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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (04/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Lunes 4 de agosto de 2014 529309 de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pasco continúe con la califi cación de la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la organización política Partido Humanista Peruano, para el Concejo Distrital de Yanacancha, debiendo valorar los documentos presentados con el recurso de apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1118237-8 Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Huayllay, provincia y departamento de Pasco RESOLUCIÓN Nº 808-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00993 HUAYLLAY - PASCO - PASCO JEE PASCO (EXPEDIENTE Nº 00155-2014-079) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Nelson Gutiérrez Valenzuela, personero legal titular de la organización política Partido Político Humanista, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco, en contra de la Resolución Nº 0001- 2014-JEE-PASCO/JNE, del 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huayllay, provincia y departamento de Pasco, presentada por la citada organización política, para participar en las Elecciones Municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Nelson Gutiérrez Valenzuela presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huayllay, provincia y departamento de Pasco, de la organización política Partido Político Humanista, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-PASCO/JNE, del 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción bajo los siguientes argumentos: a) Nelson Gutiérrez Valenzuela, quien suscribió la referida solicitud, carece de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), ni acreditado ante el JEE, contraviniendo el artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), y el artículo 133 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. b) Se advierte que el acta de elecciones internas, de fecha 14 de junio de 2014, presentada con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no cumple con consignar el nombre completo y DNI de los candidatos elegidos, la modalidad empleada para la elección de candidatos, la modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, el nombre completo, DNI y fi rma de los miembros del comité electoral u órgano que haga sus veces, y tampoco cumple con indicar si las autoridades que suscriben el acta integran el comité electoral, contraviniendo lo establecido en el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento). Sobre el procedimiento de acreditación del personero legal Nelson Gutiérrez Valenzuela Con fecha 15 de julio de 2014, Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, inscrito en el ROP, presentó la solicitud de acreditación de Nelson Gutiérrez Valenzuela como personero legal titular ante el JEE, generando el Expediente Nº 00183-2014-079. En mérito a la mencionada solicitud, mediante Resolución Nº 0002-2014-JEE-PASCO/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, recaída en el expediente citado en el párrafo anterior, se resuelve tener por acreditado ante dicho JEE a Nelson Gutiérrez Valenzuela como personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano. Sobre el recurso de apelación Con fecha 17 de julio de 2014, Nelson Gutiérrez Valenzuela, personero legal titular acreditado ante el JEE, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PASCO/JNE, del 10 de julio de 2014, solicitando que la misma sea revocada y se admita la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huayllay, en base a las siguientes consideraciones: a) El personero legal Nelson Gutiérrez Valenzuela fue acreditado con fecha 14 de julio de 2014, por lo que este tiene legitimidad. b) El acta de elecciones internas de candidatos no fue presentada en su oportunidad por error involuntario del personero legal, sin embargo, dicho documento preexistía en el tiempo. A fi n de acreditar sus afi rmaciones presenta entre otros documentos, el acta de resultados electorales del plenario nacional electoral en su periodo de sesiones del 14 al 16 de junio de 2014. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE, en el presente proceso de inscripción de candidatos, ha realizado una debida califi cación de la solicitud presentada. CONSIDERANDOS Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 12, de la LEM, establece que la solicitud de inscripción debe ser suscrita por el personero del partido político o de la alianza de partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo. 2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento señala que ”Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de listas de candidatos: la impresión del formulario solicitud de inscripción de listas de candidatos fi rmado por todos los candidatos y el personero legal”. 3. Ahora bien, mediante Resolución Nº 434-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditación de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales.