Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2014 (04/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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partidario, conforme lo establece el articulo 24 numerales b y c de la Ley de Partidos Politicos." Analisis del caso concreto 7. En el presente caso, del "acta de eleccion interna/ designacion directa de candidatos para elecciones municipales" presentada con la solicitud de inscripcion el 7 de MORDAZA de 2014 (folios 74 a 76), se aprecia que los candidatos de la lista presentada han sido elegidos mediante elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios, modalidad prevista en el literal c del articulo 24 de la LPP, de modo que se cumplio con el requisito establecido en el numeral 25.2 del articulo 25 del Reglamento y el articulo 62 del estatuto del referido partido politico. 8. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral aprecia que en el Titulo V, capitulo unico del estatuto de la organizacion politica, denominado "De la Democracia Interna", no establece que los candidatos a cargos publicos de eleccion popular deban tener necesariamente la condicion de afiliados a dicha organizacion politica, es decir, que no se establece la prohibicion respecto a que ciudadanos no afiliados puedan ser elegidos como candidatos. 9. En consecuencia, este supremo colegiado estima que el partido politico Union por el Peru, no ha incumplido las normas de democracia interna, conforme a lo senalado en la LPP, ni lo dispuesto en el articulo 29, numeral 29.2, del Reglamento, por tanto, se debe declarar fundada la presente apelacion, revocar la decision del JEE, y disponer que dicho JEE continue con la calificacion respectiva segun el estado de los presentes autos. Respecto a la incongruencia en el acta de eleccion interna 10. En el acta de eleccion interna, MORDAZA senalado, se consigno que el objeto de aquella sesion del Comite Electoral Especial Descentralizado del partido politico Union por el Peru de la Region La MORDAZA fue realizar elecciones internas para determinar los candidatos a las "Elecciones Regionales Municipales 2014 en el Distrito Electoral de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad", resaltandose el nombre del distrito de Chillia en el item 5, "Resultados", cumpliendo, de ese modo, con el apartado b del numeral 25.2 del articulo 25 del Reglamento. En vista de ello, la referencia efectuada al "distrito de Huancaspata" en los items 4, "Desarrollo del MORDAZA de eleccion o designacion", y 6, "Determinacion de los candidatos seria un error material que no invalida la eleccion interna, en virtud de lo senalado precedentemente, mas aun cuando, verificada el acta de elecciones internas, se aprecia que la eleccion de los candidatos fue para el distrito de Chillia. Cuestion adicional 11. Finalmente, en cuanto a los documentos presentados en el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular, como el acta de sesion extraordinaria, el acta de eleccion interna/designacion directa de candidatos para elecciones municipales, las fichas de inscripcion, las declaraciones juradas y el padron de afiliados que obran de fojas 44 a 61, este Supremo Organo Electoral de manera uniforme ha senalado, como regla general, que solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial. Siendo ello asi, los documentos MORDAZA mencionados no pueden ser materia de valoracion por este colegiado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecca, personero legal titular del partido politico Union

El Peruano Lunes 4 de agosto de 2014

por el Peru; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 001-2014-JEE/PATAZ/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pataz, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al concejo distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecca, personero legal titular del partido politico Union por el Peru, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Pataz continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1118237-5

Declaran nula resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Cangallo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Huancasancos, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 796-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00950 MORDAZA - HUANCASANCOS - MORDAZA JEE CANGALLO (EXPEDIENTE Nº 0145-2014-020) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bedrinana, personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Cangallo del partido politico Accion Popular, en contra de la Resolucion Nº 1-2014JEECANGALLO/JNE, del 9 de MORDAZA de 2014, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Huancasancos, departamento de MORDAZA, presentada por el citado partido politico, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bedrinana, personero legal titular del partido politico Accion Popular, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de Cangallo (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Huancasancos, departamento de MORDAZA (fojas 130 y 131). Mediante Resolucion Nº 1-2014-JEECANGALLO/ JNE, del 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 128 y 129), el JEE declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, al considerar que el partido politico Accion Popular no cumplio con las normas sobre democracia interna. Con fecha 16 de MORDAZA de 2014 (fojas 109 a 111), el mencionado personero legal interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 1-2014-JEECANGALLO/ JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando que, por error involuntario, el encargado de transcribir el acta de eleccion interna solo consigno los nombres de los candidatos que encabezaron las dos listas presentadas, lo cual no significa una transgresion a las normas sobre democracia interna.

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