Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2014 (04/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Lunes 4 de agosto de 2014

529303
Respecto del recurso de apelacion Con fecha 14 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecca, personero legal titular del partido politico Union por el Peru, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE/PATAZ/JNE, alegando que si realizaron el acta de elecciones internas/designacion directa de candidatos para las elecciones municipales para el distrito de Chillia el 15 de junio de 2014, sin embargo, por error se consigno "distrito de Huancaspata", motivo por el cual presenta el acta original suscrito por los miembros del comite (folios 46 a 48); asimismo, que presentan las fichas en originales de afiliacion al partido politico Union por el Peru de los integrantes de la lista de candidatos al distrito de Chillia, el padron de los mismos y el acta de sesion extraordinaria (folios 44 y 45), con la finalidad de acreditar que en su oportunidad se afiliaron al referido partido politico. CUESTION EN DISCUSION

10 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido organo electoral, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Macari, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1118237-4

Determinar si el JEEP realizo una correcta calificacion respecto del cumplimiento de las normas de democracia interna en la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chillia del partido politico Union por el Peru. CONSIDERANDOS Sobre la regulacion normativa de las normas de democracia interna 1. El articulo 19º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), senala que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en esta ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organizacion politica. Asimismo, el articulo 24 de la LPP establece que corresponde al organo MORDAZA del partido politico decidir la modalidad de eleccion de los candidatos, ahi establecidas, de al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a regidores, y designar directamente hasta una MORDAZA parte de aquel. 2. El articulo 25 de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), establece los documentos y requisitos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de sus listas de candidatos. Asi, el numeral 25.2 del Reglamento establece la obligacion de presentar el acta original o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que contenga la eleccion interna de los mismos, en el que, ademas, se debe precisar el distrito electoral. 3. El articulo 29 del Reglamento regula la improcedencia de la solicitud de inscripcion, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 4. A la luz de la normativa expuesta, resulta MORDAZA que el acta de eleccion interna es el documento determinante a efectos de verificar si la organizacion politica ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna senaladas en la LPP, el estatuto y reglamento electoral de la respectiva organizacion politica. Sobre la regulacion de la democracia interna en el estatuto del partido politico Union por el Peru 5. El articulo 60 del estatuto del partido politico Union por el Peru senala que "la eleccion de (...) y candidatos del Partido, en todos los niveles, se regira por las normas de democracia interna previstas en este Estatuto y la Ley de Partidos Politicos. Su realizacion en todas sus etapas, (...), estara a cargo del Comite Electoral Nacional." De lo que se deduce que, para determinar si los ciudadanos propuestos como candidatos deben ser afiliados del partido politico, como senala el JEEP, corresponde verificar solo el referido estatuto en la medida de que este no dispone remision alguna a su Reglamento Electoral Interno. 6. En ese sentido, el articulo 62 del mencionado estatuto, prescribe que "para la eleccion de los candidatos a (...) Alcaldes y Regidores Municipales, el Comite Directivo Nacional decidira la modalidad de eleccion de dichos candidatos, debiendo escoger entre las elecciones primarias cerradas y la eleccion a traves del organo

Revocan resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pataz que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 776-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00840 CHILLIA - PATAZ - LA MORDAZA JEE DE PATAZ (EXPEDIENTE Nº 00075-2014-054) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecca, personero legal titular del partido politico Union por el Peru, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pataz, en contra de la Resolucion Nº 001-2014JEE-PATAZ/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecca, personero legal titular del partido politico Union por el Peru, solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Pataz Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Pataz (en adelante JEEP), resolvio declarar improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, a fin de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014, basicamente por incumplimiento de las normas de democracia interna, toda vez que, de acuerdo a la consulta de afiliados en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), los candidatos que postulan por el referido partido politico no se encuentran afiliados a este.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.