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El Peruano Sábado 9 de agosto de 2014 529646 Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 4150, de fecha 25 de julio de 2014, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores; y, el Memorándum (DAE) N° DAE0991/2014, de fecha 25 de julio de 2014, de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Habiéndose suscrito el 28 de julio de 2014, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el Acta de Adhesión al “Acuerdo sobre Exención de Traducción de Documentos Administrativos para efectos de Inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357, de 13 de mayo de 2009; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE, de 21 de mayo de 2007; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En vía de regularización, delegar en la persona de la señora Embajadora Doraliza Marcela López Bravo, Directora General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, las facultades sufi cientes para que suscriba el Acta de Adhesión al “Acuerdo sobre Exención de Traducción de Documentos Administrativos para efectos de Inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes, en vía de regularización, correspondientes a la señora Embajadora Doraliza Marcela López Bravo, Directora General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1121438-2 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 034-2014-RE Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 034-2014-RE, publicado en la edición del día 1 de agosto de 2014. “DICE: DECRETO SUPREMO Nº 034-204-RE” “DEBE DECIR: DECRETO SUPREMO Nº 034-2014-RE” 1121439-1 SALUD Autorizan el viaje de profesionales de la DIGEMID a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2014-SA Lima, 8 de agosto del 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11º de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el artículo 22º de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, la distribución, el almacenamiento, la dispensación o el expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Especifi cas que, el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud en la Nota Informativa Nº 291-2014-DIGEMID- DG-DCVS-ECVE/MINSA, la Empresa LABORATORIOS D.A. CARRION S.A.C., ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Certifi cación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) de los Laboratorios EUROFARMA LABORATORIES S.A. (ITAPEVI) y MOMENTA FARMACEUTICA LTDA. (FREGUESIA DOO), ubicados en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para las certifi caciones señaladas, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, la inspección solicitada para la obtención del Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), se llevarán a cabo del 11 al 22 de agosto de 2014; Que, con Memorando Nº 1792-2014-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, informa que el viaje que realizarán del 10 al 23 de agosto de 2014, las Químico Farmacéuticas Jenny Luz Aliaga Contreras, Jesusa Poma Inca, Betty Dolores Vadillo Otárola y Giovanna Isabel Valera Sánchez, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud para pasajes en tarifa económica, así como viáticos para doce