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El Peruano Lunes 4 de agosto de 2014 529298 titular inscrito en el ROP de la referida organización política, generó en el sistema PECAOE la constancia de registro de personeros de Juan Torres Ríos como personero legal titular, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros. Dicha constancia de registro de personeros fue presentada ante el JEE, con fecha 9 de julio de 2014, resolviéndose tenerlo por acreditado como tal, mediante Resolución Nº 01, de fecha 9 de julio de 2014, recaída en el Expediente Nº 00121-2014-077. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la presentación de una solicitud de inscripción de lista de candidatos por una persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifi que que el personero legal inscrito en el ROP generó en el sistema PECAOE, de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de listas, la respectiva constancia de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada, de conformidad con los artículos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripción. 9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la constancia de registro de personeros de Juan Torres Ríos como personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Obras Siempre Obras presentada ante el referido JEE fue generada con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos del mencionado movimiento regional, correspondía que el JEE declare inadmisible la solicitud de inscripción antes referida, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omisión advertida. 10. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE, mediante Resolución Nº 1, de fecha 9 de julio de 2014, ha resuelto tener por acreditado a Juan Torres Ríos como personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, en virtud de los principios de economía y celeridad procesal, se debe tener por subsanada tal omisión, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelación, revocar la decisión del JEE venida en grado, y disponer que dicho órgano electoral continúe con la califi cación respectiva. 11. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP de la mencionada agrupación política, para que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la constancia de registro de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Torres Ríos, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Obras Siempre Obras y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1118237-1 Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Nuñoa, provincia de Melgar, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 722-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00907 NUÑOA - MELGAR - PUNO JEE SAN ROMÁN (EXPEDIENTE Nº 000114-2014- 085) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Luján Coila, personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas, y Martín Hugo Morocco Hualla, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de San Román, por la organización política Movimiento al Socialismo y Libertad, en contra de la Resolución Nº 01-2014-JEE SAN ROMÁN/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el referido órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Nuñoa, provincia de Melgar, departamento de Puno, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Martín Hugo Morocco Hualla presentó ante el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nuñoa, provincia de Melgar, departamento de Puno, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 26 a 27). Mediante Resolución Nº 01-2014-JEE SAN ROMÁN/ JNE (fojas 76 a 77), de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida debido a que Martín Hugo Morocco Hualla, quien suscribió y presentó la referida solicitud, carecía de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), siendo esto último advertido de la revisión de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), así como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organización política en cuestión, hasta las veinticuatro horas del día 7 de julio de 2014, no había presentado solicitud de acreditación de personero de la citada persona. Sobre el procedimiento de acreditación del personero Con fecha 12 de julio de 2014, José Luján Coila, personero legal titular, inscrito en el ROP, de la organización política Movimiento al Socialismo y Libertad, presentó la solicitud de acreditación de Martín Hugo Morocco Hualla, como personero legal titular ante el JEE (fojas 11), generando el Expediente Nº 00271-2014-085. En mérito de la mencionada solicitud, mediante Resolución Nº 01-2014-JEE SAN ROMÁN/JNE, de fecha 13 de julio de 2014, recaída en el expediente citado en el párrafo anterior, se resuelve tener por acreditado a Martín Hugo Morocco Hualla como personero legal titular, ante dicho JEE, de la mencionada agrupación política.