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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (13/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Miércoles 13 de agosto de 2014 529852 4. Disposiciones Generales 4.1. Las entidades del Gobierno Nacional creadas antes del 14 de junio de 2014, que no se encuentren en operación y no cuenten con Cuadro para Asignación de Personal aprobado, podrán iniciar el trámite de aprobación de una versión provisional del mismo ante SERVIR hasta 15 de septiembre de 2014. La vigencia del CAP Provisional aprobado no podrá exceder de seis (06) meses, plazo en el cual la entidad deberá adecuarse y tramitar la aprobación de su Cuadro de Puestos de la Entidad para ingresar al régimen de la Ley Nº 30057. 4.2. Las entidades del Gobierno Nacional que se encuentran en operación pero no cuentan con Cuadro para Asignación de Personal deberán aprobar la conformación de la Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil prevista en la Resolucioғn de Presidencia Ejecutiva Nº 160-2013-SERVIR/PE en un plazo que no exceda el 15 de septiembre de 2014, con el fi n de adecuarse a la Ley Nº 30057. 4.3. Durante el proceso de implementación de la Ley Nº 30057, previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la misma, cuando una norma sustantiva ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, las entidades involucradas están autorizadas a tramitar la adecuación parcial de su CAP vigente mediante un CAP Provisional en un plazo máximo de tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la norma publicada. 4.4. Las entidades que hasta el 13 de junio 2014 hubieren iniciado el trámite de aprobación de modifi cación total o parcial de su Reglamento de Organización y Funciones – ROF ante la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, deberán tramitar en un plazo máximo de tres (03) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la modifi cación total o parcial del ROF, la aprobación de un CAP Provisional con base en el proyecto de CAP incluido en el informe sustentatorio del ROF. En todos los casos, la propuesta de CAP Provisional deberá respetar las reglas previstas en la sección 5 de la presente Directiva. 5. Disposiciones Específi cas para la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional en el marco de la Ley Nº 30057 5.1. Defi niciones: Para la adecuada aplicación de las presentes reglas, se deben considerar las defi niciones siguientes: í CARGO: Es el elemento básico de una organización. Se deriva de la clasifi cación prevista en el CAP Provisional de acuerdo con la naturaleza de las funciones y nivel de responsabilidad que ameritan el cumplimiento de requisitos y califi caciones para su cobertura. í CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL Provisional – CAP Provisional: Documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057. í ESTRUCTURA ORGÁNICA: Es un conjunto de órganos interrelacionados racionalmente entre sí para cumplir funciones preestablecidas que se orientan en relación a objetivos derivados de la fi nalidad asignada a la Entidad. í ÓRGANOS: Son las unidades de organización que conforman la estructura orgánica de la Entidad. í NIVEL ORGANIZACIONAL: Es la categoría dentro de la estructura orgánica de la Entidad que refl eja la dependencia entre los órganos o unidades orgánicas acorde con sus funciones y atribuciones. í NIVEL JERÁRQUICO: Refl eja la dependencia jerárquica de los cargos dentro de la estructura orgánica de la Entidad. í UNIDAD ORGÁNICA: Es la unidad de organización en que se dividen los órganos contenidos en la estructura orgánica de la Entidad. í REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF: Es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades. 5.2. De las disposiciones generales para la elaboración del CAP Provisional 5.2.1 La conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP Provisional de las Entidades es responsabilidad del órgano de recursos humanos con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o de los que hagan sus veces. 5.2.2 El CAP Provisional es un documento de gestión institucional cuya fi nalidad es habilitar temporalmente el funcionamiento de las entidades. Contiene los cargos clasifi cados de la Entidad en base a la estructura orgánica vigente prevista en su ROF. 5.2.3 Los cargos contenidos en el CAP Provisional son aprobados por SERVIR. La clasifi cación de cargos debe contar con los requisitos de los cargos y se realiza de conformidad con la normativa vigente. 5.2.4 Los cargos contenidos en el CAP Provisional podrán ser asignados a personal de diferente nivel remunerativo de acuerdo con la necesidad de la Entidad, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos para el cargo. 5.3. Criterios para la elaboración del CAP Provisional: Para la elaboración del CAP Provisional, las entidades deberán seguir los criterios y disposiciones que se detallan a continuación: 5.3.1 Se formula a partir de la estructura orgánica debidamente aprobada por el ROF de la Entidad. 5.3.2 La entidad elabora un informe en el que especifi ca las razones por las cuales se deben realizar modifi caciones al instrumento existente, sujetándose a los casos previstos en el punto 4 precedente, estableciendo con claridad la metodología utilizada y la justifi cación para realizar modifi caciones en la dotación de personas de la entidad. 5.3.3 Debe observar las disposiciones sobre clasifi cación de cargos que se encuentren vigentes. Los cargos son clasifi cados en los grupos ocupacionales previstos en la Ley Marco del Empleo Público – Ley Nº 28175. 5.3.4 Debe consignar los cargos califi cados como de confi anza, de conformidad con las disposiciones legales vigentes hasta el 13 de junio de 2014. 5.3.5 La clasifi cación y número de los cargos asignados al Órgano de Control Institucional, diferentes de la jefatura, son determinados por el titular de la Entidad con opinión de la Contraloría General de la República en caso de variación. 5.3.6 Deben incluirse todos los cargos de las sedes u órganos desconcentrados de la Entidad. 5.3.7 En el caso de entidades que por la naturaleza de sus funciones o para el cumplimiento de las mismas deban contar con personas de permanente rotación en sus diferentes sedes u órganos desconcentrados, cuya reubicación no afecte la estructura de los órganos o unidades orgánicas de las entidades, se deberá sustentar la califi cación de grupos de rotación permanente en el informe técnico. Para fi nes del CAP Provisional, la Ofi cina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, debe elaborar un anexo de grupos laborales de rotación permanente con una clasifi cación por grupos ocupacionales y cargos de los mismos. 5.3.8 En el caso de los órganos de todas las entidades públicas nacionales, sean o no del Poder Ejecutivo, entidades regionales o locales, cuyas funciones se enmarcan en sistemas funcionales o administrativos, el CAP Provisional debe respetar las disposiciones que para el efecto haya emitido el ente rector del Sistema, cuando las hubiera. 5.3.9 Deben elaborarse conforme a los formatos anexos a los presentes lineamientos, los cuales serán