Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2014 (04/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Lunes 4 de agosto de 2014

529297
todo caso, las razones tecnicas o administrativas por las cuales su acreditacion no se encontraba en el sistema. d) El JEE lo reconocio como personero cuando le otorgo la clave para acceder al sistema PECAOE, razon por la cual, por el hecho de no aparecer en el sistema, no puede negarse su calidad de personero. A efectos de acreditar lo senalado presenta, entre otros documentos, la Resolucion Nº 01, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, el Oficio Nº 792-2014-SC-DGRS/JNE, de fecha 25 de junio de 2014, el Oficio Nº 793-2014-SC-DGRS/JNE, de fecha 25 de junio de 2014, el Oficio Nº 1973-2014-ROP/JNE, de fecha 2 de MORDAZA de 2014, el Oficio Nº 024-MIOSO/PL/CRE/MDD, de fecha 25 de junio de 2014, la transcripcion del acta de asamblea general ordinaria de la mencionada organizacion politica y la MORDAZA de registro de personeros, con fecha de registro 5 de MORDAZA de 2014. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion Nº 01, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de lista de candidatos 1. El articulo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) senala que "la solicitud de inscripcion debe estar suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo (...)". 2. Por su parte, el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripcion, establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal". 3. Ahora bien, mediante Resolucion Nº 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el articulo 21 del mencionado Reglamento para la acreditacion de personeros senala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que seran acreditados ante los Jurados Electorales Especiales, y que, para ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitira los codigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien sera responsable de su empleo. 5. Asimismo, el articulo 24 del citado Reglamento para la acreditacion de personeros establece que la impresion de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos senalados en la referida MORDAZA, deben ser presentados ante el MORDAZA Electoral Especial, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditacion de personeros de la organizacion politica. Asi, de conformidad con el articulo 32 del mencionado reglamento, dicho organo electoral, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos segun el MORDAZA de personero que se acredite, mediante resolucion debidamente motivada, resolvera tener por acreditado al respectivo personero. Analisis del caso concreto 6. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento ante el JEE la solicitud de inscripcion de lista de candidatos del movimiento regional Movimiento Independiente Obras Siempre Obras. Asi, mediante Resolucion Nº 01, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la mencionada solicitud de inscripcion de lista, debido a que la persona que suscribe y presento la misma, carecia de legitimidad para hacerlo. 7. Ahora bien, de la revision de autos se advierte que, con fecha 5 de MORDAZA de 2014, y posteriormente, con fecha 8 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Marcavillaca MORDAZA, personero legal

ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento, ante el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolucion Nº 01, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion MORDAZA referida debido a que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien suscribio y presento la referida solicitud, carecia de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion), siendo esto ultimo advertido de la revision de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), asi como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organizacion politica en cuestion, hasta las veinticuatro horas del dia 7 de MORDAZA de 2014, no habia presentado la MORDAZA de registro de personeros de la citada persona. Sobre el procedimiento de acreditacion del personero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 9 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Marcavillaca MORDAZA, personero legal titular, inscrito en el ROP, del movimiento regional Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, presento la MORDAZA de registro de personeros de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como personero legal titular ante el JEE, generando el Expediente Nº 001212014-077. En merito de la mencionada solicitud, mediante Resolucion Nº 1, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, recaida en el expediente citado en el parrafo anterior, se resuelve tener por acreditado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular, ante dicho JEE, de la mencionada agrupacion politica. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 15 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 01, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, en base a las siguientes consideraciones: a) De conformidad con el Reglamento de inscripcion, se debe declarar la improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos ante el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas, supuestos expresamente previstos en el mencionado Reglamento, en donde no se encuentra como causal de improcedencia el supuesto consistente de que la solicitud de inscripcion no fuese firmada por un personero legal acreditado, por lo que el JEE debio declarar inadmisible la mencionada solicitud, a fin de otorgarle a la organizacion politica un plazo para la subsanacion respectiva. b) El MORDAZA Nacional de Elecciones ha establecido que la firma del personero legal acreditado no es un requisito indispensable que debe contener la solicitud de inscripcion de una lista de candidatos y que, por tanto, su omision no determina su improcedencia, toda vez que no se trata de un requisito de fondo. c) MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organizacion politica en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante, sistema PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido. Asimismo, senala que el 5 de MORDAZA de 2014 pudo generar la respectiva MORDAZA de personeros con Codigo Nº J0007895693, siendo este el motivo por el cual el dia 7 del citado mes suscribio la solicitud de inscripcion, sin advertir que en el sistema no aparecia acreditado como personero, desconociendo, en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.