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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (15/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014 529997 Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2013- VIVIENDA se aprobó el Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, el cual tiene como objetivo desarrollar principios, objetivos, mecanismos y procedimientos para la modernización de los servicios de saneamiento, a través de la adopción de medidas para la e fi cacia en la gestión, la integración geográ fi ca de la prestación de servicios y la incorporación de mejoras a la política tarifaria de subsidio; así como las funciones, atribuciones y responsabilidades de las entidades vinculadas a la prestación de los servicios de saneamiento; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento dispuso que, en un plazo de noventa (90) días calendario, las juntas generales de accionistas de las EPS municipales deberán adecuar sus estatutos y la composición de sus directorios, bajo responsabilidad; y, establece la forma como, por única vez, deberá adecuarse la composición de los directorios de las EPS municipales de mayor y menor tamaño, constituidas como sociedades anónimas, que fueron elegidos conforme a las normas anteriores a la vigencia del Reglamento; Que, por Decretos Supremos Nº 001, 004 y 011-2014- VIVIENDA, se amplió el plazo establecido en la referida Disposición Complementaria Transitoria hasta el 15 de agosto de 2014; Que, es necesario continuar hasta su culminación con el proceso de selección de los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante los directorios de las EPS municipales constituidas como sociedades anónimas, a efectos de contribuir a una adecuada y e fi ciente gestión empresarial de las citadas entidades; Que, asimismo es necesario modi fi car lo dispuesto por el artículo 44-A del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, a fi n de establecer el mecanismo de remisión de información de los directores designados por el Ente Rector a la Junta General de Accionistas de las EPS; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; DECRETA:Artículo 1.- Autorización al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a continuar hasta su culminación con el proceso de designación de sus representantes ante el Directorio de las EPS municipales constituidas como sociedades anónimas, a que se re fi ere la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 44-A del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA Modifícase el artículo 44-A del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, el cual quedará redactado con el texto siguiente: “Artículo 44-A.- Para ser designado Director conforme al artículo 40, se deberá presentar a la Junta General de Accionistas la correspondiente hoja de vida debidamente documentada, la cual tendrá el valor de una declaración jurada y el respectivo certi fi cado de antecedentes penales. Asimismo, deberá presentarse una declaración jurada de no estar incurso en ninguno de los impedimentos establecidos en el artículo 45 del presente Reglamento. En el caso de los Directores designados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ente Rector remitirá a la Junta General de Accionistas copia de la documentación referida en el párrafo precedente.”Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1123918-4 Designan responsable de la coordinación y atención de los requerimientos de información que realice el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 277-2014-VIVIENDA Lima, 13 de agosto de 2014CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 30230, se establecieron medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; Que, el artículo 25 de la mencionada Ley, faculta al Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas a realizar, en el marco de sus competencias, requerimientos de información a las entidades públicas, para el cumplimiento de sus funciones y de acuerdo a la priorización que establezca su Director Ejecutivo; asimismo, dispone que cada entidad designará, mediante resolución del Titular, a un funcionario con rango de Director General, equivalente o superior, responsable de la coordinación y atención de los requerimientos de información que realice el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario designar al responsable de la coordinación y atención de los requerimientos de información que realice el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA; y la Ley Nº 30230, Ley que Establece Medidas Tributarias, Simpli fi cación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora Sheilah Joana Miranda Leo, Asesora del Gabinete de Asesores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como responsable de la coordinación y atención de los requerimientos de información que realice el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución al Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1123388-1