Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2014 (13/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Miercoles 13 de agosto de 2014

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el punto 5.2.1 de la presente Directiva. En estos casos, la Entidad debera actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante Resolucion de su Titular durante el primer bimestre de cada ano bajo responsabilidad del titular del organo responsable de la elaboracion del CAP Provisional. 5.7. Publicacion del CAP Provisional Las Entidades deberan cumplir con publicar la resolucion que aprueba su CAP Provisional en el Diario Oficial "El Peruano", asi como con publicar la resolucion y el CAP Provisional en el MORDAZA institucional y MORDAZA del Estado Peruano, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29091, Ley que modifica el parrafo 38.3 del articulo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicacion de diversos dispositivos legales en el MORDAZA del Estado Peruano y en portales institucionales, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la aprobacion del CAP Provisional o sus modificaciones parciales, la entidad debera remitir a SERVIR por via electronica el archivo digital del documento vigente. Los gobiernos locales que no cuenten con MORDAZA institucional deberan publicar los documentos, en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la provincia, conforme lo establecido en el articulo 4 de la Ley Nº 29091. 6. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 6.1 DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS

publicados en el MORDAZA electronico de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, www.servir.gob.pe. 5.4. Informe Tecnico de Aprobacion del CAP Provisional emitido por SERVIR Las entidades comprendidas en los supuestos del punto 4 de la presente Directiva deben acompanar su propuesta de CAP Provisional con un informe en el que se establezca con claridad como la propuesta cumple con lo dispuesto en esta Directiva. Para ello: 5.4.1 El proyecto de CAP Provisional debe estar debidamente visado por el organo responsable de su elaboracion, asi como por el organo de asesoria juridica, adjuntando la opinion tecnica favorable del organo encargado de racionalizacion o del que haga sus veces, el informe a que se refiere el punto 5.3.2 de la presente Directiva, el Reglamento de Organizacion y Funciones y su organigrama. Todo ello debe ser remitido para Informe Tecnico de Aprobacion del CAP Provisional a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR. El Informe Tecnico de Aprobacion verificara, entre otros aspectos tecnicos, la razonabilidad de la dotacion de personal y el cumplimiento de las reglas contenidas en la presente Directiva y otras normas que MORDAZA aplicables. SERVIR esta facultado para solicitar informacion sustentatoria adicional y para realizar observaciones sustantivas y de forma a la propuesta de CAP Provisional o a los documentos sustentatorios. 5.4.2 El Informe Tecnico de Aprobacion del CAP Provisional constituye la opinion tecnica previa de SERVIR. 5.4.3 Para el caso de entidades con regimenes laborales especiales, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR podra autorizar la MORDAZA de la informacion relacionada con los cargos de acuerdo a formatos especificos. 5.5. De la Aprobacion del CAP Provisional Para la aprobacion del CAP Provisional se cumplira lo siguiente: 5.5.1 La aprobacion del CAP Provisional por las entidades esta condicionada al Informe Tecnico de Aprobacion que emita SERVIR. 5.5.2 La aprobacion del CAP Provisional de las Entidades se realiza como sigue y solo en los supuestos previstos en los puntos 4.1. al 4.4. de la presente norma:
Por Resolucion Gobierno Nacional, que incluye Ministerios, Ministerial del Organismos Publicos, Entidades Administradoras de Titular del Sector Fondos Intangibles de la Seguridad Social Empresarial y las empresas del Estado pertenecientes al Gobierno Nacional. Por Resolucion de Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Titular del pliego Constitucionalmente Autonomos y Universidades Publicas. Por Ordenanza Gobierno Regional, sus programas y proyectos Regional adscritos y las empresas pertenecientes al Gobierno Regional. Por Ordenanza Gobierno Local, sus programas y proyectos adscritos Municipal y las empresas pertenecientes al Gobierno Local.

Primera: De la regulacion por parte del FONAFE El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE, previa coordinacion con SERVIR, para las empresas bajo su ambito, establecera el instrumento equivalente al Cuadro de Asignacion de Personal y las reglas de aprobacion por parte de FONAFE, sin perjuicio de las disposiciones que pueda emitir SERVIR en el MORDAZA de sus competencias para efectos de registro, informacion u otros requerimientos derivados del Decreto Legislativo Nº 1023 y sus normas de desarrollo. Segunda: Vinculacion entre Reglamento de Organizacion y Funciones y CAP Provisional Cuando en los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administracion Publica, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se refiera al proyecto de Cuadro para Asignacion de Personal, debera entenderse que dicho requisito se cumple con la MORDAZA de un cuadro de necesidades de personal. No procedera la aprobacion de CAP Provisional de aquellas entidades que carezcan de un ROF vigente. 6.2 DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS

5.5.3 El CAP Provisional debe ser presentado en el formato que se incluye en los anexos adjuntandose el resumen cuantitativo que consigna la clasificacion por grupos. 5.5.4 Las entidades mencionadas en el cuadro precedente podran aprobar CAP Provisionales en tanto no hayan iniciado el MORDAZA a la Ley Nº 30057. 5.6. Reordenamiento de cargos El reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional que se genere por la eliminacion o creacion de cargos, que no incidan en un incremento del presupuesto de la Entidad, no requerira de un MORDAZA MORDAZA de aprobacion del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podra aprobarse mediante Resolucion o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del organo responsable a que se refiere

Primera: Modificaciones al CAP durante el MORDAZA de MORDAZA al regimen de la Ley Nº 30057 Cuando una entidad calificada como MORDAZA B, de acuerdo con lo dispuesto en el regimen de la Ley Nº 30057, realice el MORDAZA a este MORDAZA de la Entidad MORDAZA A a la que pertenece, la MORDAZA debe realizar la modificacion parcial de su CAP vigente, incluso en el caso de ser un CAP Provisional, para eliminar del mismo los cargos pertenecientes a la entidad MORDAZA B. Segunda: Prorroga de CAP Provisionales SERVIR podra prorrogar la vigencia de los CAP Provisionales, en casos excepcionales debidamente sustentados por la entidad. Tercera: Entidades creadas con posterioridad a la publicacion del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM Las entidades creadas a partir del 14 de junio de 2014, se adecuaran de manera general a la normativa vigente y especificamente a las disposiciones que sobre el particular apruebe SERVIR en su oportunidad.

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