Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2014 (04/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la organizacion politica El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA para el Concejo Distrital de Uchumarca, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014, cuyos actuados obran de fojas 49 a 123. Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA Mediante Resolucion Nº 01, de fecha 10 de MORDAZA 2014 (fojas 42 y 43), el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA (en adelante JEE), declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Uchumarca, debido a que de la busqueda del Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), se verifica que los personeros legales acreditados de la organizacion politica El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA son los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Iraola y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que alegan que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no representa a dicha agrupacion politica por no tener la calidad de personero legal y por tanto concluyen que este ultimo carece de legitimidad para obrar. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, dentro del plazo legal, el personero legal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Iraola, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 01, de fecha 10 de MORDAZA 2014, emitida por el JEE, alegando lo siguiente: a. La resolucion impugnada no se ajusta a las normas que regulan la acreditacion de los personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales, afectando los derechos politicos de su agrupacion politica, la de sus militantes y candidatos cuya solicitud de inscripcion en estas elecciones ha sido declarada improcedente. b. El MORDAZA Nacional de Elecciones ha generado la MORDAZA de acreditacion, los codigos de usuarios y claves de acceso para el personero legal ante el JEE, en la persona del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vasquez. Asimismo, alega que no hay MORDAZA legal que establezca plazo limites para la acreditacion de personeros. A efectos de acreditar lo senalado presenta, entre otros documentos, la solicitud de registro de personeros, con fecha de registro 7 de MORDAZA de 2014. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion Nº 01, de fecha 10 de MORDAZA 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos 1. El articulo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) senala que "la solicitud de inscripcion debe estar suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo (...)". 2. Por su parte, el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014 (en adelante el Reglamento de Inscripcion), establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal".

El Peruano Lunes 4 de agosto de 2014

3. Ahora bien, mediante la Resolucion Nº 434-2014JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el articulo 21 del mencionado reglamento senala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que seran acreditados ante los JEE, y que, para ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitira los codigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien sera responsable de su empleo. 5. Asimismo, el articulo 24 del citado reglamento establece que la impresion de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos senalados en la referida MORDAZA, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditacion de personeros de la organizacion politica. Asi, de conformidad con el articulo 32 del mencionado reglamento, dicho organo electoral, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos segun el MORDAZA de personero que se acredite, mediante resolucion debidamente motivada, resolvera tener por acreditado al respectivo personero. Analisis del caso concreto 6. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la organizacion politica El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA para el Concejo Distrital de Uchumarca, provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad. Asi, mediante Resolucion Nº 01, de fecha 10 de MORDAZA 2014, el JEE declaro improcedente la misma, por considerar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA carece de falta de legitimidad para obrar respecto a dicha agrupacion politica. 7. Ahora bien, de la revision de autos se advierte que, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Iraola, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organizacion politica, genero en el sistema PECAOE la solicitud de registro de personeros a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como personero legal titular ante el JEE para las Elecciones Regionales y Municipales 2014, cumpliendo asi con el tramite previo del procedimiento de acreditacion de personeros. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la MORDAZA de una solicitud de inscripcion de lista de candidatos por una persona que aun no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP genero en el sistema PECAOE, de manera previa o simultanea a la solicitud de inscripcion de listas, la respectiva MORDAZA de registro de personero, no supone una causal de improcedencia sino una omision susceptible de ser subsanada, de conformidad con los articulos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de Inscripcion. 9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la solicitud de registro de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular de la organizacion politica El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA ante el JEE fue generada simultaneamente con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la mencionada agrupacion politica, pero no se presento ante el JEE para iniciar el tramite de la acreditacion respectiva, corresponde declarar nula la resolucion apelada y disponer que el JEE vuelva a calificar la solicitud de inscripcion de lista, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omision advertida. 10. Sin perjuicio de ello, este organo colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP de la mencionada agrupacion politica, para que, en lo sucesivo, actue con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditacion de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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