Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2014 (04/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Lunes 4 de agosto de 2014

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consignar el nombre completo y DNI de los candidatos elegidos, la modalidad empleada para la eleccion de candidatos, la modalidad empleada para la reparticion proporcional de candidaturas, el nombre completo, DNI y firma de los miembros del comite electoral u organo que haga sus veces, y tampoco cumple con indicar si las autoridades que suscriben el acta integran el comite electoral, contraviniendo lo establecido en el articulo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento). Sobre el procedimiento de acreditacion del personero legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 15 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, inscrito en el ROP, presento la solicitud de acreditacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular ante el JEE, generando el Expediente Nº 00183-2014-079. En merito a la mencionada solicitud, mediante Resolucion Nº 0002-2014-JEE-PASCO/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, recaida en el expediente citado en el parrafo anterior, se resuelve tener por acreditado ante dicho JEE a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular acreditado ante el JEE, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PASCO/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, solicitando que la misma sea revocada y se admita la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huayllay, en base a las siguientes consideraciones: a) El personero legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue acreditado con fecha 14 de MORDAZA de 2014, por lo que este tiene legitimidad. b) El acta de elecciones internas de candidatos no fue presentada en su oportunidad por error involuntario del personero legal, sin embargo, dicho documento preexistia en el tiempo. A fin de acreditar sus afirmaciones presenta entre otros documentos, el acta de resultados electorales del plenario nacional electoral en su periodo de sesiones del 14 al 16 de junio de 2014. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE, en el presente MORDAZA de inscripcion de candidatos, ha realizado una debida calificacion de la solicitud presentada. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de lista de candidatos 1. El articulo 12, de la LEM, establece que la solicitud de inscripcion debe ser suscrita por el personero del partido politico o de la alianza de partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo. 2. Por su parte, el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento senala que "Las organizaciones politicas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripcion de listas de candidatos: la impresion del formulario solicitud de inscripcion de listas de candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal". 3. Ahora bien, mediante Resolucion Nº 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales.

de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Pasco continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por la organizacion politica Partido Humanista Peruano, para el Concejo Distrital de Yanacancha, debiendo valorar los documentos presentados con el recurso de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1118237-8

Revocan resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco que declaro improcedente inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Huayllay, provincia y departamento de Pasco
RESOLUCION Nº 808-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00993 HUAYLLAY - PASCO - PASCO JEE PASCO (EXPEDIENTE Nº 00155-2014-079) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Politico Humanista, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, en contra de la Resolucion Nº 00012014-JEE-PASCO/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huayllay, provincia y departamento de Pasco, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las Elecciones Municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento, ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huayllay, provincia y departamento de Pasco, de la organizacion politica Partido Politico Humanista, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PASCO/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion bajo los siguientes argumentos: a) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien suscribio la referida solicitud, carece de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), ni acreditado ante el JEE, contraviniendo el articulo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), y el articulo 133 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. b) Se advierte que el acta de elecciones internas, de fecha 14 de junio de 2014, presentada con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, no cumple con

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