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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (04/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Lunes 4 de agosto de 2014 529293 Que, el sistema de cargos, la organización de la fi esta y la participación de toda la población, como también de los nacidos en Chalhuanca que residen en otras regiones y en otros países pero participan activamente cada año en la fi esta, dan cuenta de la trascendencia a nivel local, nacional e internacional que alcanza esta tradición que implica una articulación social que va más allá de las fronteras, y que mantiene entre los devotos un sentido de pertenencia y arraigo a su distrito y su cultura, así como fortalece los vínculos de parentesco y amistad; Que, la festividad incuía la realización de la actividad conocida como yawar fi esta o corrida de toros con cóndor; razón por la que, en reiterados pronunciamientos este Viceministerio ha expresado que dicha actividad colisiona directamente con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2004-AG que prohíbe la caza, captura, tenencia, transporte o exportación de cóndores. Asimismo, esta posición se confi rma con la Ley Nº 30203, Ley que Declara de Interés Nacional y Necesidad Pública la Protección y Conservación del Cóndor Andino; la cual encarga a los gobiernos regionales y entes operativos pertinentes, en coordinación con la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, realizar las acciones necesarias para que, en el marco de su competrencia, puedan dar cumplimiento a dicha norma; Que, de acuerdo a lo referido en el párrafo precedente, se observó el expediente de declaración, motivo por el cual el citado Congresista presentó un Acta de Compromiso fi rmada por las autoridades provinciales, distritales y comunales de la provincia de Ayamaraes, comprometiéndose expresamente a no utilizar cóndores en la festividad Señor de Ánimas de Chalhuanca; Que, por la devoción de la población de este distrito a la imagen del Señor de Ánimas del distrito de Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, cuyo culto tiene un importante valor histórico y ha perdurado en el tiempo al ser transmitido de generación en generación, así como por el valor cultural de los elementos de religiosidad expresados en esta tradición, este despacho Viceministerial advierte que la Festividad Patronal Señor de Ánimas de Chalhuanca reúne los elementos para ser declarada como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, cabe resaltar que, en el presente caso la declaratoria no se extiende en manera alguna a la actividad conocida como yawar fi esta o corrida de toros con cóndor, como tampoco las corridas de toros, u otros espectáculos públicos que impliquen daño o muerte de animales, bajo expreso apercibimiento de quedar revocada la declaración al no cumplirse las condiciones que la generaron, tal como lo establece el numeral 203.2.2 del artículo 203 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, para tales efectos, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, destacará anualmente y de manera aleatoria, personal que verifi que el estricto cumplimiento del compromiso asumido por las autoridades de la provincia de Aymaraes. La revocatoria también surtirá efectos en caso que el Ministerio de Cultura tome conocimiento fehaciente y comprobado, por cualquier medio, del incumplimiento del compromiso asumido; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, el Informe N° 274-2014-DPI- DGPC/MC forma parte de la presente Resolución desde que detalla las características, importancia, valor, alcance y signifi cado de la manifestación musical; Estando a lo visado por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora (e) de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED, y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011/MC, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN