Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2014 (04/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 4 de agosto de 2014

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partido politico Accion Popular, se vulnero el MORDAZA a la debida motivacion de las resoluciones, encontrandose afectada de un vicio que acarrea su nulidad. 8. En consecuencia, habiendose determinado que la Resolucion Nº 1-2014-JEECANGALLO/JNE, del 9 de MORDAZA de 2014, no respeto el MORDAZA de debida motivacion de las resoluciones, corresponde amparar el recurso de apelacion, declarar la nulidad de la resolucion impugnada y devolver los actuados al MORDAZA Electoral Especial de Cangallo, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada, teniendo en consideracion lo expuesto en la presente resolucion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion Nº 1-2014-JEEANGALLO/JNE, del 9 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Cangallo, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Huancasancos, departamento de MORDAZA, presentada por el citado partido politico, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Cangallo emita MORDAZA pronunciamiento conforme a los considerandos expuestos en la presente resolucion, debiendo valorar los documentos presentados con el recurso de apelacion. Articulo Tercero.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de Cangallo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1118237-6

CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, el JEE ha realizado una debida calificacion de la solicitud presentada por el personero legal titular del partido politico Accion Popular. CONSIDERANDOS Sobre el derecho a la debida motivacion de las resoluciones 1. Es necesario precisar que la aplicacion de los principios de interpretacion unitaria y de concordancia practica de la Constitucion Politica del Peru exige que el ejercicio de las competencias del MORDAZA Nacional de Elecciones debe atender, entre otros, el derecho a la debida motivacion de las resoluciones. Precisamente, la debida motivacion es reconocida como integrante del debido MORDAZA desde el momento en que la Carta Magna lo establece como un derecho y MORDAZA de la funcion jurisdiccional. En esa linea, el articulo 139 senala que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional "[...] 5. La motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias [...]", con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. 2. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en tanto supremo interprete de la Constitucion Politica del Peru, tambien ha senalado tambien que "[...] Uno de los contenidos del derecho al debido MORDAZA es el derecho a obtener de los organos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de proceso. La exigencia de que las decisiones judiciales MORDAZA motivadas [...]" garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el MORDAZA mental que los ha llevado a decidir una controversia (Expediente Nº 1230-2002-HC/TC). 3. En consecuencia, el deber de motivar las decisiones, garantia del debido MORDAZA, tiene como finalidad principal permitir el acceso de los justiciables al razonamiento logico juridico empleado por las instancias de merito para justificar sus decisiones, y asi puedan ejercer adecuadamente su derecho de defensa, cuestionando, de ser el caso, el contenido y la decision asumida. Analisis del caso concreto 4. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 5. El articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), senala los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, la cual debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. 6. En el presente caso, se aprecia que, mediante Resolucion Nº 1-2014-JEECANGALLO/JNE, del 9 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion del partido politico Accion Popular, senalando como unico sustento el incumplimiento de las normas de democracia interna sin precisar en que consistio esta infraccion. En efecto la recurrida no refiere cual fue la disposicion legal, reglamentaria o estatutaria que vulnero el mencionado partido politico al realizar la eleccion de su candidatos, asi como tampoco senala si al calificar el acta de eleccion interna acompanada a la solicitud de inscripcion se advirtio algun defecto u omision insubsanable de las normas que regulan la democracia interna. 7. Por ende, dado que la resolucion venida en grado no senala los fundamentos facticos y juridicos que sustentan la declaracion de improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el

Declaran nula resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Uchumarca, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 799 -2014-JNE Expediente Nº J-2014-00954 UCHUMARCA - MORDAZA - LA MORDAZA JEE MORDAZA MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0172-2014-053) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce. VISTA en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Iraola, en su condicion de personero legal titular de la organizacion politica El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 01, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Uchumarca, provincia de MORDAZA, departamento de La

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