Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2014 (04/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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adelante Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el articulo 21 del mencionado Reglamento para la acredtiacion de personeros senala que en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante PECAOE) se ingresan los datos de los personeros legales que seran acreditados ante los Jurados Electorales Especiales y que, para ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitira los codigos de usuario y las claves de acceso al personero legal inscrito ante el ROP, quien sera responsable de su empleo. 5. Asimismo, el articulo 24 del citado Reglamento para la acreditacion de personero establece que la impresion de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos senalados en la referida MORDAZA, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditacion de personeros de la organizacion politica. Asi, de conformidad con el articulo 32 del mencionado reglamento, dicho organo electoral, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos segun el MORDAZA de personero que se acredite, mediante resolucion debidamente motivada, resolvera tener por acreditado al respectivo personero. Sobre las actas de elecciones internas 6. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica 7. El numeral 25.2 del articulo 25 del Reglamento senala que entre otros documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, la cual debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. Analisis del caso concreto Sobre la solicitud de inscripcion de lista de candidatos suscrita por MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA suscribio la solicitud de inscripcion de lista de candidatos del Partido Humanista Peruano. Asi, mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PASCO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la mencionada solicitud de inscripcion de lista, debido a que la persona que suscribe y presento la misma carecia de legitimidad para hacerlo. 9. Ahora bien, se advierte en el Expediente Nº 001832014-079, de acreditacion de personero, que, con fecha 5 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organizacion politica, genero en el sistema PECAOE la solicitud de acreditacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular, cumpliendo asi con el tramite previo del procedimiento de acreditacion de personeros. Dicha solicitud de acreditacion de personero legal titular fue presentada ante el JEE, con fecha 15 de MORDAZA de 2014, resolviendose tenerlo por acreditado como tal, mediante Resolucion N. ° 0002-2014-JEE-PASCO/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014. 10. En tal sentido, teniendo en cuenta que la solicitud de acreditacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano ante el referido JEE, fue generada con anterioridad a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la mencionada organizacion politica, correspondia que el JEE declare inadmisible la solicitud de inscripcion MORDAZA referida, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omision advertida.

El Peruano Lunes 4 de agosto de 2014

11. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la MORDAZA de una solicitud de inscripcion de lista de candidatos por una persona que aun no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP genero en el sistema PECAOE, de manera previa o simultanea a la solicitud de inscripcion de listas, la respectiva MORDAZA de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omision susceptible de ser subsanada, de conformidad con los articulos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripcion. 12. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE, mediante Resolucion Nº 0002-2014-JEEPASCO/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, recaida en el Expediente Nº 00183-2014-079, se ha resuelto tener por acreditado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular del Partido Humanista Peruano, en virtud de los principios de economia y celeridad procesal, se debe tener por subsanada tal omision, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelacion, revocar la decision del JEE venida en grado y disponer que dicho organo electoral continue con la calificacion respectiva. 13. Sin perjuicio de ello, este organo colegiado exhorta al personero legal titular del mencionado partido politico, inscrito en el ROP, para que en lo sucesivo actue con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditacion de sus personeros legales. Respecto al acta de elecciones internas 14. De la revision de los actuados, se aprecia que el personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, al momento de presentar la solicitud de inscripcion, adjunta los documentos denominados Acta de resultados electorales distritales, en la cual se da cuenta de los resultados obtenidos del MORDAZA de elecciones internas de la referida organizacion politica, para candidatos al MORDAZA de elecciones Regionales y Municipales 2014, y Lista de candidatos, en la que se detalla una nomina encabezada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, documentos estos que, en ninguno de los casos, constituyen un acta de eleccion interna de candidatos. 15. En ese sentido, al momento de la calificacion, el JEE debio declarar inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos y, consecuentemente, conceder el plazo de subsanacion, a fin de que la organizacion politica Partido Humanista Peruano, representada por su personero legal titular, presente el acta de eleccion interna, toda vez que la declaracion de improcedencia impidio que la organizacion politica pudiera presentar el acta respectiva, a efectos de subsanar la observacion advertida, para que, a partir de ello, el JEE pudiera calificar la solicitud. 16. Asimismo, este colegiado considera que los documentos adjuntados con el recurso de apelacion no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEE, ya que, conforme se ha senalado, en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretension (de inscripcion de la lista) y del cumplimiento de los requisitos de la lista, en el caso de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion; por lo tanto, dichos documentos deben ser valorados por el JEE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PASCO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, la cual declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital

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