Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2014 (04/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

529300

El Peruano Lunes 4 de agosto de 2014

Revocan resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Huancarama, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 726-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00914 HUANCARAMA - ANDAHUAYLAS - MORDAZA JEE ANDAHUAYLAS (EXPEDIENTE Nº 0130-2013013) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Shuna, personero legal alterno de la organizacion politica Peru Posible, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, en contra de la Resolucion Nº 00012014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de MORDAZA de 2014, emitida por este organo electoral, que resolvio declarar improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de dicha organizacion politica para el Concejo Distrital de Huancarama, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento ante el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancarama, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 37). Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEEANDAHUAYLAS/JNE (fojas 29 a 30), de fecha 9 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion MORDAZA referida debido a que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien suscribio y presento la referida solicitud, carecia de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion), siendo esto ultimo advertido de la revision de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), asi como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organizacion politica en cuestion, hasta las veinticuatro horas del dia 7 de MORDAZA de 2014, no habia presentado solicitud de acreditacion de personero de la citada persona. El JEE se MORDAZA en los articulos 6, 7 y 9 de la Resolucion Nº 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, que aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditacion de personeros). Ademas, el JEE sostuvo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA mantenia afiliacion vigente al partido Aprista Peruano, segun reporte del ROP. Sobre el procedimiento de acreditacion del personero Con fecha 14 de MORDAZA de 2014, Dioscrider MORDAZA Coz MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica Peru Posible, inscrito en el ROP, presento la solicitud de acreditacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular ante el JEE, generando el Expediente Nº 00228-2014-013.

En merito de la mencionada solicitud, mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, recaida en el expediente citado en el parrafo anterior, se resuelve tener por acreditado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular, ante dicho JEE, de la mencionada agrupacion politica. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Shuna, personero legal alterno de la organizacion politica Peru Posible acreditado ante el JEE, interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEEANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Huancarama, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, en base a las siguientes consideraciones (fojas 18 a 21): a) No es necesario que los personeros legales esten inscritos en el ROP. b) MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organizacion politica en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido. Asimismo, senala que el 1 de MORDAZA de 2014 se genero el codigo de solicitud Nº E0122040744 en el PECAOE. c) Los documentos presentados deben ser interpretados a la luz del MORDAZA de presuncion de veracidad. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion Nº 0001-2014-JEEANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de lista de candidatos 1. El articulo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) senala que "la solicitud de inscripcion debe estar suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo (...)". 2. Por su parte, el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripcion, establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal". 3. Ahora bien, mediante el Reglamento para la acreditacion de personeros, se establecieron los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el articulo 21 del mencionado reglamento senala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que seran acreditados ante los JEE, y que, para ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitira los codigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien sera responsable de su empleo. 5. Asimismo, el articulo 24 del citado reglamento establece que la impresion de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos senalados en la referida MORDAZA, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditacion de personeros de la organizacion politica. Asi, de conformidad con el articulo 32 del mencionado reglamento, dicho organo electoral, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos segun el MORDAZA de personero que se acredite, mediante resolucion debidamente motivada, resolvera tener por acreditado al respectivo personero. 6. Sobre la condicion de afiliado a una organizacion politica, el articulo 59 del Reglamento del Registro de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.