Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2014 (04/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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titular inscrito en el ROP de la referida organizacion politica, genero en el sistema PECAOE la MORDAZA de registro de personeros de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular, cumpliendo asi con el tramite previo del procedimiento de acreditacion de personeros. Dicha MORDAZA de registro de personeros fue presentada ante el JEE, con fecha 9 de MORDAZA de 2014, resolviendose tenerlo por acreditado como tal, mediante Resolucion Nº 01, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, recaida en el Expediente Nº 00121-2014-077. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la MORDAZA de una solicitud de inscripcion de lista de candidatos por una persona que aun no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP genero en el sistema PECAOE, de manera previa o simultanea a la solicitud de inscripcion de listas, la respectiva MORDAZA de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omision susceptible de ser subsanada, de conformidad con los articulos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripcion. 9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la MORDAZA de registro de personeros de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Independiente Obras Siempre Obras presentada ante el referido JEE fue generada con anterioridad a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos del mencionado movimiento regional, correspondia que el JEE declare inadmisible la solicitud de inscripcion MORDAZA referida, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omision advertida. 10. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE, mediante Resolucion Nº 1, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, ha resuelto tener por acreditado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, en virtud de los principios de economia y celeridad procesal, se debe tener por subsanada tal omision, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelacion, revocar la decision del JEE venida en grado, y disponer que dicho organo electoral continue con la calificacion respectiva. 11. Sin perjuicio de ello, este organo colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP de la mencionada agrupacion politica, para que, en lo sucesivo, actue con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la MORDAZA de registro de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Independiente Obras Siempre Obras y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 01, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de MORDAZA, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1118237-1

El Peruano Lunes 4 de agosto de 2014

Revocan resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Nunoa, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 722-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00907 NUNOA - MORDAZA - MORDAZA JEE SAN MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 000114-2014085) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Politicas, y MORDAZA MORDAZA Morocco Hualla, personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, por la organizacion politica Movimiento al Socialismo y MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 01-2014-JEE SAN ROMAN/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido organo electoral, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Nunoa, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Morocco Hualla presento ante el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nunoa, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 26 a 27). Mediante Resolucion Nº 01-2014-JEE SAN ROMAN/ JNE (fojas 76 a 77), de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion MORDAZA referida debido a que MORDAZA MORDAZA Morocco Hualla, quien suscribio y presento la referida solicitud, carecia de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion), siendo esto ultimo advertido de la revision de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), asi como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organizacion politica en cuestion, hasta las veinticuatro horas del dia 7 de MORDAZA de 2014, no habia presentado solicitud de acreditacion de personero de la citada persona. Sobre el procedimiento de acreditacion del personero Con fecha 12 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular, inscrito en el ROP, de la organizacion politica Movimiento al Socialismo y MORDAZA, presento la solicitud de acreditacion de MORDAZA MORDAZA Morocco Hualla, como personero legal titular ante el JEE (fojas 11), generando el Expediente Nº 00271-2014-085. En merito de la mencionada solicitud, mediante Resolucion Nº 01-2014-JEE SAN ROMAN/JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2014, recaida en el expediente citado en el parrafo anterior, se resuelve tener por acreditado a MORDAZA MORDAZA Morocco Hualla como personero legal titular, ante dicho JEE, de la mencionada agrupacion politica.

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