Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2014 (04/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Organizaciones Politicas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion), siendo esto ultimo advertido de la revision de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), asi como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organizacion politica en cuestion, hasta las veinticuatro horas del dia 7 de MORDAZA de 2014, no habia presentado solicitud de acreditacion de personero de la citada persona. Sobre el procedimiento de acreditacion del personero Con fecha 12 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular, inscrito en el ROP, de la organizacion politica Movimiento al Socialismo y MORDAZA, presento la solicitud de acreditacion de MORDAZA MORDAZA Morocco Hualla, como personero legal titular ante el JEE (fojas 104), generando el Expediente Nº 00271-2014-085. En merito de la mencionada solicitud, mediante Resolucion Nº 01-2014-JEE SAN ROMAN/JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2014, recaida en el expediente citado en el parrafo anterior, se resuelve tener por acreditado a MORDAZA MORDAZA Morocco Hualla como personero legal titular, ante dicho JEE, de la mencionada agrupacion politica. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Politicas, y MORDAZA MORDAZA Morocco Hualla, personero legal titular acreditado ante el JEE, por la organizacion politica Movimiento al Socialismo y MORDAZA, interpusieron recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 01-2014-JEE SAN ROMAN/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Macari, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, en base a las siguientes consideraciones (fojas 95 a 98): a) MORDAZA MORDAZA Morocco Hualla fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organizacion politica en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido. Asimismo, senala que el 6 de MORDAZA de 2014 se genero el codigo de solicitud Nº E0616173701 en el PECAOE. b) Es errado sostener que no existe legitimidad porque no se ha registrado el personero indicado. c) En casos similares ha constituido un supuesto de inadmisibilidad. Para ello cita las Resoluciones Nº 13722010-JNE y Nº 1389-2010-JNE. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion Nº 01-2014-JEE SAN ROMAN/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por MORDAZA MORDAZA Morocco Hualla, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de lista de candidatos 1. El articulo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) senala que "la solicitud de inscripcion debe estar suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo (...)". 2. Por su parte, el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripcion, establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal".

El Peruano Lunes 4 de agosto de 2014

3. Ahora bien, mediante Resolucion Nº 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el articulo 21 del mencionado reglamento senala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que seran acreditados ante los JEE, y que, para ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitira los codigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien sera responsable de su empleo. 5. Asimismo, el articulo 24 del citado reglamento establece que la impresion de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos senalados en la referida MORDAZA, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditacion de personeros de la organizacion politica. Asi, de conformidad con el articulo 32 del mencionado reglamento, dicho organo electoral, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos segun el MORDAZA de personero que se acredite, mediante resolucion debidamente motivada, resolvera tener por acreditado al respectivo personero. Analisis del caso concreto 6. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Morocco Hualla presento ante el JEE la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la organizacion politica Movimiento al Socialismo y Libertad. Asi, mediante Resolucion Nº 01-2014-JEE SAN ROMAN/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la mencionada solicitud de inscripcion de lista, debido a que la persona que suscribe y presento la misma, carecia de legitimidad para hacerlo. 7. Ahora bien, de la revision de autos se advierte que, con fecha 6 de MORDAZA de 2014 (fojas 104), MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organizacion politica, genero en el sistema PECAOE la solicitud de registro de MORDAZA MORDAZA Morocco Hualla como personero legal titular, cumpliendo asi con el tramite previo del procedimiento de acreditacion de personeros. Dicha solicitud de registro de personero legal titular fue presentada ante el JEE, con fecha 12 de MORDAZA de 2014, resolviendose tenerlo por acreditado como tal, mediante Resolucion Nº 01-2014-JEE SAN ROMAN/JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2014, recaida en el Expediente Nº 002712014-085. 8. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE, mediante Resolucion Nº 01-2014-JEE SAN ROMAN/JNE (recaida en el Expediente Nº 00271-2014085), de fecha 13 de MORDAZA de 2014, ha resuelto tener por acreditado a MORDAZA MORDAZA Morocco Hualla como personero legal titular del Movimiento al Socialismo y MORDAZA, en virtud de los principios de economia y celeridad procesal, se debe tener por subsanada tal omision, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelacion, revocar la decision del JEE venida en grado, y disponer que dicho organo electoral continue con la calificacion respectiva. 9. Sin perjuicio de ello, este organo colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP de la mencionada agrupacion politica, para que, en lo sucesivo, actue con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditacion de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Politicas, y MORDAZA MORDAZA Morocco Hualla, personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, por la organizacion politica Movimiento al Socialismo y Libertad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 01-2014-JEE SAN ROMAN/JNE, de fecha

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