Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2014 (10/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

529724
de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante un juez de paz. Ademas, en la declaracion de conciencia se MORDAZA referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad." "Articulo 29.- Improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos (...) 29.2 Son requisitos de ley no subsanables, ademas de los senalados en el articulo 23 del presente reglamento, los siguientes: (...) c) El incumplimiento de las cuotas electorales, a que se refiere el Titulo II del presente reglamento". Este Supremo Tribunal Electoral estima que es obligacion de las organizaciones politicas presentar listas de candidatos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, entre ellos, el de las cuotas electorales. Analisis del caso concreto 2. En el presente caso, se advierte que en la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos (fojas 3), asi como en el acta de elecciones internas anexa a la misma (fojas 4), la relacion de los nueve candidatos a regidores para el Concejo Provincial de El Collao no guarda contradiccion, en tanto en MORDAZA se consignan los nombres completos y firmas de los candidatos, numeros de los Documentos Nacional de Identidad de los mismos y el orden en el que fueron elegidos para postular por la citada provincia. 3. Al respecto, la Resolucion Nº 269-2014-JNE, del 1 de MORDAZA de 2014, establecio la cantidad de candidatos que las organizaciones politicas tendrian que presentar a fin de cumplir con la cuota de comunidades MORDAZA, campesinas y pueblos originarios en las elecciones municipales de 2014. Asi, en el caso de la Municipalidad Provincial de El Collao, departamento de MORDAZA, se establecio lo siguiente:
Departamento Provincia Numero de Regidores 9 Minimo de 15% de representantes de comunidades nativas 2

El Peruano MORDAZA 10 de agosto de 2014

RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del movimiento regional Frente Amplio de MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PUNO/ JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de El Collao presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1121375-10

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Chincha que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica
RESOLUCION Nº 895-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01117 CHINCHA - ICA JEE CHINCHA (EXPEDIENTE Nº 00193-2014-045) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce

MORDAZA

EL COLLAO

4. Siendo esto asi, se advierte que la organizacion politica Frente Amplio de MORDAZA no cumplio con la exigencia legal establecida en el articulo 10 de la LEM y en el articulo 4 de la Resolucion Nº 269-2014-JNE, toda vez que de la revision de la solicitud de inscripcion de candidatos y del acta de elecciones internas, en ambos documentos no se senala quienes son los representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. Mas aun, de los documentos presentados con la solicitud de inscripcion se advierte que no se hace referencia alguna a la eleccion de algun candidato con dicha exigencia. 5. Si bien con el recurso de apelacion el recurrente pretende acreditar que los candidatos Fredy Jinez Huanacuni y MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumplen con el porcentaje de la referida cuota, adjuntando para ello los originales de las declaraciones de conciencia de ambos, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado, en reiterada jurisprudencia, que los documentos adjuntados con el recurso de apelacion no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEE, ya que las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos en los cuales pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales, respecto de la cuotas electorales: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) durante el periodo de subsanacion, de tratarse de requisitos subsanables. 6. Por tales motivos, al haberse incumplido con las disposiciones legales que regulan las cuotas electorales y al ser este requisito insubsanable, se debe desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Frente Civico MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Chincha, en contra de la Resolucion Libre Nº 0006-2014-JEE-CHINCA/JNE, del 15 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Chincha, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 9 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular del Movimiento Regional Frente Civico MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Chincha (en adelante JEE), presenta su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Chincha (foja 1 al 85). Mediante Resolucion Libre Nº 0006-2014-JEECHINCA/JNE, del 15 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion por extemporanea, debido a que la citada organizacion politica presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos recien el dia 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 1 al 85), es decir, dos dias despues de la fecha de vencimiento para la MORDAZA de la referida solicitud. Con fecha 19 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la referida agrupacion politica, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0006-2014-JEECHINCA/JNE, (fojas 91 a 100), en base a los siguientes argumentos: a) Al haber sido inscritos ante el Registro de Organizaciones Politicas el dia 04 de MORDAZA de 2014,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.