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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (04/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Lunes 4 de agosto de 2014 529304 partidario, conforme lo establece el artículo 24 numerales b y c de la Ley de Partidos Políticos.” Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, del “acta de elección interna/ designación directa de candidatos para elecciones municipales” presentada con la solicitud de inscripción el 7 de julio de 2014 (folios 74 a 76), se aprecia que los candidatos de la lista presentada han sido elegidos mediante elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios, modalidad prevista en el literal c del artículo 24 de la LPP, de modo que se cumplió con el requisito establecido en el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento y el artículo 62 del estatuto del referido partido político. 8. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral aprecia que en el Título V, capítulo único del estatuto de la organización política, denominado “De la Democracia Interna”, no establece que los candidatos a cargos públicos de elección popular deban tener necesariamente la condición de afi liados a dicha organización política, es decir, que no se establece la prohibición respecto a que ciudadanos no afi liados puedan ser elegidos como candidatos. 9. En consecuencia, este supremo colegiado estima que el partido político Unión por el Perú, no ha incumplido las normas de democracia interna, conforme a lo señalado en la LPP, ni lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento, por tanto, se debe declarar fundada la presente apelación, revocar la decisión del JEE, y disponer que dicho JEE continúe con la califi cación respectiva según el estado de los presentes autos. Respecto a la incongruencia en el acta de elección interna 10. En el acta de elección interna, antes señalado, se consignó que el objeto de aquella sesión del Comité Electoral Especial Descentralizado del partido político Unión por el Perú de la Región La Libertad fue realizar elecciones internas para determinar los candidatos a las “Elecciones Regionales Municipales 2014 en el Distrito Electoral de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad”, resaltándose el nombre del distrito de Chillia en el ítem 5, “Resultados”, cumpliendo, de ese modo, con el apartado b del numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento. En vista de ello, la referencia efectuada al “distrito de Huancaspata” en los ítems 4, “Desarrollo del proceso de elección o designación”, y 6, “Determinación de los candidatos sería un error material que no invalida la elección interna, en virtud de lo señalado precedentemente, más aún cuando, verifi cada el acta de elecciones internas, se aprecia que la elección de los candidatos fue para el distrito de Chillia. Cuestión adicional 11. Finalmente, en cuanto a los documentos presentados en el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular, como el acta de sesión extraordinaria, el acta de elección interna/designación directa de candidatos para elecciones municipales, las fi chas de inscripción, las declaraciones juradas y el padrón de afi liados que obran de fojas 44 a 61, este Supremo Órgano Electoral de manera uniforme ha señalado, como regla general, que solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del Jurado Electoral Especial. Siendo ello así, los documentos antes mencionados no pueden ser materia de valoración por este colegiado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Toribio Sevillano Lecca, personero legal titular del partido político Unión por el Perú; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001-2014-JEE/PATAZ/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al concejo distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, presentada por Jorge Toribio Sevillano Lecca, personero legal titular del partido político Unión por el Perú, para participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pataz continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1118237-5 Declaran nula resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Carapo, provincia de Huancasancos, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 796-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00950 CARAPO - HUANCASANCOS - AYACUCHO JEE CANGALLO (EXPEDIENTE Nº 0145-2014-020) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Julio Alberto Mendoza Bedriñana, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cangallo del partido político Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 1-2014- JEECANGALLO/JNE, del 9 de julio de 2014, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Carapo, provincia de Huancasancos, departamento de Ayacucho, presentada por el citado partido político, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de julio de 2014, Julio Alberto Mendoza Bedriñana, personero legal titular del partido político Acción Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Cangallo (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Carapo, provincia de Huancasancos, departamento de Ayacucho (fojas 130 y 131). Mediante Resolución Nº 1-2014-JEECANGALLO/ JNE, del 9 de julio de 2014 (fojas 128 y 129), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que el partido político Acción Popular no cumplió con las normas sobre democracia interna. Con fecha 16 de julio de 2014 (fojas 109 a 111), el mencionado personero legal interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 1-2014-JEECANGALLO/ JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando que, por error involuntario, el encargado de transcribir el acta de elección interna solo consignó los nombres de los candidatos que encabezaron las dos listas presentadas, lo cual no signifi ca una transgresión a las normas sobre democracia interna.