo tenor es el siguiente: “Para ser acreditado ante un JEE como personero de una organización política debe tenerse expedito el derecho de sufragio, debiendo contar con DNI. Los extranjeros pueden ser acreditados como personeros únicamente en elecciones municipales, siempre que cuenten con el documento de acreditación electoral expedido por el Reniec. “Para ser acreditado como personero legal de una organización política ante un JEE no se requiere tener la condición de abogado. En ese caso, los medios impugnatorios que presente deberán ir suscritos con la fi rma de abogado hábil. Si el personero legal fuera abogado, y decidiera asumir la defensa legal de la organización política o presente recursos o medios impugnatorios, bastará con que los suscriba una sola vez, debiendo identifi carse expresamente como personero legal y como abogado hábil.” Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Abraham Pinedo Shuña, personero legal alterno de la organización política Perú Posible, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, emitida por el referido órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Huancarama, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1118237-3 Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Macari, provincia de Melgar, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 727-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00917 MACARI - MELGAR - PUNO JEE SAN ROMÁN (EXPEDIENTE Nº 000173-2014- 085) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Luján Coila, personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas, y Martín Hugo Morocco Hualla, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de San Román, por la organización política Movimiento al Socialismo y Libertad, en contra de la Resolución Nº 01-2014-JEE SAN ROMÁN/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el referido órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Macari, provincia de Melgar, departamento de Puno, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Martín Hugo Morocco Hualla presentó ante el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Macari, provincia de Melgar, departamento de Puno, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 126 a 127). Mediante Resolución Nº 01-2014-JEE SAN ROMÁN/ JNE (fojas 119 a 120), de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida debido a que Martín Hugo Morocco Hualla, quien suscribió y presentó la referida solicitud, carecía de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de