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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (13/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Miércoles 13 de agosto de 2014 529851 organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se establece en la Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Cuadro Analítico de Personal – PAP serán sustituidos por el Instrumento de Gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE; Que, el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria señala que mediante Directiva de SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades, y de otro lado, en la Única Disposición Complementaria Derogatoria, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del cuadro para asignación de personal – CAP así como su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 105-2013-PCM; Que, mediante Informe Técnico Nº 411-2014- SERVIR/GPGSC la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, órgano encargado de diseñar y desarrollar el marco político y normativo del sistema administrativo de gestión de los recursos humanos al servicio del Estado, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, propone la Directiva “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades”, la cual permitirá que las entidades públicas cuenten con instrumentos de gestión actualizados para operar adecuadamente; Que, asimismo, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023 así como en el marco de la implementación de la Ley Nº 30057, con la fi nalidad de viabilizar la transitoriedad del pase de las entidades al nuevo Régimen del Servicio Civil se requiere establecer las reglas para la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aplicable para supuestos de excepción y sólo en tanto las entidades comprendidas en los mismos cumplan con los requisitos y condiciones requeridos para aprobar su Cuadro de Puestos de la Entidad; Que, el Consejo Directivo en la Sesión Nº 025 aprobó la propuesta presentada por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, encargando al Presidente Ejecutivo emitir la Resolución respectiva; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008- PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-2014- SERVIR/GPGSC “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades” así como los siguientes Anexos, documentos que forman parte de la presente Resolución. Anexo 1.- Instrucciones para llenar el Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional. Anexo 2.- Formato Nº 1 Cuadro para Asignación de Personal Provisional. Anexo 3.- Formato Nº 2 Resumen cuantitativo del Cuadro para Asignación de Personal Provisional. Anexo 4.- Instrucciones para llenar el resumen cuantitativo del Cuadro para Asignación de Personal Provisional. Anexo 5.- Contratos sujetos a modalidad. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Directiva en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www. servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo Autoridad Nacional del Servicio Civil DIRECTIVA Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC REGLAS DE APLICACIÓN PROGRESIVA PARA LA APROBACIÓN DEL CUADRO DE PUESTOS DE LAS ENTIDADES 1. Objetivo Establecer los lineamientos generales que todas las entidades del Sector Público indicadas en el artículo 1º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, concordado con el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil como rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, deben seguir para la aplicación progresiva de la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley Nº 30057, durante el proceso de implementación de la Ley Nº 30057. Asimismo, comprende las reglas básicas para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional. 2. Base Legal 2.1. Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. 2.2. Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 2.3. Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR. 2.4. Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. 2.5. Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014. 2.6. Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y sus modifi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR. 2.7. Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 160- 2013-SERVIR/PE “Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del servicio civil, Ley Nº 30057”. 2.8. Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. 2.9. Decreto Supremo Nº 041-2014-PCM, Reglamento del Régimen Especial para Gobiernos Locales. 3. Ámbito de Aplicación Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente Directiva, las siguientes entidades: 3.1. Los Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos. 3.2. El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos. 3.3. Los Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos. 3.4. Los Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos. 3.5. Las universidades públicas. 3.6. Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno. 3.7 Entidades Administradoras de Fondos Intangibles de la Seguridad Social de acuerdo con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Cuando la presente norma utilice los términos Entidad Pública o Entidad, se entenderá que se refiere a la definición contenida en el Artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y las adicionales contempladas en el presente numeral.