Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2014 (13/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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4. Disposiciones Generales 4.1. Las entidades del Gobierno Nacional creadas MORDAZA del 14 de junio de 2014, que no se encuentren en operacion y no cuenten con Cuadro para Asignacion de Personal aprobado, podran iniciar el tramite de aprobacion de una version provisional del mismo ante SERVIR hasta 15 de septiembre de 2014. La vigencia del CAP Provisional aprobado no podra exceder de seis (06) meses, plazo en el cual la entidad debera adecuarse y tramitar la aprobacion de su Cuadro de Puestos de la Entidad para ingresar al regimen de la Ley Nº 30057. 4.2. Las entidades del Gobierno Nacional que se encuentran en operacion pero no cuentan con Cuadro para Asignacion de Personal deberan aprobar la conformacion de la Comision de MORDAZA al Regimen del Servicio Civil prevista en la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 160-2013-SERVIR/PE en un plazo que no exceda el 15 de septiembre de 2014, con el fin de adecuarse a la Ley Nº 30057. 4.3. Durante el MORDAZA de implementacion de la Ley Nº 30057, previsto en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la misma, cuando una MORDAZA sustantiva ordene la asignacion de nuevas funciones o la reasignacion de funciones existentes, las entidades involucradas estan autorizadas a tramitar la adecuacion parcial de su CAP vigente mediante un CAP Provisional en un plazo MORDAZA de tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la MORDAZA publicada. 4.4. Las entidades que hasta el 13 de junio 2014 hubieren iniciado el tramite de aprobacion de modificacion total o parcial de su Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF ante la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, deberan tramitar en un plazo MORDAZA de tres (03) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la modificacion total o parcial del ROF, la aprobacion de un CAP Provisional con base en el proyecto de CAP incluido en el informe sustentatorio del ROF. En todos los casos, la propuesta de CAP Provisional debera respetar las reglas previstas en la seccion 5 de la presente Directiva. 5. Disposiciones Especificas para la aprobacion del Cuadro de Asignacion de Personal Provisional CAP Provisional en el MORDAZA de la Ley Nº 30057 5.1. Definiciones: Para la adecuada aplicacion de las presentes reglas, se deben considerar las definiciones siguientes: CARGO: Es el elemento basico de una organizacion. Se deriva de la clasificacion prevista en el CAP Provisional de acuerdo con la naturaleza de las funciones y nivel de responsabilidad que ameritan el cumplimiento de requisitos y calificaciones para su cobertura. CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONAL Provisional ­ CAP Provisional: Documento de gestion institucional de caracter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura organica vigente prevista en su ROF, cuya finalidad es viabilizar la operacion de las entidades publicas durante la etapa de transicion del Sector Publico al Regimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057. ESTRUCTURA ORGANICA: Es un conjunto de organos interrelacionados racionalmente entre si para cumplir funciones preestablecidas que se orientan en relacion a objetivos derivados de la finalidad asignada a la Entidad. ORGANOS: Son las unidades de organizacion que conforman la estructura organica de la Entidad. NIVEL ORGANIZACIONAL: Es la categoria dentro de la estructura organica de la Entidad que refleja la dependencia entre los organos o unidades organicas acorde con sus funciones y atribuciones. NIVEL JERARQUICO: Refleja la dependencia jerarquica de los cargos dentro de la estructura organica de la Entidad.

El Peruano Miercoles 13 de agosto de 2014

UNIDAD ORGANICA: Es la unidad de organizacion en que se dividen los organos contenidos en la estructura organica de la Entidad. REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES ­ ROF: Es el documento tecnico normativo de gestion institucional que formaliza la estructura organica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su mision, vision y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones especificas de los organos y unidades organicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades. 5.2. De las disposiciones generales para la elaboracion del CAP Provisional 5.2.1 La conduccion del MORDAZA de elaboracion y formulacion del CAP Provisional de las Entidades es responsabilidad del organo de recursos humanos con opinion tecnica favorable del organo encargado de racionalizacion o de los que MORDAZA sus veces. 5.2.2 El CAP Provisional es un documento de gestion institucional cuya finalidad es habilitar temporalmente el funcionamiento de las entidades. Contiene los cargos clasificados de la Entidad en base a la estructura organica vigente prevista en su ROF. 5.2.3 Los cargos contenidos en el CAP Provisional son aprobados por SERVIR. La clasificacion de cargos debe contar con los requisitos de los cargos y se realiza de conformidad con la normativa vigente. 5.2.4 Los cargos contenidos en el CAP Provisional podran ser asignados a personal de diferente nivel remunerativo de acuerdo con la necesidad de la Entidad, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos para el cargo. 5.3. Criterios para la elaboracion del CAP Provisional: Para la elaboracion del CAP Provisional, las entidades deberan seguir los criterios y disposiciones que se detallan a continuacion: 5.3.1 Se formula a partir de la estructura organica debidamente aprobada por el ROF de la Entidad. 5.3.2 La entidad elabora un informe en el que especifica las razones por las cuales se deben realizar modificaciones al instrumento existente, sujetandose a los casos previstos en el punto 4 precedente, estableciendo con claridad la metodologia utilizada y la justificacion para realizar modificaciones en la dotacion de personas de la entidad. 5.3.3 Debe observar las disposiciones sobre clasificacion de cargos que se encuentren vigentes. Los cargos son clasificados en los grupos ocupacionales previstos en la Ley MORDAZA del Empleo Publico ­ Ley Nº 28175. 5.3.4 Debe consignar los cargos calificados como de confianza, de conformidad con las disposiciones legales vigentes hasta el 13 de junio de 2014. 5.3.5 La clasificacion y numero de los cargos asignados al Organo de Control Institucional, diferentes de la jefatura, son determinados por el titular de la Entidad con opinion de la Contraloria General de la Republica en caso de variacion. 5.3.6 Deben incluirse todos los cargos de las sedes u organos desconcentrados de la Entidad. 5.3.7 En el caso de entidades que por la naturaleza de sus funciones o para el cumplimiento de las mismas deban contar con personas de permanente rotacion en sus diferentes sedes u organos desconcentrados, cuya reubicacion no afecte la estructura de los organos o unidades organicas de las entidades, se debera sustentar la calificacion de grupos de rotacion permanente en el informe tecnico. Para fines del CAP Provisional, la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, debe elaborar un anexo de grupos laborales de rotacion permanente con una clasificacion por grupos ocupacionales y cargos de los mismos. 5.3.8 En el caso de los organos de todas las entidades publicas nacionales, MORDAZA o no del Poder Ejecutivo, entidades regionales o locales, cuyas funciones se enmarcan en sistemas funcionales o administrativos, el CAP Provisional debe respetar las disposiciones que para el efecto MORDAZA emitido el ente rector del Sistema, cuando las hubiera. 5.3.9 Deben elaborarse conforme a los formatos anexos a los presentes lineamientos, los cuales seran

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