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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (04/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Lunes 4 de agosto de 2014 529300 Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Huancarama, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 726-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00914 HUANCARAMA - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (EXPEDIENTE Nº 0130-2013- 013) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Abraham Pinedo Shuña, personero legal alterno de la organización política Perú Posible, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en contra de la Resolución Nº 0001- 2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de julio de 2014, emitida por este órgano electoral, que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política para el Concejo Distrital de Huancarama, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Claudio Orosco Díaz presentó ante el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancarama, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 37). Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE- ANDAHUAYLAS/JNE (fojas 29 a 30), de fecha 9 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida debido a que Claudio Orosco Díaz, quien suscribió y presentó la referida solicitud, carecía de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 271-2014- JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), siendo esto último advertido de la revisión de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), así como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organización política en cuestión, hasta las veinticuatro horas del día 7 de julio de 2014, no había presentado solicitud de acreditación de personero de la citada persona. El JEE se amparó en los artículos 6, 7 y 9 de la Resolución Nº 434-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, que aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditación de personeros). Además, el JEE sostuvo que Claudio Orosco Díaz mantenía afi liación vigente al partido Aprista Peruano, según reporte del ROP. Sobre el procedimiento de acreditación del personero Con fecha 14 de julio de 2014, Dioscrider Félix Coz Chuquiyauri, personero legal alterno de la organización política Perú Posible, inscrito en el ROP, presentó la solicitud de acreditación de Claudio Orosco Díaz como personero legal titular ante el JEE, generando el Expediente Nº 00228-2014-013. En mérito de la mencionada solicitud, mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, recaída en el expediente citado en el párrafo anterior, se resuelve tener por acreditado a Claudio Orosco Díaz como personero legal titular, ante dicho JEE, de la mencionada agrupación política. Sobre el recurso de apelación Con fecha 16 de julio de 2014, Abraham Pinedo Shuña, personero legal alterno de la organización política Perú Posible acreditado ante el JEE, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE- ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Huancarama, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, en base a las siguientes consideraciones (fojas 18 a 21): a) No es necesario que los personeros legales estén inscritos en el ROP. b) Claudio Orosco Díaz fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organización política en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido. Asimismo, señala que el 1 de julio de 2014 se generó el código de solicitud Nº E0122040744 en el PECAOE. c) Los documentos presentados deben ser interpretados a la luz del principio de presunción de veracidad. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la Resolución Nº 0001-2014-JEE- ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Claudio Orosco Díaz, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) señala que “la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (...)”. 2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripción, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, “la impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos fi rmado por todos los candidatos y el personero legal”. 3. Ahora bien, mediante el Reglamento para la acreditación de personeros, se establecieron los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el artículo 21 del mencionado reglamento señala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que serán acreditados ante los JEE, y que, para ello, el Jurado Nacional de Elecciones remitirá los códigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien será responsable de su empleo. 5. Asimismo, el artículo 24 del citado reglamento establece que la impresión de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política. Así, de conformidad con el artículo 32 del mencionado reglamento, dicho órgano electoral, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá tener por acreditado al respectivo personero. 6. Sobre la condición de afi liado a una organización política, el artículo 59 del Reglamento del Registro de