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El Peruano Miércoles 13 de agosto de 2014 529853 publicados en el portal electrónico de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, www.servir.gob.pe. 5.4. Informe Técnico de Aprobación del CAP Provisional emitido por SERVIR Las entidades comprendidas en los supuestos del punto 4 de la presente Directiva deben acompañar su propuesta de CAP Provisional con un informe en el que se establezca con claridad cómo la propuesta cumple con lo dispuesto en esta Directiva. Para ello: 5.4.1 El proyecto de CAP Provisional debe estar debidamente visado por el órgano responsable de su elaboración, así como por el órgano de asesoría jurídica, adjuntando la opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o del que haga sus veces, el informe a que se refi ere el punto 5.3.2 de la presente Directiva, el Reglamento de Organización y Funciones y su organigrama. Todo ello debe ser remitido para Informe Técnico de Aprobación del CAP Provisional a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR. El Informe Técnico de Aprobación verifi cará, entre otros aspectos técnicos, la razonabilidad de la dotación de personal y el cumplimiento de las reglas contenidas en la presente Directiva y otras normas que sean aplicables. SERVIR está facultado para solicitar información sustentatoria adicional y para realizar observaciones sustantivas y de forma a la propuesta de CAP Provisional o a los documentos sustentatorios. 5.4.2 El Informe Técnico de Aprobación del CAP Provisional constituye la opinión técnica previa de SERVIR. 5.4.3 Para el caso de entidades con regímenes laborales especiales, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR podrá autorizar la presentación de la información relacionada con los cargos de acuerdo a formatos específi cos. 5.5. De la Aprobación del CAP Provisional Para la aprobación del CAP Provisional se cumplirá lo siguiente: 5.5.1 La aprobación del CAP Provisional por las entidades está condicionada al Informe Técnico de Aprobación que emita SERVIR. 5.5.2 La aprobación del CAP Provisional de las Entidades se realiza como sigue y sólo en los supuestos previstos en los puntos 4.1. al 4.4. de la presente norma: Por Resolución Ministerial del Titular del Sector Gobierno Nacional, que incluye Ministerios, Organismos Públicos, Entidades Administradoras de Fondos Intangibles de la Seguridad Social Empresarial y las empresas del Estado pertenecientes al Gobierno Nacional. Por Resolución de Titular del pliego Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Universidades Públicas. Por Ordenanza Regional Gobierno Regional, sus programas y proyectos adscritos y las empresas pertenecientes al Gobierno Regional. Por Ordenanza Municipal Gobierno Local, sus programas y proyectos adscritos y las empresas pertenecientes al Gobierno Local. 5.5.3 El CAP Provisional debe ser presentado en el formato que se incluye en los anexos adjuntándose el resumen cuantitativo que consigna la clasifi cación por grupos. 5.5.4 Las entidades mencionadas en el cuadro precedente podrán aprobar CAP Provisionales en tanto no hayan iniciado el tránsito a la Ley Nº 30057. 5.6. Reordenamiento de cargos El reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del presupuesto de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano responsable a que se refi ere el punto 5.2.1 de la presente Directiva. En estos casos, la Entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante Resolución de su Titular durante el primer bimestre de cada año bajo responsabilidad del titular del órgano responsable de la elaboración del CAP Provisional. 5.7. Publicación del CAP Provisional Las Entidades deberán cumplir con publicar la resolución que aprueba su CAP Provisional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como con publicar la resolución y el CAP Provisional en el portal institucional y Portal del Estado Peruano, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29091, Ley que modifi ca el párrafo 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en portales institucionales, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables conforme al Texto Ünico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la aprobación del CAP Provisional o sus modifi caciones parciales, la entidad deberá remitir a SERVIR por vía electrónica el archivo digital del documento vigente. Los gobiernos locales que no cuenten con portal institucional deberán publicar los documentos, en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la provincia, conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 29091. 6. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 6.1 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera: De la regulación por parte del FONAFE El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, previa coordinación con SERVIR, para las empresas bajo su ámbito, establecerá el instrumento equivalente al Cuadro de Asignación de Personal y las reglas de aprobación por parte de FONAFE, sin perjuicio de las disposiciones que pueda emitir SERVIR en el marco de sus competencias para efectos de registro, información u otros requerimientos derivados del Decreto Legislativo Nº 1023 y sus normas de desarrollo. Segunda: Vinculación entre Reglamento de Organización y Funciones y CAP Provisional Cuando en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se refi era al proyecto de Cuadro para Asignación de Personal, deberá entenderse que dicho requisito se cumple con la presentación de un cuadro de necesidades de personal. No procederá la aprobación de CAP Provisional de aquellas entidades que carezcan de un ROF vigente. 6.2 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera: Modifi caciones al CAP durante el proceso de tránsito al régimen de la Ley Nº 30057 Cuando una entidad califi cada como Tipo B, de acuerdo con lo dispuesto en el régimen de la Ley Nº 30057, realice el tránsito a éste antes de la Entidad Tipo A a la que pertenece, la última debe realizar la modifi cación parcial de su CAP vigente, incluso en el caso de ser un CAP Provisional, para eliminar del mismo los cargos pertenecientes a la entidad Tipo B. Segunda: Prórroga de CAP Provisionales SERVIR podrá prorrogar la vigencia de los CAP Provisionales, en casos excepcionales debidamente sustentados por la entidad. Tercera: Entidades creadas con posterioridad a la publicación del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM Las entidades creadas a partir del 14 de junio de 2014, se adecuarán de manera general a la normativa vigente y específi camente a las disposiciones que sobre el particular apruebe SERVIR en su oportunidad.